DECRETO 18667/56

 

Comisión técnica interprovincial permanente del Río Colorado.

 

LA PLATA, 18 de OCUTBRE de 1956. 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el anteproyecto de creación de la comisión técnica interprovincial permanente del Río Colorado preparado por el cuerpo redactor designado por la conferencia del Río Colorado.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase representante de la Provincia de Buenos Aires ante la comisión técnica interprovincial permanente del Río Colorado al Director de Hidráulica, ingeniero civil don M. Félix F. Langmann.

 

ARTÍCULO 3.- La intervención del ingeniero civil M. Félix F. Langmann en dicha comisión, queda condicionada a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires una vez hecha la ratificación del anteproyecto por parte de todas las Provincias intervinientes en la conferencia del Río Colorado.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.

 

 

ANTEPROYECTO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERPROVINCIAL PERMANENTE DEL RÍO COLORADO

 

Artículo 1.- Créase la comisión técnica interprovincial permanente del Río Colorado integrada por un representante de cada una de las Provincias: Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Río Negro y La Pampa, a cuyo efecto cada una de ellas designan un miembro titular y un miembro suplente, que será remunerado por aquella Provincia a la que represente.

 

Artículo 2.- La sede de esta comisión se fija provisoriamente en Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 3.- La comisión tendrá por objetivo:

a)      El estudio sistemático del Río Colorado, de modo de avaluar los recursos hídricos disponibles: I) En el estado actual del río; II) Una vez proyectadas las obras de captación, embalse y/o derivación y para la producción de energía que la comisión de estudio estime necesarias o convenientes para su máximo e integral aprovechamiento para las Provincias representadas;

b)      Aconsejar las obras que se hayan considerado necesarias elaborando los anteproyectos, cálculos de costos, estudios geológicos, etc., de las que fueren de aprovechamiento común;

c)      Contemplará también la perspectiva de que los trabajos que proyecten no afecten aprovechamientos existentes a la fecha;

d)      Hacer los estudios necesarios para proyectar la distribución entre las Provincias signatarias de los caudales de agua corriente o almacenada en riego, o potenciales hidroeléctricos a generar y otros usos, y redactar ese proyecto y su fundamentación, junto con el de su financiación y la parte que en ésta corresponda a cada Provincia signataria;

e)      Estudiar las bases para la creación de un ente interprovincial con carácter de empresa para explotar el río en sus distintas formas.

 

Artículo 4.- La comisión contará con una Secretaría Ejecutiva que tendrá su sede donde lo determine aquélla.

Esta Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un ingeniero de nacionalidad argentina, que no deberá haber sido empleado ni haber tenido residencia permanente en los cinco años anteriores a su contratación ni ser nativo de ninguna de las Provincias componentes de la comisión. Para ser designado en este cargo, se requiere el voto de por lo menos cuatro de los cinco miembros, y las funciones del Secretario serán determinadas por la comisión, así como la remuneración y condiciones de contratación.

 

Artículo 5.- El quórum para las sesiones de la comisión será de cuatro miembros. Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría de tres votos y obligarán al ausente si lo hubiere.

La comisión someterá a consideración de los gobiernos de las Provincias representadas, un proyecto de distribución de los gastos que origine la preparación del plan general de trabajos; independientemente, cada Provincia hará un aporte anual de 150.000 pesos cada una, para sostenimiento de los gastos administrativos.

 

Artículo 6.- La comisión deberá sesionar una vez por mes y la presidencia de la misma será desempeñada en forma rotativa entre todos sus componentes, comenzando por Buenos Aires y siguiendo el orden alfabético por Provincias y en cada sesión.

 

Artículo 7.- Dentro de los 60 días de constituída la comisión, someterá a la aprobación de las respectivas Provincias los caudales máximos derivables por cada una de ellas con carácter provisorio y hasta tanto se fije la distribución definitiva para lo cual se le otorga un plazo de 18 meses.