Fundamentos de la

Ley 13980

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se modifican los artículos 1, 3, 11 y 13 de la Ley № 12.006.

            Por la ley citada, se otorgó el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en donde se desarrollaron dichas acciones.

            Que mediante la Ley № 13.324 se extendió aquel beneficio al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que habiendo participado en las acciones bélicas a que se hace referencia en el párrafo precedente y se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria, no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan y no hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejerció de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas.

            Posteriormente, la Ley № 13.563 estableció que el monto del beneficio creado por la Ley № 12.006 será equivalente a tres (3) sueldos básicos de la categoría ingresantes del agrupamiento administrativo -clase 4-, o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96) y sus modificatorias, con régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para aquellos casos en que el beneficiario sea alguna de las personas comprendidas en el artículo 1 de la ley. Asimismo dispuso que los derechos habientes de los titulares de la Pensión Social Islas Malvinas mencionados en el artículo 3 de la ley, tendrán derecho a percibir el cien (100) por ciento del beneficio del causante. Y además fijó con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.

            Sin lugar a dudas, las disposiciones de la Ley № 12.006 y sus modificatorias, resultan ser un justo reconocimiento a muchos jóvenes de la provincia de Buenos Aires que por haber participado en defensa de la soberanía nacional, sufrieron las graves consecuencias del enfrentamiento, padeciendo la muerte o daño irreparable en su salud física o psíquica.

            En ese sentido, es objetivo del gobierno provincial garantizar y asegurar a quienes perciben el beneficio un ingreso que les permita desarrollar un respetable nivel de vida.

            Al mismo tiempo, se superan las asimetrías para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja, extendiéndose, en el caso de los fallecidos, el derecho al beneficio a los derechohabientes de los mismos.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.