LEY 13190

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1º: Declárase el estado de emergencia del Patronato de Liberados Bonaerense por el término de seis (6) meses, autorizando al Poder Ejecutivo a extender por seis (6) meses adicionales su vigencia.

ARTICULO 2º: La emergencia que por esta Ley se declara, comprende los aspectos organizativos, funcionales y operativos del Patronato de Liberados Bonaerense, y perseguirá los siguientes objetivos:

a) Transformar la estructura del Patronato de Liberados Bonaerense, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen, a fin de dotarla de eficiencia, para atender sus misiones fundamentales.

b) Dotar y optimizar los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de los servicios que se prestan.

ARTICULO 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar funciones y destinos a todo el personal del Patronato de Liberados Bonaerense y reglamentar sus obligaciones durante el plazo de emergencia establecido.

ARTICULO 4º: Amplíase en UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (1.592) cargos la planta permanente del Patronato de Liberados Bonaerense, régimen de la Ley 10.430 y sus modificatorias, con destino a la cobertura de cargos que se dispone en el artículo siguiente.

ARTICULO 5º: Los cargos que por esta Ley se crean, serán cubiertos por el Poder Ejecutivo, en el plazo de tres (3) años, conforme el plan de fortalecimiento que disponga.


ARTICULO 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 7º: Suspéndese, en lo pertinente, toda norma que se oponga a la presente que será de aplicación inmediata a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de su reglamentación por el Poder Ejecutivo.


ARTICULO 8°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.