DECRETO 4486/85
Impuesto inmobiliario – Factor de corrección a los efectos de ajustar el gravamen.
La Plata, 22 de agosto de 1985.
Visto las presentes actuaciones, expediente número 2333-046/85, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 10289 se establecen las escalas de alícuotas y mínimos del Impuesto Inmobiliario para el ejercicio fiscal 1985;
Que el artículo 18 del Decreto-Ley 8722/77 (T.O. 1984), Impuesto Inmobiliario, modificado por Ley 10289, faculta al Poder Ejecutivo a proceder, en los momentos que lo determine, al ajuste del impuesto por aplicación de un factor de corrección que no supere el resultante de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, operada entre el antepenúltimo mes anterior al que correspondan los pagos y el correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior;
Que atento al próximo vencimiento para el quinto pago del mencionado tributo, resulta necesario ejercer la facultad citada, estableciendo el correspondiente factor de corrección atribuible al citado momento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese el coeficiente de 3,00 como factor de corrección del impuesto inmobiliario, a los efectos del ajuste del citado tributo, conforme lo expresado en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía determinará la forma, modo y condiciones para la liquidación del monto resultante.
ARTÍCULO 3.- El impuesto a
que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, es el determinado por aplicación
de las escalas y mínimos que se establecen en los artículos 8º y 9º del
Decreto-Ley 8722/77 (T.O. 1984), modificado por
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.