LEY 14854

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 12653, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°. La Dirección y Administración del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente. La designación de los Directores, Presidente y Vicepresidente del Directorio se hará de la siguiente forma:

a. Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b. Tres (3) Directores que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta, cada uno de ellos, del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible; o los que en el futuro los modifiquen y/o reemplacen. La Vicepresidencia recaerá en uno de dichos Directores.

c. Tres (3) Directores que serán designados por los Municipios que integran la Cuenca. El Poder Ejecutivo promoverá la suscripción de un convenio entre dichos Municipios, tendiente a determinar la metodología de elección y sustitución de los representantes comunales.

El mandato de los miembros del Directorio tendrá una duración de tres (3) años y podrá renovarse. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandado original.

La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades."

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.