LEY 13792
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase la permuta del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 25, Parcela 6c, Matrícula 6.925, del partido de Rivadavia, inscripto a nombre de la Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires, por el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 163g, Parcela 1 a, Matrícula 7.418, del mismo partido, propiedad de Enrique Bernal.
ARTICULO 2.- Los gastos que irrogue la operación dispuesta en el
artículo 1°, serán a cargo de las partes.
ARTICULO 3.- Los actos notariales de rigor se otorgarán por ante la
Escribanía General de Gobierno, quien gestionará la inscripción registral del
bien permutado.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.