DECRETO 1648/93

 

LA PLATA, 30 de ABRIL de 1993.

 

VISTO, el Régimen de Retiro Voluntario contemplado en el Título II, Capítulo V, Artículos 24º a 29º de la Ley 11.184; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro del marco de la reconversión administrativa normada por la Ley nº 11.184 y su Decreto Reglamentario nº 465/92, tiene como uno de sus objetivos primordiales lograr la eficiencia de los recursos humanos en la actividad estatal, lo cuál se halla plasmado en el Artículo 9º de la Ley citada;

 

Que, con referencia al tema de la seguridad pública, resulta prioritario e imperativo para el Gobierno Provincial el acrecentamiento de las filas policiales, con el objeto de cumplir acabada y eficientemente esa función indelegable del Estado;

 

Que por tal motivo, una vez analizada la problemática del área de referencia, se ha dispuesto asignar 6.000 nuevos cargos para la Fuerza de Seguridad Provincial, con el objeto de completar debidamente los cuadros de miembros de la misma, para poner en funcionamiento el nuevo “Sistema de Seguridad Bonaerense”;

 

Que, tal circunstancia se contrapone con la aplicación, en el ámbito de la Policía, del Régimen de Retiro Voluntario establecido por la Ley mencionada anteriormente, toda vez que su operatividad en dicha Institución obstaculizaría la concreción de las metas tenidas en cuenta al estipularse el Régimen de Reconversión; transformándose de tal manera en un simple mecanismo de bonificación para quienes, por motivos diversos, hubieren decidido abandonar las filas policiales;

 

Que, en mérito a las facultades reglamentarias acordadas por el Artículo 24º de la Ley nº 11.184;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Modifícase el artículo 10º del Decreto 465/92, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

 

   Artículo 10.- El Régimen de Retiro Voluntario regirá durante todo el período de disponibilidad. Exceptúase de dicho Régimen al personal que revista en la Policía de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTICULO 2: La presente modificación tendrá vigencia retroactiva al 11 de Febrero de 1992, sin que ello importe afectar los retiros voluntarios que se hubieren concedido mediante acto administrativo firme.

 

ARTICULO 3: Comuníquese, etc.