DECRETO 2464/10
La Plata, 24 de noviembre de 2010.-
VISTO el expediente Nº 4038-3911/06, por el que se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas que desarrollan agentes dependientes de diversas áreas de la Municipalidad de General Alvarado, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que a foja 1/3 el Intendente Municipal de General Alvarado solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes de diversas dependencias de la mencionada comuna;
Que por Resolución N° 283/98 del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, fueron declaradas insalubres;
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado a fojas 34 y 35, respectivamente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 T.O. Decreto N° 600/94;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores y servicios que fueran declarados insalubres mediante Resoluciones Nº 283/98 del Subsecretario de Trabajo, cuyas copia forma parte integrante del presente decreto como Anexo 1.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.