DECRETO 4270/90
La Plata, 1º de noviembre de 1990.
VISTO el Decreto Nº 4204, del 15/9/89 y su modificatorio Nº 380 del 20/2/90; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 22990, de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina según Artículo 1º, establece la justificación de la inasistencia laboral por donación de sangre, la que no producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios (Art. 47 de dicha norma);
Que el segundo párrafo del Artículo 1º de la precitada ley prescribe a las Provincias el dictado de las normas complementarias correspondientes;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Agrégase como Artículo 2º bis del Decreto número 4204 del 15/9/89 y su modificatorio Nº 380 del 20/2/90, el siguiente:
“Artículo 2º bis: Las inasistencias por donación de sangre no afectarán el derecho a percibir la bonificación prevista en el Artículo 1º, ni aun en concurrencia con otras inasistencias”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
CAFIERO
J. M. Díaz Bancalari, A. A. Guadagni,
J. M. Vernet, J. L. Remes Lenicov,
G. González García, R. E. Romá.