DECRETO 4015/93

 

LA PLATA 9 de noviembre de 1993

 

VISTA la necesidad de optimizar la aplicación de distintas normas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que como la consecuencia de la reforma del estado que se está llevando a cabo en el ámbito de esta Provincia y en orden a lograr un mejor una mejor sistematización de las políticas fijadas para la administración de los recursos humanos, resulta imprescindible reglamentar el artículo 103 de la Ley Nº 10430 –Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires–, a fin de mejorar el funcionamiento de los organismos sectoriales de personal.

 

Que dado con las dependencias mencionadas precedentemente deben tener una más directa, fluida, eficaz y homogénea comunicación con el Organismo Central dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, es necesario instrumentar las modificaciones estructurales que posibiliten la concreción de tales circunstancias.

 

Que a mérito de la implementación de las medidas de reforma administrativa en ejecución en el ámbito de este Estado provincial, se impone la necesidad de lograr una mayor sistematización en las políticas previstas para el mejor aprovechamiento de la información de uso imprescindible y cotidiano en las distintas áreas de la Administración Pública.

 

Que resulta propicio la adopción de medidas que permitan una coordinación centralizada en cuanto atañe al desarrollo de programas, adquisición de software y hardware y en general todo aquello que se vincule a la ejecución de planes globales en la materia, conforme al criterio que en su oportunidad diera lugar al deslinde de competencias, para la Dirección General de Informática de la Secretaría General de la Gobernación, del Decreto 21/91.

 

Que, asimismo, es precedente llevar a cabo un exhaustivo relevamiento y análisis de los tramites de designación de empleados públicos en la Provincia, con el objetivo de concretar el reordenamiento del sistema normativo en vigencia, cuya aplicación en algunas áreas de la Administración Pública Provincial –especialmente en las de Salud y Acción Social– ha desvirtuado en definitivas las finalidades que motivaron su implementación.

 

Que, por otra parte, resulta imprescindible de acuerdo a las políticas impartidas en lo que hace la optimización de la reforma del Estado, efectuar permanentes evaluaciones de las estructuras orgánicos funcionales ya aprobadas, teniendo a su constante perfeccionamiento.

 

Que, y a fin de que el proceso reorganizativo que se está llevando a cabo, no se aparte de las determinaciones fijadas, surge oportuno limitar excepciones concedidas al congelamiento de vacantes, en razón de haberse cumplimentado los objetivos que las determinaron.

 

Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos ha realizado los estudios y análisis pertinentes tendientes a implementar las medidas requeridas a tales efectos.

 

Que, por otra parte, la Secretaría General de la Gobernación se halla en un todo de acuerdo en las con las mecánicas que se propicia.

 

Que el presente se dicta en uso de facultades conferidas por las Leyes 11175 y 11184.

 

Por ello.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase la reglamentación del artículo 103 de la Ley Nº 10430 –Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires– e incorporase la misma al Decreto 1227/87, con el siguiente texto:

 

“Los correspondientes organismos sectoriales quedaran constituidos como delegaciones de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, en cada una de las jurisdicciones y organismos descentralizados y autárquicos, cuyos titulares serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Organismo Central”.

 

ARTÍCULO 2º: Sustitúyese las actuales Unidades Orgánicas de Personal de las áreas de gobierno mencionadas, por las Delegaciones citadas en el artículo precedente, conservando los niveles estructurales ya aprobados y determínase para el futuro que el Organismo Central propondrá la creación de Delegaciones en la medida en que se incorporen nuevos organismos de la índole señalada, a la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3º: Las Delegaciones creadas en el artículo primero del presente dependerán orgánica y estructuralmente de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia de la Secretaría General de la Gobernación, manteniendo las acciones o tareas y las aperturas estructurales inferiores oportunamente fijadas para cada uno de los actuales sectores de personal, quedando en consecuencia modificadas todas las estructuras vigentes.

 

ARTÍCULO 4º: El personal actualmente imputado y/o afectado a dichos sectores pasará automáticamente a revistar en las Delegaciones de que se trata, conformando los Planteles Básicos de las mismas.

 

ARTÍCULO 5º: Déjase establecido que las Terceras Etapas de aperturas estructurales previstas en el Decreto Nº 18/91, serán fijadas de oficio por la Secretaría General de la Gobernación en aquellos organismos que teniendo aprobadas la Primera y Segunda Etapa aún no hayan cumplimentado la citada Tercera Etapa al 15 de noviembre del año en curso.

 

ARTICULO 6º: Transfiérense a la Jurisdicción Secretaría General los bienes muebles, inmuebles y patrimoniales correspondientes a la dependencia de Personal de las distintas Áreas involucradas.

 

ARTÍCULO 7º: El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias resultantes de la aplicación de este acto.

 

ARTÍCULO  8º: (Ver Dec.875/16 que Deroga el presente artículo) La Dirección General de Informática dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, coordinará las acciones y programas de las Direcciones u organismos sectoriales de cada jurisdicción a las que se atribuyan competencias en la materia.

 

ARTÍCULO 9º: (Ver Dec.875/16 que Deroga el presente artículo) A los efectos previstos en el artículo precedente cada organismo jurisdiccional correspondiente a cada uno de los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados deberán requerir la previa intervención de la Dirección General citada en el artículo anterior, en todo desarrollo de programas de informática, incluidos aquellos ya aprobados o en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

 

ARTÍCULO 10: (Ver Dec.875/16 que Deroga el presente artículo) La coordinación prescripta en el presente, incluye a toda adquisición de software y hardware, a cuyo efecto será requisito previo y necesario para la aprobación del trámite de suministro o adquisición, incluidas las especificaciones técnicas de los respectivos pliegos, la intervención y conformidad expresa de la indicada Dirección General de Informática.

 

ARTÍCULO 11: (Ver Dec.875/16 que Deroga el presente artículo) A los fines previstos en el presente decreto establécese la dependencia funcional de los organismos citados en los artículos 8º y 9º con relación a la Dirección General de Informática, con exclusión de toda relación jerárquica estructural, la que se mantendrá en sus términos actuales.

 

ARTÍCULO 12: Deróganse los Decretos 6607/88, 1095/92, 1691/92 y 2006/92, y toda otra norma reglamentaria que autorice a poner en posesión del cargo para cubrir vacantes en la Administración Pública Provincial sin que medie previo acto de designación emanado del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 13: Establécese que la excepción dispuesta por el artículo 1º del Decreto 3528/92 alcanza exclusivamente a los cargos de prestación directa de servicios asistenciales y hospitalarios.

 

ARTÍCULO 14: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1227/87, reglamentario de la Ley 10430, los casos de reconocida y probada urgencia en los que deban cubrirse vacantes producidas en los servicios asistenciales y hospitalarios de prestación directa.

 

ARTÍCULO 15: En el supuesto previsto en el artículo anterior, podrá proveerse a la inmediata posesión del cargo con arreglo al procedimiento siguiente:

1.      Dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la toma de posesión, deberán elevarse al Poder Ejecutivo los antecedentes con la fundamentación de la excepción, juntamente con el proyecto de designación retroactiva.

2.      La Secretaría General de la Gobernación -a través de sus dependencias competentes- proveerá el despacho de tales actuaciones dentro de los treinta (30) días hábiles de ingresadas.

 

ARTICULO 16: La Secretaría General de la Gobernación, auditara acerca del cumplimiento de las disposiciones y procedimientos previstos en los Decretos 6607/88, 1095/92, 1559/92, 1691/92, 2006/92 y 3528/92, debiendo elevar sus conclusiones al Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de la fecha del presente.

 

ARTICULO 17: Instrúyese al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos y a la Subsecretaría de la Función Pública, en orden a sus competencias, en el sentido de no dar curso favorable a tramitaciones de ampliación o rejerarquisación de estructuras orgánico-funcionales, en orden a las medidas de racionalización que resultan de la presente norma.

Facultase al nombrado Consejo a efectuar el seguimiento y evaluación permanente de los ordenamientos estructurales vigentes, a fin de su oportuno redimensionamiento.

 

ARTÍCULO 18: Dánse por finalizadas todas las medidas de excepción al régimen de congelamiento de vacantes instituido por el Decreto 1559/92.

 

ARTÍCULO 19: Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto 1559/92 por el que a continuación se consigna:

 

Exceptúase de la medida determinada por el presente a los cargos de Policía, del Servicio Penitenciario Provincial y aquellos de reconocida y aprobada urgencia en que se deban cubrirse vacantes producidas en servicios asistenciales y hospitalarios de prestación directa”.

 

ARTÍCULO 20: La Secretaría General de la Gobernación no dará curso a ningún trámite de designación que no se ajuste estrictamente a lo señalado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 21: Dispónese a partir del 1º de diciembre del año en curso, el cese de oficio de todos los agentes que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria a la fecha de entrada en vigencia del presente, debiendo en consecuencia, las distintas jurisdicciones elevar las nominas del personal en esas condiciones, al organismo central del personal.

 

ARTÍCULO 22: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y el señor Ministro de Economía.

 

ARTÍCULO 23: Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.