FUNDAMENTOS DE LA LEY 14867
Se somete a consideración el proyecto de ley que regula la actividad de engorde intensivo de bovinos a corral, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La Legislatura Provincial está en deuda en este sentido. Han sido varias las iniciativas de diputados y senadores pero ninguna se ha convertido en ley. Hemos considerado estos antecedentes para la elaboración del presente proyecto, tomando como base un proyecto que tuvo media sanción por parte del H. Senado de autoría de los entonces senadores Alfredo Sivero y Ricardo Lissalde -quien suscribe el presente hoy como diputado- (Expediente: E-227/2008-09) enriquecido por un proyecto de los diputados Bruni, Delgado y Bozzano (Expediente D-1966/2006-07) que a su vez tomaba como antecedentes proyectos del diputado Cartolano (Expediente D-178/ 2006-07) y de la diputada Rioboo (Expediente D-2752/2004-05). Esta iniciativa de los diputados tuvo aprobación de las comisiones de Asuntos Agrarios en agosto de 2006 y de Asuntos Constitucionales y Justicia en septiembre de ese mismo año, pero no sanción de la Cámara.
Como se observa, es mucho el trabajo que ya se ha desarrollado en ambas Cámaras en este sentido, que deben ser aprovechadas y tenidas en cuenta en el momento de asumir el compromiso de sancionar una ley que muchos ciudadanos bonaerenses están reclamando.
Esta iniciativa tiene su fundamento en el cambio sustancial que han evidenciado durante los últimos años, los sistemas de producción ganadera en Argentina como consecuencia de la necesidad de aumentar la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos.
A principios de la década del '90, algunos pocos productores comenzaron con el engorde intensivo a corral (feed lot) para potenciar la oferta de carne asimilando su comportamientos a una forma de producción que se extendía mundialmente y se imponía como un método que ofrecía múltiples ventajas como terneza de las carnes, regularidad en la calidad de las carnes y disponibilidad de animales terminados durante todo el año.
Con la aparición de los engordes intensivos a corral, se produjo también un cambio significativo en los sistemas de comercialización de la carne y los consumidores comenzaron a exigir uniformidad y terneza de la carne, creando una demanda linealmente creciente de terneras, vaquillonas y novillitos con buena terminación.
De este modo, el engorde intensivo en corral se instaló con fuerza en nuestro país entre 1990 y 1995, consolidándose en la actualidad con encierres que se calculan en más de 2.000.000 cabezas.
No obstante ello, no existe en nuestra Provincia, una legislación que la regule y establezca las normas a las que se deberían ajustar quienes emprendan actividades de este tipo.
Tal vacío normativo cobra especial relevancia en razón de la incidencia que este tipo de práctica productiva acarrea, tanto en la calidad de los alimentos como en el ambiente que los circunda. En ese sentido, la formación de barros, los olores y el manejo de los residuos siguen siendo algunos de los problemas que más frecuentemente se observa en la mayoría de los establecimientos de engorde intensivo a corral en la Provincia.
La problemática del manejo de los residuos, además de configurar un aspecto negativo para la eficiencia productiva, se convierte en un problema sanitario de suma gravedad, no sólo para los animales que deben pisar suelo permanentemente anegado y se ven obligados a convivir con sus propios excrementos durante meses, sino para los habitantes que viven en las cercanías y/o para las poblaciones adyacentes.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que, la presente iniciativa propone regular un marco básico que determine las obligaciones a cargo de los titulares de estos tipos de establecimientos, así como las condiciones que aquéllos deberán reunir para su habilitación y funcionamiento
En este sentido, son objetivos básicos de este proyecto de ley: la protección de la salud humana, la preservación del ambiente, de los recursos naturales y el resguardo de la calidad de los alimentos y materias primas de origen bovino.
En lo que respecta a la protección de la salud humana, del ambiente y de los recursos naturales, debe ser condición para la habilitación de esta clase de establecimientos, la previa obtención de los certificados de radicación y de aptitud ambiental, el primero expedido por el municipio del lugar; el segundo, por la autoridad ambiental competente.
En la misma línea, los establecimientos en cuestión estarán sujetos al control permanente de la autoridad ambiental competente, respecto del cumplimiento de las normas relativas a la preservación del ambiente y los recursos naturales.
Asimismo, se prevé que la autoridad de aplicación tendrá la función de controlar y fiscalizar del cumplimiento de lo establecido en la ley que se propicia y su reglamentación.
Para tal cometido, se contempla la asignación a la autoridad de aplicación de las potestades necesarias y la facultad de coordinar las tareas correspondientes con los Municipios que cuenten con la infraestructura necesaria y el personal capacitado al efecto.
A fin de mantener un control sobre el universo de establecimientos dedicados a esta técnica de producción, se prevé la creación en el ámbito de la autoridad de aplicación, de un Registro en el cual deberán inscribirse todos los establecimientos alcanzados por esta norma.
Por otra parte, se prevé que la autoridad de aplicación promueva la actividad de engorde intensivo a corral cuando constituyan emprendimientos de integración realizados por grupos de micro y pequeños productores agrupados bajo cualquier forma de asociativismo, cuando su finalidad sea el crecimiento de sus terneros convirtiendo la mayor parte de la propia producción de granos en carne vacuna. Estos beneficios también podrán ser recibidos por micro y pequeños productores que constituyan estos emprendimientos asociativos y no sean productores agrícolas, sino mayormente productores de carne vacuna.
Con el fin de incentivar la actividad, se crea el Fondo para la Promoción de las Producciones de Ganado Bovino, se establecen las tasas y las sanciones a aplicar frente a infracciones.
A los emprendimientos de este tipo que se encuentren funcionando con anterioridad a la sanción de la ley que se propone, se les otorga un plazo de un (1) año para adecuarse a las exigencias y obligaciones que emanan de su articulado. Este plazo responde a un criterio lógico y prudencial a los efectos de minimizar al máximo el costo económico que pudiera infligir dicha adecuación.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo la pronta sanción de este proyecto de ley.