LEY 14103

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, la fracción de campo ubicada en la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como Parcela 26 de la Circunscripción segunda rural, y se designa según plano 45-101-1958 que cita su título como Lote III con una superficie de 187 hs. 91 as, 01cs., cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 91.996 del Partido de General Pueyrredón (45), a nombre de “Jaime Salmun Sociedad Anónima Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de General Pueyrredón el inmueble expropiado, con cargo de afectar su destino a la ubicación de la nueva Estación Depuradora de Aguas residuales complementaria de la Planta de pretratamiento de efluentes “Ingeniero Baltar”.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer y acordar con el ente “Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.”, Municipalidad de General Pueyrredón, las condiciones, formas y plazos bajo los cuales este último se obliga en forma exclusiva a sufragar los costos indemnizatorios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, conforme Ordenanza autoritativa N° O-13.399 sancionada por el Departamento Deliberativo con fecha 5 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.