DECRETO 211/78

 

LA PLATA, 23 de FEBRERO  de 1978.

 

VISTO el expediente número 2113-1638/77, por el cuál se proyecta el ordenamiento del Decreto-Ley 10472/56 – Caja de Previsión Social para Procuradores de la Provincia de Buenos Aires-, modificado por las Leyes 6051, 7741, 8455 y con las adaptaciones provenientes de la Ley 6716 en la medida que ésta se identifica con el régimen para Procuradores y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 8455, debe procederse a la elaboración y publicación del texto ordenado del Decreto-Ley 10472/56;

 

Que ello presupone conformar en un solo cuerpo legal las modificaciones introducidas a la norma que regula la Caja de Previsión Social para Procuradores de la Provincia de Buenos Aires, propendiendo con ello a un correcto ordenamiento legislativo que permita un manejo preciso y una clara aplicación de sus disposiciones;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto ordenado del Decreto-Ley 10472/56 – Caja de Previsión Social para Procuradores de la Provincia de Buenos Aires-, con las modificaciones introducidas por las Leyes 6051, 7741, 8455 y las adaptaciones provenientes de la Ley 6716 en la medida que ésta se identifica con el régimen para Procuradores, el cuál se anexa al presente Decreto, formando parte del mismo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 10472