Fundamentos de la

Ley 13941

 

Desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal -Texto según Ley 11.922-  las causas anteriores al mismo han continuado tramitando ante Órganos residuales -Juzgados de Transición- que debían finalizar las mismas en un determinado plazo que, por diversas razones, se ha ido prorrogando.

            En sintonía con ello, los Magistrados a cargo de los citados Juzgados han ido asumiendo tareas a cargo de otros Organismos -Juzgados de Garantías, Tribunales Orales en lo Criminal y Juzgados en lo Correccional- con lo cual han mantenido una "doble función" en la cual los Juzgados de Transición continúan aún hoy ocupando espacios físicos de innegable necesidad para el funcionamiento de otros Órganos creados por Ley y que a la fecha no se encuentran en funcionamiento, así como ocupando capacidad laboral de personal que bien podría desempeñar tareas útiles en otras áreas de la Administración de Justicia.

            Así las cosas, a casi diez años de la implementación de la reforma del sistema de juzgamiento penal se hace necesario arbitrar medidas tendientes a la finalización del trámite de las causas del viejo sistema en orden a un mejor y más eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta el Poder Judicial.

            Por medio de la presente se propone que los Juzgados de Garantías que recién comienzan en su función absorban las causas que hoy tramitan ante los Juzgados que se propone disolver, dado que el caudal de trabajo con que cuentan los mismos en los albores de su función resultará adecuado para la dedicación del tiempo y personal necesario para la culminación de las causas del viejo sistema, máxime con el refuerzo en su planta de personal que se prevé.

            Resulta conteste con esto último el plazo de un año que se prevé en el art. 4 para ello.

            Asimismo, la liberación de los espacios físicos que hoy ocupan algunos de los Juzgados cuya disolución se propone permitirá poner en funcionamiento aquellos Órganos que, por falta precisamente de espacio, no pueden ser puestos en funcionamiento y reubicar aquellos que, por las mismas causales, lo han sido en lugares provisorios e inadecuados.

            Sin perjuicio de ello, resulta altamente recomendable que aquellos Jueces de Transición que hayan asumido funciones como Juez en lo Correccional o Juez de Garantías continúen a cargo de las causas del viejo sistema, en tanto en estos casos se ha producido una virtual "transformación de Juzgados", en la que si bien el Juez a cargo desempeña ambas funciones lo hace en una única sede, con lo cual no se produciría, de traspasarse las causas a otros órganos, el aprovechamiento de espacios físicos y personal que se pretende lograr con esta Ley. Ello sin perjuicio de la aplicación a estos Juzgados de las restantes disposiciones de la misma.

         Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley.