DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 3495/89
LA PLATA, 1º de AGOSTO de 1989.
VISTO lo determinado por el artículo 27 de la Ley de Contabilidad 7764; y
CONSIDERANDO:
Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta mediante Decreto 2672 de fecha 16 de junio de 1989, y contempla la evolución del Índice de Precios al Por Mayor Nivel General correspondiente al mes de mayo de 1989.
Que a la fecha la evolución que registra el referido indicador oficial de precios justifica la actualización de los valores previstos por el artículo 26 de Ley de Contabilidad 7764, procediendo a redondear las cifras resultantes.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1.- Fíjanse en la suma de Australes Treinta y Siete Millones (37.000.000) y Australes Tres Millones Setecientos (A 3.700.000) los valores establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 de la Ley de Contabilidad, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.