Fundamentos de la Ley 13040

 

 

 

            General Daniel Cerri es una localidad ubicada a unos 15 km. de Bahía Blanca, comenzó a forjarse en el año 1876 durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, en el marco de la denominada campaña al desierto y en la actualidad cuenta con una población de aproximadamente 10.000 habitantes.

            En el año 1903 comenzó a funcionar en la ciudad el Frigorífico Cuatreros (CAP) perteneciente a la Compañía Sansinena de Carnes desarrollándose en él tareas de faena para consumos y exportación, y de elaboración de distintos productos, momento a partir del cual comienza una etapa de prosperidad y alegría para esta incipiente localidad ya que su apertura demandaba gran cantidad de mano de obra, llegando a ocupar alrededor de 1.200 personas en óptimas condiciones laborales sin contar proveedores, transportistas, entre otros que intervenían en el proceso de comercialización.

            En esa época se construye una colonia con el fin de albergar a algunos de los empleados de la planta y sus familias, la misma abarca una manzana completa frente al frigorífico, sobre el cual se encuentran viviendas que datan de principios del siglo XX.

            Con el paso de los años la situación económica general del país fue decayendo, a lo que no escapó la industria cárnica, eje de la economía de esta ciudad, lo cual trajo aparejado el deterioro de las demás actividades que giraban alrededor y con ello el desamparo de muchos de sus habitantes que se vieron  imposibilitaos de acceder a una vivienda propia.

            En la actualidad, en la “Colonia Sansinena” habitan alrededor de 42 familias que suman aproximadamente 300 personas, existiendo 100  hijos menores de 21 años, 100 hijos mayores, todos de humilde condición social, que con el transcurso del tiempo se han ido afincando en el lugar, concurriendo los niños y sus padres a los distintos establecimiento educativos, deportivos y sociales de las inmediaciones como: la Escuela Nro. 14, el Jardín de Infantes Nro. 906, la Escuela de Educación Media Nro. 7, el C.E.F. Nro. 46, el Centro de Formación Profesional Nro. 401, el Centro de Adultos Nro. 709, el Club Atlético Sansinena, la Asociación Unión y Progreso  de Arte y Ciencia para el Pueblo, entre otros.

            Es importante destacar el déficit habitacional alarmante que afronta el partido de Bahía Blanca, del cual forma parte la ciudad de General Daniel Cerri, sobre una población de 300.000 habitantes unas 5.771 familias no poseen vivienda propia (dato obtenidos en la Encuesta Permanente de Hogares EPH, actualizada al año 2000), agravada  en la actualidad, siendo ésta una de las necesidades sociales más importantes por tener relación directa con la calidad de vida de las personas.

            Ante la mencionada emergencia ocupacional, en diciembre de 1999 la Legislatura bonaerense dio sanción por unanimidad a la Ley Nro. 12.373, que expropió esta manzana edificada con destino a sus actuales ocupantes, a los efectos de brindar a estas familias seguridad y posibilitar el arraigo a su terruño, hecho que les permitiría proyectarse con solidez hacia el futuro. Posteriormente a la sanción de la ley el Poder Ejecutivo (expediente 2100-35625/99), a través de los organismos competentes, se expidió favorablemente sobre la factibilidad de la expropiación de dicho bien y la Fiscalía de Estado realizó la respectiva tasación administrativa, faltando únicamente la asignación de los recursos presupuestarios correspondientes, que no han podido concretarse a raíz de las dificultades financieras originadas en la crisis que padece el país en general y en la emergencia económica provincial.

            Teniendo en cuenta esta situación presupuestaria y el plazo perentorio de dos (2) años que establece el artículo 47 de la Ley 5.708 para considerar abandonada la citada expropiación, el día 15 de junio del año 2001 se presentó otro proyecto de ley, E-139/01-02, con el fin de prorrogar el plazo mencionado a cinco (5) años, el cual fue aprobado por unanimidad el día 11 de julio de dicho año en la Honorable Cámara de Senadores, en su paso por la Cámara de Diputados, fue aprobado con modificaciones el 3 de octubre de 2001, por la Comisión de Tierras y Organización Territorial y el 12 de junio de 2002, por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, y el 29  de agosto del mismo año fue sancionado por unanimidad. El consenso legislativo demuestra la voluntad política tanto de los senadores como de los diputados de brindar un hogar digno a dichas familias, pero la sanción del segundo proyecto ratificando el Senado las modificaciones propuestas, habiendo caducado el 2 de diciembre de 2001, la Ley Especial de Expropiación Nro. 12.373, implicará lesionar los derechos de los expropiados, pudiendo además generar un juicio éstos contra el Estado provincial, alejando a los beneficiarios de concretar el tan anhelado sueño. Es por lo cual la presente iniciativa pretende otorgarle vigencia a la mentada norma.

            Siendo que la empresa titular del bien posee deudas tributarias con la provincia de Buenos Aires, es que se contempla en la presente iniciativa que el gasto de la expropiación sea compensado con dichos créditos fiscales. A tal fin, por ejemplo el impuesto inmobiliario (partida 007-007384-6) correspondiente al inmueble objeto de la presente ley se adeuda la suma de pesos 10.232,90 y sobre otro inmueble (partida 007-000641-3) en la misma localidad y de dicho titular se adeuda la suma pesos 1.376.480,54, ello sin sumar lo que se adeuda en concepto de ingresos brutos y automotores.

            La Carta Magna provincial en el artículo 36 inciso 7 establece que: “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A fin de reconocer los siguientes derechos sociales:… A la vivienda: la Provincia promoverá el acceso a la vivienda única…” haciéndose eco de esos altos principios constitucionales este proyecto pretende ser simplemente un acto de justicia social, ya que es responsabilidad de los representantes del pueblo de la Provincia, promover medidas que tiendan a la elevación de las condiciones de la vida humana, por todo lo cual solicito  los señores legisladores que acompañen con el voto afirmativo.