DECRETO 1687/78

 

Impuesto inmobiliario – Cuota adicional por reajuste.

 

LA PLATA, 11 de SEPTIEMBRE de 1978.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en el treinta por ciento (30%) la cuota adicional por reajuste del impuesto inmobiliario correspondiente al Ejercicio 1978, Ley 8722, modificada por Ley 9009.

Dicho porcentaje se aplicará, según lo indica el artículo 18 de la citada Ley, sobre los importes determinados conforme a las escalas, alícuotas y mínimos establecidos por los artículos 8° y 9° de la misma.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.