DECRETO 4270/90

 

La Plata, 1º de noviembre de 1990.

 

VISTO el Decreto Nº 4204, del 15/9/89 y su modificatorio Nº 380 del 20/2/90; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nacional Nº 22990, de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina según Artículo 1º, establece la justificación de la inasistencia laboral por donación de sangre, la que no producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios (Art. 47 de dicha norma);

 

Que el segundo párrafo del Artículo 1º de la precitada ley prescribe a las Provincias el dictado de las normas complementarias correspondientes;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase como Artículo 2º bis del Decreto número 4204 del 15/9/89 y su modificatorio Nº 380 del 20/2/90, el siguiente:

 

“Artículo 2º bis: Las inasistencias por donación de sangre no afectarán el derecho a percibir la bonificación prevista en el Artículo 1º, ni aun en concurrencia con otras inasistencias”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

CAFIERO

J. M. Díaz Bancalari, A. A. Guadagni,

J. M. Vernet, J. L. Remes Lenicov,

G. González García, R. E. Romá.