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General Daniel Cerri
es una localidad ubicada a unos 15
km. de Bahía Blanca, comenzó a forjarse en el año 1876
durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, en el marco de la denominada
campaña al desierto y en la actualidad cuenta con una población de
aproximadamente 10.000 habitantes.
En el año 1903 comenzó a funcionar
en la ciudad el Frigorífico Cuatreros (CAP) perteneciente a la Compañía Sansinena
de Carnes desarrollándose en él tareas de faena para consumos y exportación,
y de elaboración de distintos productos, momento a partir del cual comienza
una etapa de prosperidad y alegría para esta incipiente localidad ya que su
apertura demandaba gran cantidad de mano de obra, llegando a ocupar alrededor
de 1.200 personas en óptimas condiciones laborales sin contar proveedores,
transportistas, entre otros que intervenían en el proceso de
comercialización.
En esa época se construye una
colonia con el fin de albergar a algunos de los empleados de la planta y sus
familias, la misma abarca una manzana completa frente al frigorífico, sobre
el cual se encuentran viviendas que datan de principios del siglo XX.
Con el paso de los años la
situación económica general del país fue decayendo, a lo que no escapó la
industria cárnica, eje de la economía de esta ciudad, lo cual trajo aparejado
el deterioro de las demás actividades que giraban alrededor y con ello el
desamparo de muchos de sus habitantes que se vieron imposibilitaos de acceder a una vivienda
propia.
En la actualidad, en la “Colonia Sansinena” habitan alrededor de 42 familias que suman
aproximadamente 300 personas, existiendo 100
hijos menores de 21 años, 100 hijos mayores, todos de humilde
condición social, que con el transcurso del tiempo se han ido afincando en el
lugar, concurriendo los niños y sus padres a los distintos establecimiento
educativos, deportivos y sociales de las inmediaciones como: la Escuela Nro.
14, el Jardín de Infantes Nro. 906, la Escuela de Educación
Media Nro. 7, el C.E.F. Nro. 46, el Centro de Formación Profesional Nro. 401, el Centro de Adultos Nro.
709, el Club Atlético Sansinena, la Asociación Unión
y Progreso de Arte y Ciencia para el
Pueblo, entre otros.
Es importante destacar el déficit
habitacional alarmante que afronta el partido de Bahía Blanca, del cual forma
parte la ciudad de General Daniel Cerri, sobre una
población de 300.000 habitantes unas 5.771 familias no poseen vivienda propia
(dato obtenidos en la
Encuesta Permanente de Hogares EPH, actualizada al año
2000), agravada en la actualidad,
siendo ésta una de las necesidades sociales más importantes por tener
relación directa con la calidad de vida de las personas.
Ante la mencionada emergencia
ocupacional, en diciembre de 1999 la Legislatura bonaerense dio sanción por
unanimidad a la Ley Nro. 12.373, que expropió esta manzana
edificada con destino a sus actuales ocupantes, a los efectos de brindar a
estas familias seguridad y posibilitar el arraigo a su terruño, hecho que les
permitiría proyectarse con solidez hacia el futuro. Posteriormente a la
sanción de la ley el Poder Ejecutivo (expediente 2100-35625/99), a través de
los organismos competentes, se expidió favorablemente sobre la factibilidad
de la expropiación de dicho bien y la Fiscalía de Estado realizó la respectiva
tasación administrativa, faltando únicamente la asignación de los recursos
presupuestarios correspondientes, que no han podido concretarse a raíz de las
dificultades financieras originadas en la crisis que padece el país en
general y en la emergencia económica provincial.
Teniendo en cuenta esta situación
presupuestaria y el plazo perentorio de dos (2) años que establece el
artículo 47 de la Ley
5.708 para considerar abandonada la citada expropiación, el día 15 de junio
del año 2001 se presentó otro proyecto de ley, E-139/01-02, con el fin de
prorrogar el plazo mencionado a cinco (5) años, el cual fue aprobado por
unanimidad el día 11 de julio de dicho año en la Honorable Cámara
de Senadores, en su paso por la
Cámara de Diputados, fue aprobado con modificaciones el 3 de
octubre de 2001, por la
Comisión de Tierras y Organización Territorial y el 12 de
junio de 2002, por la
Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, y el
29 de agosto del mismo año fue
sancionado por unanimidad. El consenso legislativo demuestra la voluntad
política tanto de los senadores como de los diputados de brindar un hogar
digno a dichas familias, pero la sanción del segundo proyecto ratificando el
Senado las modificaciones propuestas, habiendo caducado el 2 de diciembre de
2001, la Ley Especial
de Expropiación Nro. 12.373, implicará lesionar los
derechos de los expropiados, pudiendo además generar un juicio éstos contra
el Estado provincial, alejando a los beneficiarios de concretar el tan
anhelado sueño. Es por lo cual la presente iniciativa pretende otorgarle
vigencia a la mentada norma.
Siendo que la empresa titular del
bien posee deudas tributarias con la provincia de Buenos Aires, es que se
contempla en la presente iniciativa que el gasto de la expropiación sea
compensado con dichos créditos fiscales. A tal fin, por ejemplo el impuesto
inmobiliario (partida 007-007384-6) correspondiente al inmueble objeto de la
presente ley se adeuda la suma de pesos 10.232,90 y sobre otro inmueble
(partida 007-000641-3) en la misma localidad y de dicho titular se adeuda la
suma pesos 1.376.480,54, ello sin sumar lo que se adeuda en concepto de
ingresos brutos y automotores.
La Carta Magna
provincial en el artículo 36 inciso 7 establece que: “La Provincia promoverá la
eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra
naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales. A fin de reconocer los siguientes derechos sociales:… A la
vivienda: la Provincia
promoverá el acceso a la vivienda única…” haciéndose eco de esos altos
principios constitucionales este proyecto pretende ser simplemente un acto de
justicia social, ya que es responsabilidad de los representantes del pueblo
de la Provincia,
promover medidas que tiendan a la elevación de las condiciones de la vida
humana, por todo lo cual solicito los
señores legisladores que acompañen con el voto afirmativo.
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