DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO 3248/92
La Plata, 11 de noviembre de 1992.
VISTO el Expediente N° 2.211-67.322/91, en cuyas actuaciones se plantea la necesidad de modificar el sistema de evaluación en el Reglamento Interno de la Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, “Inspector General Baltasar Iramain”, destinado a normar el nuevo régimen de calificaciones, exámenes y promociones; y
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura del Servicio Penitenciario por Resolución Nº 401/91 ha aprobado a tal fin, un nuevo plan de estudio e instrucción a aplicarse en dicho Organismo de formación, acorde con las actuales necesidades pedagógicas de la Institución;
Que conforme surge del citado plan, se implementan a su través mecanismos de diagnóstico, pronóstico y metodología, tendientes a lograr un nivel de excelencia en la formación de los educandos, acorde al perfil de profesionalidad que la labor penitenciaria requiere;
Que tales modificaciones, han sido cuidadosamente investigadas y evaluadas por los Organismos Técnicos competentes, aportará seguramente con su nueva diagramación una mayor eficacia tanto en la formación como en la posterior función de los egresados, conforme se ha especificado oportunamente, dotando a dicho Instituto de formación de las más modernas técnicas educativas;
Que a ese respecto y dada que la actual estructura Orgánico Funcional de la Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario, ha sido instrumentada a través del Decreto Nº 1972/71, en Acuerdo General de Ministros, resulta desde el punto de vista de la jerarquía normativa, necesaria poner en funcionamiento dicho plan a través de la sanción de un decreto que introduzca las modificaciones propuestas;
Que requeridas sus intervenciones Asesoría General de Gobierno no encontró objeciones jurídicas que formular y la Subsecretaría de Justicia ratificando, dispuso se proyectara el acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suprímense los artículos 120 a 137 del Apartado c) Cursos correspondiente al Capítulo VI CADETES R.R.S.C.8, aprobado por Decreto N° 1972/71, el que se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto:
“CAPITULO VI”
CADETES
e) CURSOS
Artículo 1.- El año lectivo estará dividido a los fines evaluativos, en tres (3) períodos equivalentes en cuanto a cantidad de días útiles, los que se denominarán “trimestres”. Los últimos quince (15) días del ciclo lectivo serán empleados para la recepción de exámenes finales.
Artículo 2.- Los docentes de las respectivas asignaturas registrarán de cada alumno, como mínimo tres (3) calificaciones en cada trimestre, las cuales se obtendrán de exposiciones orales de conocimiento, exámenes escritos respecto de los temas desarrollados durante el trimestre, trabajos prácticos, concepto general del alumno.
En todo momento el docente deberá velar la correcta expresión oral y escrita del cadete, reflejando sus aciertos y errores en cada calificación.
Artículo 3.- El profesor registrará la calificación sintética obtenida por el cadete de conformidad con la siguiente escala numérica: De cero (0) a tres (3) puntos, aplazado; de cuatro (4) a seis (6) puntos, regular; de siete (7) puntos, bueno; ocho (8) puntos, muy bueno; nueve (9) puntos, distinguido; diez (10) puntos, sobresaliente.
Si al obtener el promedio trimestral resulta una fracción, ésta se consignará del siguiente modo: a) Las comprendidas dentro de los primeros cincuenta (50) centésimos con este valor; b) Las que excedan los cincuenta (50) centésimos, con el número entero siguiente.
Las calificaciones se escribirán con tinta en sendas libretas selladas y firmadas por el jefe de estudio y en planillas de calificaciones que las autoridades del Instituto entregarán al profesor antes de finalizar cada trimestre.
La nómina de alumnos deberá ser depurada permanentemente debiendo consignarse en caso de baja, la fecha en que las mismas se produzcan.
Artículo 4.- El promedio final de los tres (3) trimestres será el que resulte de dividir la suma de las calificaciones de los trimestres en que el cadete hubiere sido calificado por el número de dichos trimestres. El ausente no se promedia por cuanto no equivale a cero (0). En caso de que resultara con centésimos, será registrado de esta forma.
Artículo 5.- Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al establecido como final de cada trimestre, el profesor entregará a la Jefatura de Estudio de la Escuela, las libretas y las planillas de calificaciones mencionadas en el artículo anterior, firmadas a continuación del último alumno asentado, sin dejar renglones en blanco y con indicación de fecha. Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas.
Artículo 6.- Si el cadete no hubiera sido calificado durante todo un trimestre por no asistir a clase, no consignará como calificación “Ausente”, debiendo rendir indefectiblemente examen final general de la asignatura.
Artículo 7.- Cuando halla alumnos vinculados por parentesco con el profesor, hasta el segundo grado en la línea descendente, y en la línea colateral de hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, las calificaciones se obtendrán por medio de evaluaciones orales y escritas, rendidas ante el docente que a tal efecto designe el Director del Instituto y trabajos prácticos que este profesor calificará. Este hará constar en la libreta y planilla de calificaciones correspondiente, la razón por la cual ha calificado al alumno y firmará a continuación.
Artículo 8.- Se considerará que el Cadete ha alcanzado los objetivos de la materia si ha obtenido una calificación promedio trimestral de siete (7) puntos o más.
Una semana antes de la finalización de cada trimestre el profesor presentará a la Jefatura de Estudios la nómina de alumnos que no hayan obtenido el promedio de siete (7) puntos; éstos recuperarán objetivos durante esa semana. La calificación obtenida en el recuperatorio será consignada “Aprobado” o “Desaprobado”. En el primer caso corresponderá una nota numérica de siete (7) puntos, en el segundo caso la calificación será la que obtuvo en el trimestre.
Artículo 9.- Si al finalizar el ciclo lectivo el alumno tuviere uno o dos trimestres sin aprobar, se presentará en la semana siguiente a la finalización de clases a un coloquio con el profesor de la materia, quien lo evaluará especial y exhaustivamente en los contenidos de la asignatura correspondiente a los trimestres adeudados y en general sobre los temas ejes de la materia.
La calificación del coloquio será: “Aprobado o Desaprobado”. Con el primer resultado el alumno estará habilitado a rendir el respectivo examen final de la materia en el turno noviembre-diciembre. Quien halla resultado desaprobado sólo podrá rendirla en el turno febrero-marzo siguiente.
Si al finalizar el ciclo lectivo el alumno tuviera los tres (3) trimestres de una misma asignatura sin aprobar, deberá rendir la misma directamente en el turno complementario febrero-marzo.
Artículo 10.- Para la aprobación de las materias del plan de estudios habrá dos sistemas, a saber: a) Mediante examen final; b) Por promoción.
a) Mediante examen final: Al finalizar el ciclo lectivo los cadetes que hayan obtenido un promedio de trimestre siete (7) o más puntos en la asignatura, o hayan resultado aprobados en el coloquio respectivo, rendirán un examen final oral ante un “tribunal examinador”, con las prescripciones del artículo 18. Los alumnos que a la finalización de la cursada obtuvieran un promedio de calificación de nueve (9) a diez (10) puntos, rendirán examen final mediante la exposición de un tema del programa de la asignatura, respecto del cual podrá ser interrogado.
El tema de examen será asignado por el profesor de la cátedra como mínimo con una semana de anticipación.
b) Por Promoción: Las asignaturas que se cursen por promoción, sin examen final serán autorizadas por el Departamento Instrucción a propuesta fundada por el director del Instituto con carácter de excepción para un número no superior a cuatro (4) materias por año y preferentemente para asignatura teórico-prácticas. Tales asignaturas serán aprobadas por los Cadetes mediante la presentación y exposición en clase de un trabajo monográfico por trimestre sobre temas asignados por la cátedra, además de satisfacer los aspectos señalados en el artículo 2º. El promedio de calificación no podrá ser inferior a siete (7) puntos. Si no alcanzase esta calificación, el alumno deberá concurrir, al finalizar las clases a un coloquio con un profesor titular de la materia, quien lo examinará particularmente respecto de los temas correspondientes al trimestre adeudado y en general sobre los temas ejes de la asignatura. La aprobación del coloquio importará la obtención de una calificación de siete (7) puntos en la materia. Si resultara desaprobado, deberá rendir la asignatura febrero-marzo subsiguiente.
Artículo 11.- El cadete de primer año aprobado en todas las materias pasará a segundo año. Quien desaprobara tres (3) o más materias será dado de baja.
Los desaprobados en una (1) o dos (2) asignaturas deberán rendirlas en exámenes complementarios antes de iniciarse las clases del segundo año de estudio. En esta instancia deberá aprobar las dos (2) materias, caso contrario serán dados de baja. De ninguna manera podrá quedar un cadete con materias de primer año aplazadas al inicio del presente ciclo lectivo.
Artículo 12.- Con el cadete de segundo año que al culminar los exámenes finales que haya aprobado la totalidad de las materias, se procederá del siguiente modo:
a) Quien haya reprobado cuatro (4) o más asignaturas será dado de baja.
b) Quien se encuentre desaprobado en tres (3) asignaturas, deberá rendirlas en exámenes complementarios en el turno febrero-marzo subsiguiente.
c) El aplazado hasta en dos (2) asignaturas en el turno noviembre-diciembre, podrá rendirlas otra vez dentro de los diez (10) días subsiguientes. Si resultare nuevamente reprobado, deberá rendirlas en el turno complementario febrero-marzo siguiente.
d) Quienes no aprobaran la totalidad de las materias en el turno complementario de febrero-marzo, serán dados de baja. De resultar aprobados serán promovidos en la fecha que rindieron el último examen ocupando los últimos puestos en el orden de mérito de la respectiva promoción conservándose entre ellos la prelación resultante del promedio general.
e) La calificación obtenida de los exámenes complementarios será registrada como nota definitiva de la asignatura.
Artículo 13.- Los exámenes finales y los complementarios serán orales y se rendirán ante el Tribunal Examinador, integrado por el profesor de la cátedra, como Presidente, y como Vocales: Un docente del Establecimiento preferentemente de la misma materia o afín a ella, y el Director, Subdirector ó Jefe de Estudios del Instituto.
Cuando no sea posible contar con el profesor titular de la cátedra el examen se suspenderá hasta que dicho docente pueda concurrir. Si la ausencia del mismo se prolongara durante todo el turno de examen será reemplazado por el docente que las autoridades designen, el que deberá ser profesor de la misma asignatura.
Artículo 14.- Cuando un integrante del Tribunal examinador estuviera vinculado por parentesco con alguno de los alumnos aquél será reemplazado por el docente que al efecto designen las autoridades del Instituto.
Artículo 15.- Las calificaciones discernidas por los Tribunales Examinadores, son inapelables.
Artículo 16. - Al constituirse el Tribunal deberá contar con la siguiente documentación: Programa de examen, acta volante con la nómina de Cadetes ordenados alfabéticamente y separados por asignatura, curso y división, firmado por las autoridades competentes a continuación del último alumno de la nómina y acta individual para los alumnos reprobados.
Artículo 17. - Los “exámenes finales” versarán sobre los contenidos desarrollados en clase durante el ciclo lectivo y los “complementarios” sobre la totalidad del programa de la asignatura.
Los programas de exámenes finales de cada materia serán confeccionados por el docente respectivo, quien lo elevará al Jefe de Estudio, diez (10) días antes de la finalización del ciclo lectivo.
La obtención de cuatro (4) o más puntos determinará la aprobación de la materia. La calificación del examen se expresará en números enteros.
Artículo 18. - El Tribunal Examinador podrá emplear el sistema de bolillero, en cuyo caso el alumno deberá extraer dos (2) bolillas, debiendo ser examinado respecto de los temas contenidos en ambas unidades, pudiendo el Cadete elegir una de ellas para exponer en los primeros minutos de la prueba.
En los casos en que el Tribunal no utilice el sistema de bolillero examinará al alumno respecto de los diversos temas contenidos de las distintas unidades, de modo tal que puede llegar a la convicción que el examinado conoce la materia de manera suficiente para su aprobación.
Artículo 19. - El alumno que no pudiera presentarse al examen final por enfermedad y otro impedimento ineludible, lo comunicará sin dilación a la Jefatura de Estudios del Instituto. Previo análisis del caso, el Director del Establecimiento dictará el acto administrativo que autorice o deniegue el examen del alumno en una nueva fecha correspondiente al mismo turno. En caso de denegatoria el Cadete deberá rendir la asignatura en el turno complementario de febrero-marzo siguiente.
Artículo 20.- En un mismo día no podrá tomarse examen en más de una asignatura a un mismo alumno, excepto en circunstancias insalvables a evaluar por el Jefe de Estudios, admitiéndose en ese caso hasta dos (2) exámenes.
Artículo 21.- Será declarado nulo todo examen que se reciba sin las formalidades y procedimientos establecidos en ese reglamento. El Director del Instituto dictará a tal efecto la correspondiente resolución e iniciará la actuación administrativa pertinente.
Artículo 22.- Las autoridades del Instituto deberán llevar en forma adecuada y actualizados permanentemente los registros que a continuación se mencionan, indicándose en cada caso el término de archivo de los mismos: Libreta de Calificaciones del profesor: Dos (2) años; Planillas de Calificaciones por asignatura y división dos (2) años; Registro Anual de calificaciones: Cinco (5) años; Acta volante de examen y acta individual de examen: Dos (2) años; Libros de Actas de Examen; Libro Matriz de Calificaciones y Registro de Egresados: Permanente conservación.
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 170 correspondiente al Apartado I) bajas, cuya redacción será como sigue:
“Artículo 170: La baja del Instituto podrá producirse a pedido del Cadete, como sanción disciplinaria y en los casos previstos en el Capítulo VI, Apartado e) Cursos, del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.