LA PLATA, 26 de ABRIL DE 1979.
VISTO la solicitud de subsidio que formula el Servicio de Voluntarias para Hospitales “Damas Rosadas” de San Isidro; y
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido de ayuda se formula con destino a la finalización de las obras en ejecución de un lactario, guardería y escuela de madres;
Que la reconocida labor de bien público que desarrolla la recurrente, justifica plenamente la procedencia de la presente gestión y hace que me merezca el apoyo material de los Poderes Públicos;
Por ello, en uso de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso b) del Decreto n° 5665/69, que reglamenta el otorgamiento de Subsidios;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al SERVICIO DE VOLUNTARIAS PARA HOSPITALES “DAMAS ROSADAS”, con sede en la ciudades San Isidro, partido del mismo nombre, un subsidio por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000,00.-), con destino a la finalización de las obras en ejecución de un lactario, guardería y escuela de madres.
ARTÍCULO 2.- La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, abonará a la institución subsidiada por el artículo anterior, la expresada suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000,00.-), con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción, Unidad de Organización e Ítem: Gobernación - Sección: Erogaciones Corrientes - Sector: Transferencias - Partida Principal: Transferencias para Inversiones - Ley 9265 - Ejercicio 1979.
ARTÍCULO 3.- Establécese que la presente adecuación presupuestaria deberá considerarse como ampliatoria de la distribución de Créditos de la Ley 9265 que se efectué y según la estructura que dicha distribución contemple. Por ello, dentro de los treinta (30) días de dictado el Decreto que determine analíticamente los créditos del Presupuesto General, la Dirección de Administración Contable de la Gobernación comunicará a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia la asignación analítica de créditos que derive de la presente adecuación presupuestaria.
ARTÍCULO 4.- La institución beneficiaria deberá rendir cuenta del subsidio acordado, ante la Secretaría General de la Gobernación, con documentación que acredite fehacientemente la correcta inversión de los fondos, dentro de los ciento veinte (120) días de percibido el importe -total o parcial-, conforme lo establece el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 5665/69, ampliado por su similar 4613/71.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento la Dirección de Administración Contable de la Gobernación y pase a la Contaduría General de la Provincia a sus demás efectos.