DECRETO 5291/85
Visto, la sanción y
promulgación de
CONSIDERANDO:
Que del artículo 6º de
Que tal disposición implica una continuidad temporal reconocida por el actual estado de derecho, haciéndose justicia con aquellos agentes que debieron alejarse de sus cargos como consecuencia del principio de subsidiariedad que guiaba a los funcionarios de entonces;
Que el Decreto
Reglamentario Nº 8231/84, en su artículo 1º incluyó como condiciones personales
para la readmisión el cumplimiento del artículo 3º inciso d) del Decreto-Ley 8721/77
correspondiendo la más amplia interpretación de acuerdo al espíritu de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el art.1° del Decreto Nº 8231/84 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Como condiciones personales deberá darse cumplimiento con los artículos 3°, incisos a) y c) y 5° del Decreto Ley Nº 8721/77 y artículos 5°, incisos a), b), c),d), f), g) y h) y 7° del Decreto Ley Nº 7878/72.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Armendariz
J. A. Portesi