DECRETO 5291/85

 

La Plata, 7 de octubre de 1985.

 

Visto, la sanción y promulgación de la Ley nº 10254 que autoriza al Poder Ejecutivo readmitir a los agentes de la Administración Pública que hubieren sido dados de baja por aplicación de los Decretos-Leyes Nº 8595/76 y 8506/76 y su Decreto Reglamentario Nº 8231/84; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del artículo 6º de la Ley permite computar, a los agentes readmitidos, como trabajado el período de cese a los efectos del tiempo requerido para el cobro de la bonificación salarial por antigüedad y para la obtención del beneficio jubilatorio;

 

Que tal disposición implica una continuidad temporal reconocida por el actual estado de derecho, haciéndose justicia con aquellos agentes que debieron alejarse de sus cargos como consecuencia del principio de subsidiariedad que guiaba a los funcionarios de entonces;

 

Que el Decreto Reglamentario Nº 8231/84, en su artículo 1º incluyó como condiciones personales para la readmisión el cumplimiento del artículo 3º inciso d) del Decreto-Ley 8721/77 correspondiendo la más amplia interpretación de acuerdo al espíritu de la Ley Nº 10254, que le da origen;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el art.1° del Decreto Nº 8231/84 el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1.- Como condiciones personales deberá darse cumplimiento con los artículos  3°, incisos a) y c) y 5° del Decreto Ley Nº 8721/77 y artículos 5°, incisos a), b), c),d), f), g) y h) y 7° del Decreto Ley Nº 7878/72.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Armendariz

J. A. Portesi