DECRETO 3672/90

 

LA PLATA, 27 de SEPTIEMBRE de 1990.


VISTO: La necesidad de la existencia de una Bandera que identifique a los bonaerenses como una comunidad con identidad propia en el marco de la Cultura Nacional y la necesidad de establecer definitivamente como fecha histórica de la Provincia un día para su celebración, y


CONSIDERANDO:


Que es de interés general un asunto de tanta importancia para contribuir a la afirmación de la Identidad Provincial;


Que la misma ha sido forjada por el trabajo fecundo de todas las generaciones que han poblado el Territorio de la Provincia de Buenos Aires sin distinción de razas y culturas, y se manifiesta por las costumbres, hábitos, creencias y tradiciones, es decir la cultura del pueblo bonaerense con su rico pasado, pero también con su proyección hacia el futuro;


Que la existencia de una Bandera Provincial, significará que todo ese acervo cultural quede simbolizado en un emblema, que con los de las Provincias hermanas representan la Unión Nacional de los Argentinos;


Que es necesario realizar un estudio crítico y profundo para determinar con justicia los asuntos históricos enunciados;


Que el establecer un día como fecha histórica de la Provincia para su celebración, tiene por finalidad fijar en el calendario, como señal indeleble para todos sus hijos, en especial los más jóvenes, un momento para la auténtica reflexión sobre sus orígenes, presente, peculiaridades y posición en la comunidad nacional a la que se está indisolublemente unida;


Que dado el alcance de los estudios a realizar, sería de invalorable importancia la participación en los mismos de miembros del Honorable Poder Legislativo de la Provincia;


Que constituye un deber de los Gobernantes arbitrar los medios idóneos para resolver en actos que hacen a la revalorización del pasado histórico de los pueblos;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Créase una Comisión de Trabajo que tendrá por finalidad:

a) Proponer la fijación de una fecha en la que se habrá de conmemorar un acontecimiento histórico que, por su importancia, resulte representativo de la vida, cultura e identidad bonaerenses;

b) Analizar los antecedentes históricos que fundamenten la creación de una Bandera distintiva como símbolo de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- La Comisión de referencia se integrará por el Ministro de Gobierno, Secretario General de la Gobernación, Director General de Escuelas y Cultura, Subsecretario de Cultura y Director del Archivo Histórico de la Provincia.

Sin perjuicio de ello y atendiendo a los objetivos perseguidos, se invitará formalmente a integrar dicha Comisión a los señores Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, de las Cámaras de Senadores y Diputados y de sus respectivas Comisiones de Cultura.

 

ARTICULO 3.- El cumplimiento del presente Decreto no implica erogaciones del presupuesto provincial.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.