DECRETO 5686/88

 

LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1988.

 

VISTO el expediente nº 2900-68108/87, atento que por Decreto-Acuerdo nº 1884/87, se estableció para distintas funciones del personal de la Dirección de Aeronáutica por “Actividad Riesgosa”, avalada en el riesgo y la responsabilidad que implica el hecho de volar, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que entre las funciones alcanzadas por la bonificación determinada por el citado decreto, se encuentran la de los Médicos Aeronáuticos;

 

                                    Que el Ministerio de Salud, cuenta dentro de su planta de personal profesional, con médicos de Transporte y/o evacuación Aeromédica, para la derivación de pacientes de alto riesgo en cumplimiento de las Misiones y Funciones específicas asignadas al Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias;

 

                                    Que los profesionales citados efectúan el transporte aéreo de los enfermos en forma conjunta, con los pilotos de las aeronaves dependientes de la Dirección de Aeronáutica, quienes ya perciben la bonificación por actividad riesgosa, encontrándose en una situación de desigualdad al no verse alcanzados por ese beneficio y corren idénticos riesgos;

 

                                    Que conforme lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por Dirección General de Personal de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno, resulta necesario dar un tratamiento igualitario a los aeromédicos del Ministerio de Salud, que desempeñan sus tareas en idénticas condiciones que el personal de la Dirección de Aeronáutica, asignándosele una bonificación por “Actividad Riesgosa”, similar a la determinada por Decreto-Acuerdo nº 1884/87, de conformidad con lo determinado por el Artículo 22 Inciso j) de la Ley 10.430 y sus decretos reglamentarios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1: Inclúyese a partir de la fecha de dictado el presente, en los alcances del Artículo 1º del Decreto-Acuerdo nº 1884/87, a los Médicos de Transporte Aéreo de Pacientes de Alto Riesgo, afectados al Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias, que prestan servicios en distintas dependencias asistenciales del Ministerio de Salud, estableciéndose para los mismos una bonificación mensual del 50% del sueldo correspondiente a la categoría de revista de cada profesional.

 

ARTICULO 2: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente, se atenderá con imputación a la Partida Parcial 2 – Subparcial 2 – “Bonificaciones” – del Item 12 –Dirección Provincial de Atención Médica.

 

ARTICULO 3: El otorgamiento de la bonificación acordada por el presente Decreto, queda sujeta a la obtención de la habilitación correspondiente para volar, la que será otorgada por el Departamento Médico de la Dirección de Aeronáutica de la Gobernación, debiendo ser renovada anualmente.

 

ARTICULO 4: La bonificación a que alude el Artículo 1º, tendrá vigencia mientras el personal en cuestión se desempeñe en las tareas de traslados aéreos.

 

ARTICULO 5: Autorízase a efectos de permitir contar con cuadros de reemplazos, a percibir la bonificación por Actividad Riesgosa, en forma proporcional a el o los días que realicen tareas de transporte aéreo de pacientes, a profesionales médicos reemplazantes de los titulares por ausencias temporarias que se encuentren debidamente habilitados.

 

ARTICULO 6: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.