DECRETO 1674/73

 

Presa de Embalse en Paso de las Piedras y Acueducto Paso de las Piedras - Bahía Blanca - Rescisión del contrato de realización por culpa exclusiva del contratista.

 

LA PLATA, 10 de AGOSTO de 1973.

 

VISTO el expediente número 2408-12.038 de 1971 y agregado número 2408-16.005 de 1968 alcance número 459/73, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pliego de bases y condiciones que rigiera la licitación y que forma parte del contrato de la obra: “Construcción de la Presa de Embalse en Paso de las Piedras, el acueducto desde Paso de las Piedras a Bahía Blanca y las obras complementarias correspondientes” establece las causales de rescisión en su artículo EL, II, B, 46, remitiéndose, en cuanto al procedimiento y consecuencia de la misma, a la Ley Provincial 6021 y su Reglamentación, Decreto 5488/59, lo cual se compadece con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 7419 el que expresamente prevé la aplicación subsidiaria de la Ley de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario, vigente a la fecha de la licitación.

 

Que una de las causales de rescisión prevista tanto en el artículo EL, II, B, 46 inciso b); como en el artículo 60 inciso a de la Ley de Obras Públicas, se configura: “Cuando el contratista esté incurso en fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato”.

 

Que la empresa contratista ha incurrido en grave negligencia por cuanto según constancias del expediente 2408-16.005 de 1968 alcance número 67, al haberse adelantado en la extracción de los suelos provenientes del canal evacuador de crecidas en relación al avance en la presa, ha motivado la inutilización o imposibilidad de usar gran parte de esos suelos.

 

Que tal actitud hará menester incrementar el volumen de las partidas de suelos provenientes de préstamos, como asimismo los de destape de préstamos y ampliación de áreas a expropiar con la consiguiente demora en el plan de trabajos y mayores erogaciones al fisco (ver orden de servicio 10.415 del 28 de Marzo de 1973).

 

Que igualmente, la empresa contratista ha incurrido en grave negligencia al utilizar equipos de extracción con motopalas en lugar de excavadoras y camiones -como se indicara en su oferta- razón por la cual no se alcanzó la profundidad de extracción provocándose además, la inundación de los préstamos al no ejecutarse correctamente los drenajes (expediente 2408-16.005/68 alcances 453/73 y 397/73) contraviniendo así las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato (inciso a artículo 60, Ley 6021).

 

Que la empresa contratista ha incumplido la obligación prevista en el plano número 33 del tomo 2 “Presa de tierra” que indicaba: “La profundidad de las excavaciones se fijará en la obra sobre la base del examen directo de la naturaleza de los suelos...” al acometer esa obra sin inspección y sin que se efectuara el pertinente examen directo de la naturaleza de los suelos de fundación.

 

Que la empresa contratista ha incumplido lo establecido en el artículo EL, II, B, 12 referido a la necesaria permanencia en la obra del representante técnico para supervisar su ejecución y mantenimiento, obligando a su intimación por orden de servicio número 10.412 del 26 de Marzo de 1973.

 

Que una de las más graves negligencias en que incurriera la empresa contratista ha consistido en el método constructivo empleado para efectuar el drenaje de las excavaciones previstas en la margen derecha lo que provocó una erosión retrógrada debido a un bombeo de drenes incorrectamente ejecutado por no tener granos de tamaño intermedio y magnificado por una muy lenta realización en un período de casi un año de bombeo intenso, todo lo cual ha traído como consecuencia el sifonaje de partes de la presa, lo que se evidencia en el plano 17,2/40 presentado por la propia empresa (expediente  número 2408-16.005/68 alcance número 382/7).

 

Que a mayor abundamiento, otra exteriorización de la negligencia de la empresa en la realización de la obra surge del hecho de habérsele requerido mediante orden de servicio número 10.404, la presencia en forma permanente de un director técnico para la presa de tierra con reconocida competencia y experimentación en este tipo de obra, necesidad ésta admitida por la propia empresa al pedir un mayor plazo para dar cumplimiento a la referida orden.

 

Que igualmente, la empresa contratista se ha hecho culpable de fraude al aceptar violando lo establecido en el pliego de bases y condiciones de la obra (artículos EL, II, C. 8; EL, III, 13; EL, II, B 39 y EL, II, C. 5), importantes partidas provenientes de sobre liquidaciones de mayores costos (expediente 2408-16.005 de 1968 alcance número 428/73).

 

Que también constituye conducta fraudulenta de la empresa la certificación (certificado número 29 del mes de Agosto de 1972) de 1.603.20 toneladas del ítem inyección de drenes con cemento y arena, creado por disposición número 1919/72, la que no se había realizado en absoluto hasta la citada fecha, como resulta del informe de fojas 6 del alcance número 382/72.

 

Que otras deficiencias en la ejecución de la presa de tierra propiamente dicha fueron señaladas oportunamente en informes de los asesores de la inspección de obra, ingenieros A. J. L. Bolognesi y O. Moretto número 1 del 6/8/70, Nº 2 del 22/9/70, N° 4 del 31/3/71, número 6 del 1/7/71, Nº 10 del 13/9/71, Nº 12 del 11/11/71, Nº 14 del 30/12/71, Nº 14 prima del 22/2/72, Nº 16 del 27/3/72, Nº 30 del 4/12/72 y Nº 37 del 6/4/73 (expediente 2408-16.005/68 alcance Nº 154/71; 2408-6399/70 alcance número 1/72 y alcance Nº 22/73).

 

Que aún cuando lo expuesto en los considerandos anteriores sería más que suficiente para fundamentar la rescisión por culpa de la empresa contratista, corresponde señalar que ésta también se ha colocado en la situación prevista en el inciso d) del artículo EL, II, B, 46, del pliego de bases y condiciones concordante con el inciso c) del artículo 60 de la Ley 6021, por haber incurrido en demoras injustificadas en la ejecución de la obra, lo que se evidencia por las circunstancias que la primera etapa de los trabajos debió concluirse el 4 de Enero de 1973 sin que hasta la fecha lo estén y pudiendo estimarse que, conforme al ritmo actual de la obra, su terminación demandaría aproximadamente 15 meses más.

 

Que a este respecto la administración dio cumplimiento a lo exigido en el último párrafo del artículo 60 de la Ley 6021 y su igual del Decreto Reglamentario 5488/59, al intimarse a la empresa mediante orden de servicio número 10.409/11 del 26 de Marzo de 1973, a que acelere los trabajos, lo que se reitera posteriormente mediante telegrama colacionado número 5019 de fecha 19 de Julio de 1973 (expediente número 2408-16.005/68 alcance 454/73).

 

Que es un compromiso ineludible del gobierno popular satisfacer el derecho inalienable de la población de contar con un servicio de agua potable acorde para la ciudad de Bahía Blanca, con las exigencias que la época actual y el área a servir imponen.

 

Que es obligación del gobierno popular en vista de lo expresado en el apartado anterior, asumir la total responsabilidad de los trabajos hasta su completa terminación, que para este gobierno significa la provisión de agua a toda el área servida con las previsiones del proyecto original.

 

Que no obstante lo expuesto, el gobierno popular no puede hacerse cómplice de las falencias morales, administrativas y técnicas de los funcionarios de turno que tuvieron ingerencia en el proyecto y ejecución de las obras.

 

Que tampoco puede hacerse cargo de las carencias técnicas y de ejecución de la empresa contratista que resultó beneficiada con la adjudicación de la obra.

 

Que es un objetivo primordial del gobierno popular lograr una mayor ocupación evitando en lo posible el desempleo e impedir situaciones que lo generen.

 

Que es necesario instrumentar, por todo lo dicho, políticas para encarar con urgencia el feliz término de la obra, por medio de una correcta implementación de los recursos humanos, técnicos y financieros con que cuenta la Provincia, lo que en definitiva redundará positivamente en el Programa de Reconstrucción Nacional, en el uso de los medios y en la mejor utilización de los fondos disponibles o a destinar para este cometido.

 

Por ello, atento a lo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas y lo dictaminado por los señores Contador General de la Provincia, Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Rescíndese en los términos del artículo 60 y con los efectos del artículo 62 de la Ley 6021 y su Reglamentación el contrato celebrado con la empresa Jaime B. Coll S.A. Entrecanales y Tavora S.A. y Materiales y Tubos Bonna S.A. (BECEA), para la realización de la obra: Construcción de la Presa de Embalse en Paso de las Piedras, el acueducto desde Paso de las Piedras a Bahía Blanca y las obras complementarias correspondientes, por culpa exclusiva del contratista.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas dispondrá, previa valuación, de los equipos y materiales que se encuentren en obra, necesarios para su continuación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, inciso b) de la Ley 6021 y artículo 62 de su Decreto Reglamentario 5488/59.

 

ARTÍCULO 3.- Dénse por perdidos al contratista, sus depósitos de garantía, poniéndose a su exclusivo cargo, por todos los daños que ocasione a la Provincia la rescisión dispuesta, los que serán valuados a la fecha de terminación definitiva de las obras y sujetos a aprobación por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 6021 y artículo 62 de su Reglamentación. Elimínase al contratista del Registro de Licitadores.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Obras Públicas deberá establecer si existe responsabilidad técnica de o los representantes técnicos de la empresa, y en su caso dará intervención al Consejo de Obras Públicas para la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder en los términos del inciso g) del artículo 62 de la Ley 6021.

 

ARTÍCULO 5.- La ejecución de la obra hasta su terminación será realizada por Administración, por una comisión integrada por el señor Ministro de Obras Públicas y los señores Sub-Secretarios de Obras Públicas y de Programación, quienes quedan facultados para crear las sub-comisiones que consideren necesarias para el logro de su objetivo.

 

ARTÍCULO 6.- La comisión creada en el artículo precedente queda facultada para utilizar, conforme a las disposiciones legales vigentes, los créditos de la partida Presupuestaria Ejercicio 1973, Carácter 1, Jurisdicción 5, Unidad de Organización 3, Item 8, Finalidad 3, Función 2, Programa 3, Sección 2, Sector 5, Partida Principal 10, Subprincipal 1, Parcial 3 U.G.7, número único de identificación 536, ASPRODE 491, con destino a los gastos que demande la continuidad y finalización de la obra: Construcción de la Presa de Embalse en Paso de las Piedras, el acueducto desde Paso de las Piedras a Bahía Blanca y las obras complementarias correspondientes.

 

ARTÍCULO 7.- Exceptúase todos los pagos vinculados a la presente obra de lo dispuesto en el Decreto 5229/72.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.