DECRETO 4015/93
VISTA la necesidad de optimizar la aplicación de distintas normas, y
CONSIDERANDO:
Que
como la consecuencia de la reforma del estado que se está llevando a cabo en el
ámbito de esta Provincia y en orden a lograr un mejor una mejor sistematización
de las políticas fijadas para la administración de los recursos humanos,
resulta imprescindible reglamentar el artículo 103 de
Que
dado con las dependencias mencionadas precedentemente deben tener una más
directa, fluida, eficaz y homogénea comunicación con el Organismo Central
dependiente de
Que
a mérito de la implementación de las medidas de reforma administrativa en ejecución
en el ámbito de este Estado provincial, se impone la necesidad de lograr una
mayor sistematización en las políticas previstas para el mejor aprovechamiento
de la información de uso imprescindible y cotidiano en las distintas áreas de
Que
resulta propicio la adopción de medidas que permitan una coordinación
centralizada en cuanto atañe al desarrollo de programas, adquisición de
software y hardware y en general todo aquello que se vincule a la ejecución de
planes globales en la materia, conforme al criterio que en su oportunidad diera
lugar al deslinde de competencias, para
Que,
asimismo, es precedente llevar a cabo un exhaustivo relevamiento
y análisis de los tramites de designación de empleados públicos en
Que, por otra parte, resulta imprescindible de acuerdo a las políticas impartidas en lo que hace la optimización de la reforma del Estado, efectuar permanentes evaluaciones de las estructuras orgánicos funcionales ya aprobadas, teniendo a su constante perfeccionamiento.
Que, y a fin de que el proceso reorganizativo que se está llevando a cabo, no se aparte de las determinaciones fijadas, surge oportuno limitar excepciones concedidas al congelamiento de vacantes, en razón de haberse cumplimentado los objetivos que las determinaron.
Que
el Consejo Asesor de
Que,
por otra parte,
Que el presente se dicta en uso de facultades conferidas por las Leyes 11175 y 11184.
Por ello.
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1º: Apruébase la
reglamentación del artículo 103 de
“Los
correspondientes organismos sectoriales quedaran constituidos como delegaciones
de
ARTÍCULO
2º: Sustitúyese las actuales Unidades Orgánicas de Personal de
las áreas de gobierno mencionadas, por las Delegaciones citadas en el artículo
precedente, conservando los niveles estructurales ya aprobados y determínase para el futuro que el Organismo Central
propondrá la creación de Delegaciones en la medida en que se incorporen nuevos
organismos de la índole señalada, a
ARTÍCULO
3º: Las Delegaciones
creadas en el artículo primero del presente dependerán orgánica y
estructuralmente de
ARTÍCULO 4º: El personal actualmente imputado y/o afectado a dichos sectores pasará automáticamente a revistar en las Delegaciones de que se trata, conformando los Planteles Básicos de las mismas.
ARTÍCULO
5º: Déjase
establecido que las Terceras Etapas de aperturas estructurales previstas en el
Decreto Nº 18/91, serán fijadas de oficio por
ARTICULO
6º: Transfiérense a
ARTÍCULO
7º: El Ministerio de
Economía, a través de
ARTÍCULO 8º: (Ver Dec.875/16
que Deroga el presente artículo)
ARTÍCULO
9º: (Ver Dec.875/16
que Deroga el presente artículo) A los efectos previstos en el
artículo precedente cada organismo jurisdiccional correspondiente a cada uno de
los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados deberán requerir la
previa intervención de
ARTÍCULO 10: (Ver Dec.875/16 que Deroga el presente artículo) La coordinación prescripta en el presente, incluye a toda adquisición de software y hardware, a cuyo efecto será requisito previo y necesario para la aprobación del trámite de suministro o adquisición, incluidas las especificaciones técnicas de los respectivos pliegos, la intervención y conformidad expresa de la indicada Dirección General de Informática.
ARTÍCULO
11: (Ver Dec.875/16
que Deroga el presente artículo) A los fines previstos en el
presente decreto establécese la dependencia funcional de los organismos citados
en los artículos 8º y 9º con relación a
ARTÍCULO
12: Deróganse los Decretos 6607/88, 1095/92, 1691/92 y 2006/92,
y toda otra norma reglamentaria que autorice a poner en posesión del cargo para
cubrir vacantes en
ARTÍCULO 13: Establécese que la excepción dispuesta por el artículo 1º del Decreto 3528/92 alcanza exclusivamente a los cargos de prestación directa de servicios asistenciales y hospitalarios.
ARTÍCULO
14: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto
1227/87, reglamentario de
ARTÍCULO 15: En el supuesto previsto en el artículo anterior, podrá proveerse a la inmediata posesión del cargo con arreglo al procedimiento siguiente:
1. Dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la toma de posesión, deberán elevarse al Poder Ejecutivo los antecedentes con la fundamentación de la excepción, juntamente con el proyecto de designación retroactiva.
2.
ARTICULO
16:
ARTICULO
17: Instrúyese al Consejo Asesor de
Facultase al nombrado Consejo a efectuar el seguimiento y evaluación permanente de los ordenamientos estructurales vigentes, a fin de su oportuno redimensionamiento.
ARTÍCULO 18: Dánse por finalizadas todas las medidas de excepción al régimen de congelamiento de vacantes instituido por el Decreto 1559/92.
ARTÍCULO 19: Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto 1559/92 por el que a continuación se consigna:
“Exceptúase de la medida determinada por el presente a los cargos de Policía, del Servicio Penitenciario Provincial y aquellos de reconocida y aprobada urgencia en que se deban cubrirse vacantes producidas en servicios asistenciales y hospitalarios de prestación directa”.
ARTÍCULO 20:
ARTÍCULO 21: Dispónese a partir del 1º de diciembre del año en curso, el cese de oficio de todos los agentes que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria a la fecha de entrada en vigencia del presente, debiendo en consecuencia, las distintas jurisdicciones elevar las nominas del personal en esas condiciones, al organismo central del personal.
ARTÍCULO 22: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y el señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 23: Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.