DECRETO 4621/87
LA PLATA, 12 de JUNIO de 1987.
VISTO el expediente 2240-416/86 por el que el Departamento Informática dependiente de la Dirección de Informática Jurídico Legal del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración Proyecto del Texto Ordenado de la Ley 8.085 –Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados-, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante la Ley 10.186;
Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en el párrafo anterior, el Texto del articulado de la Ley 8.085 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conllevan;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10.073/83 “para ordenar el Texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”;
Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.– Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el
Decreto-Ley 10.073/83 el Texto Ordenado de la Ley 8.085 -Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados-, con las modificaciones introducidas por la Ley
10.186, conjuntamente con el Indice del Ordenamiento correspondiente al mismo,
los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II,
respectivamente.
ARTICULO 2.– El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección
General de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la
Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios
necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se
aprueba por el artículo anterior.
ARTICULO 3.– El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.– Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 8085.