DECRETO 5418/69
Isla Martín García - Aprobación de un Convenio de transferencia de la
posesión.
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de
1969.
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de transferencia de la posesión
de la isla Martín García, con sus Anexos I, II y III, y cuya instrumentación
forma parte del presente.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la cláusula
cuarta del referido Convenio, sobre el pago de las
mejoras que se transfieren con cargo a la Provincia, serán imputados a Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.
CONVENIO
Entre el señor Comandante en Jefe
de la Armada,
Almirante don Pedro Alberto Gnavi, en representación
del Estado Nacional Argentino, y el señor Fiscal de Estado de Buenos Aires,
Doctor Alfredo Giménez Zapiola, en representación de la Provincia de Buenos
Aires, ambos ad referéndum de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, se
acuerda la celebración del presente Convenio, sujeto a las siguientes
cláusulas:
Primera.- El señor
Comandante en Jefe de la Armada
procede a devolver en este acto la posesión de la Isla Martín García,
situada en el curso superior del río de la Plata, a los 34º 11' 09" de latitud Sur y
58º 15' 10" de longitud Oeste Meridiano de Greenwich, y el señor Fiscal de
Estado de Buenos Aires la recibe de conformidad, en nombre y representación de la Provincia de Buenos
Aires.
Segunda.- La posesión que
por este acto se transfiere a la
Provincia de Buenos Aires incluye además el dominio de los
edificios, muebles e instalaciones existentes en dicha isla, de conformidad con
el inventario que fuera efectuado con acuerdo de las partes signatarias y cuya
instrumentación forma parte del presente.
Tercera.- El Estado
Nacional Argentino (Comando en Jefe de la Armada), mantiene la posesión de los edificios e
instalaciones que continúan de su propiedad, indicados en el Anexo I, que forma
parte del presente Convenio.
Cuarta.- La Provincia de Buenos
Aires, abonará al Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe de la Armada), el valor de las
mejoras indicadas en el Anexo II, según estimación que acuerden las partes. En
caso de desacuerdo, cualquiera de las partes requerirá la fijación judicial del
valor de dichas mejoras corriendo en tal supuesto las costas por su orden.
La Provincia de Buenos
Aires ingresará los importes resultantes en la Dirección General
de Administración Naval, en la cuenta especial número 874, Obras y Servicios
Especiales, Armada Argentina, Subcuenta Isla Martín García pagaderos en 2
cuotas anuales iguales, sin interés. La primera cuota se abonará dentro de los
30 días de la fijación definitiva, del valor de las mejoras. La cuota
siguiente, al cumplirse el año calendario del pago de la primera de ellas.
Quinta.- La Estación Aeronaval
Auxiliar Martín García continuará en uso de la pista de aviación y sus
instalaciones. Sin perjuicio de ello, la Provincia queda facultada para disponer la
utilización de la misma por sus aeronaves públicas. El Comando en Jefe de la Armada, cuando lo requiera la Provincia, gestionará la
habilitación del aeródromo como aeródromo mixto, haciéndose cargo la Provincia de las mejoras
que para tal fin deban introducirse.
Sexta.- El Comando en Jefe
de la Armada
se compromete a cumplimentar el retiro de todo el personal militar y civil que
no se encuentre afectado a los servicios a su cargo, comprendido en los
términos de este Convenio.
Séptima.- La Provincia de Buenos
Aires incorporará al personal naval civil detallado en el Anexo III a sus
planteles permanentes, con una jerarquía, antigüedad y remuneración por lo
menos similar a la que goce al tiempo de su incorporación.
Octava.- La Provincia de Buenos
Aires asegurará la normal prestación de los servicios a su cargo, para el
desarrollo y satisfacción de los fines de interés público.
Novena.- La Provincia de Buenos Aires
facilitará alojamiento, dentro de sus posibilidades, al personal naval, en la
isla, cuando le sea requerido por las autoridades de la armada, por carecer
ésta de alojamiento propio.
En la prueba de conformidad,
previa lectura y ratificación de su contenido, como asimismo de los Anexos
agregados, las partes contratantes suscriben el presente en 4 ejemplares de un
mismo tenor y efecto, en Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre de
1969.

