Fundamentos de la
Ley 14089
La provincia de Buenos Aires
mediante
ARTICULO 22: (Texto según Ley 10.836) Las Empresas de Transporte Colectivo Terrestre que operen regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita o mediante sistemas especiales.
En aquellos supuestos en que el discapacitado no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe.
La inobservancia de esta norma
por parte de las Empresas de Transporte Colectivo las hará pasibles de las
sanciones previstas en las leyes y decretos que reglamentan el mencionado
Servicio Público en
Este artículo rige para los servicios de corta, media y larga distancia, pudiendo acceder al beneficio instituido legalmente, todo aquel que presente el certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento nacional de identidad o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívica, o bien, el pase para franquiciados vigente.
En virtud de lo expuesto se hace indispensablemente necesario establecer el régimen de publicidad que las empresas de transporte colectivo terrestre de jurisdicción provincial, deberán cumplir a efectos que la población comprendida tenga acceso fácil y sin dificultades a los horarios y trayectos de las unidades de transporte.
El proyecto, siguiendo lo
establecido por
Dicha publicación se deberá exhibir en las unidades, terminales y principales paradas de los itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre.
Prevé para el caso de incumplimiento con las prescripciones de la norma, sanciones de apercibimiento y multa de pesos cien ($ 100) hasta cinco mil ($5.000), debiéndose seguir el procedimiento establecido en la ley 8031.
Asimismo dispone que las delegaciones de turismo emplazadas para informes, deberán contar con la información sobre las frecuencias y número telefónico a que se refiere el artículo 1 del proyecto.
Debemos ser conscientes de la
manda constitucional contenida en el artículo 36 inciso 5, que reza: “
Inciso 5- De
Por ello, a efectos de completar
las prescripciones del artículo 22 de