DECRETO 5418/69

 

Isla Martín García - Aprobación de un Convenio de transferencia de la posesión.

 

LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1969.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de transferencia de la posesión de la isla Martín García, con sus Anexos I, II y III, y cuya instrumentación forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la cláusula cuarta del referido Convenio, sobre el pago de las mejoras que se transfieren con cargo a la Provincia, serán imputados a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.

 

 

CONVENIO

 

Entre el señor Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don Pedro Alberto Gnavi, en representación del Estado Nacional Argentino, y el señor Fiscal de Estado de Buenos Aires, Doctor Alfredo Giménez Zapiola, en representación de la Provincia de Buenos Aires, ambos ad referéndum de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, se acuerda la celebración del presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

Primera.- El señor Comandante en Jefe de la Armada procede a devolver en este acto la posesión de la Isla Martín García, situada en el curso superior del río de la Plata, a los 34º 11' 09" de latitud Sur y 58º 15' 10" de longitud Oeste Meridiano de Greenwich, y el señor Fiscal de Estado de Buenos Aires la recibe de conformidad, en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires.

 

Segunda.- La posesión que por este acto se transfiere a la Provincia de Buenos Aires incluye además el dominio de los edificios, muebles e instalaciones existentes en dicha isla, de conformidad con el inventario que fuera efectuado con acuerdo de las partes signatarias y cuya instrumentación forma parte del presente.

 

Tercera.- El Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe de la Armada), mantiene la posesión de los edificios e instalaciones que continúan de su propiedad, indicados en el Anexo I, que forma parte del presente Convenio.

 

Cuarta.- La Provincia de Buenos Aires, abonará al Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe de la Armada), el valor de las mejoras indicadas en el Anexo II, según estimación que acuerden las partes. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes requerirá la fijación judicial del valor de dichas mejoras corriendo en tal supuesto las costas por su orden.

La Provincia de Buenos Aires ingresará los importes resultantes en la Dirección General de Administración Naval, en la cuenta especial número 874, Obras y Servicios Especiales, Armada Argentina, Subcuenta Isla Martín García pagaderos en 2 cuotas anuales iguales, sin interés. La primera cuota se abonará dentro de los 30 días de la fijación definitiva, del valor de las mejoras. La cuota siguiente, al cumplirse el año calendario del pago de la primera de ellas.

 

Quinta.- La Estación Aeronaval Auxiliar Martín García continuará en uso de la pista de aviación y sus instalaciones. Sin perjuicio de ello, la Provincia queda facultada para disponer la utilización de la misma por sus aeronaves públicas. El Comando en Jefe de la Armada, cuando lo requiera la Provincia, gestionará la habilitación del aeródromo como aeródromo mixto, haciéndose cargo la Provincia de las mejoras que para tal fin deban introducirse.

 

Sexta.- El Comando en Jefe de la Armada se compromete a cumplimentar el retiro de todo el personal militar y civil que no se encuentre afectado a los servicios a su cargo, comprendido en los términos de este Convenio.

 

Séptima.- La Provincia de Buenos Aires incorporará al personal naval civil detallado en el Anexo III a sus planteles permanentes, con una jerarquía, antigüedad y remuneración por lo menos similar a la que goce al tiempo de su incorporación.

 

Octava.- La Provincia de Buenos Aires asegurará la normal prestación de los servicios a su cargo, para el desarrollo y satisfacción de los fines de interés público.

 

Novena.- La Provincia de Buenos Aires facilitará alojamiento, dentro de sus posibilidades, al personal naval, en la isla, cuando le sea requerido por las autoridades de la armada, por carecer ésta de alojamiento propio.

 

En la prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, como asimismo de los Anexos agregados, las partes contratantes suscriben el presente en 4 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre de 1969.