DECRETO 3/56
Funcionamiento de las comisiones investigadoras municipales.
LA PLATA, 3 de ENERO de 1956.
ARTÍCULO 1.- Las comisiones investigadoras municipales darán por terminadas sus funciones el día 15 de enero del corriente año.
ARTÍCULO 2.- Las citadas comisiones deberán remitir las actuaciones sumariales producidas, en el estado en que se encuentren, a la Comisión Investigadora del Ministerio de Gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.