Fundamentos de la

Ley 13791

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se sustituyen los artículos 16 y 18 de la Ley Nro. 10.205 y sus modificatorias.

El Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas de la Provincia de Buenos Aires en el marco de las facultades conferidas por el Decreto 2.856/00 y el Servicio de Colocación Laboral Selectiva dependiente del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, han planteado el problema que genera a la comunidad con discapacidades el régimen de caducidad del beneficio de pensión por invalidez estatuido por la Ley Nro. 10.205 y modificatorias.

En tal sentido se observa que aquellas personas beneficiadas de pensiones sociales por invalidez, que por intermedio de programas especiales de inserción laboral al amparo de la Ley nacional 22.431 y/o la Ley provincial 10.592 ingresen a la actividad laboral remunerada en relación de dependencia, por aplicación del régimen de caducidad de beneficios mencionado en el párrafo precedente, perderían el derecho al goce de la pensión.

Esta situación provoca en las personas con discapacidad una disyuntiva de magnitud a la hora de considerar su inserción laboral, toda vez que la realidad indica que resultan escasas las posibilidades que el empleo obtenido en el marco de dichos programas se extienda a largo plazo, circunstancia que en muchos casos lleva a la persona a optar por rechazar la oportunidad laboral, teniendo en cuenta que su aceptación implicaría la extinción de la pensión de la que resulta beneficiario.

En el contexto apuntado, se advierte que la verdadera finalidad perseguida por los programas y legislaciones referidas a la atenuación de los flagelos que padecen las personas con discapacidades, son incumplidas por la coalición normativa recientemente señalada.

En ese orden de ideas, y a fin de dotar de una real eficacia a los beneficios para personas discapacitadas creados por el Estado, este Poder Ejecutivo considera oportuno propiciar la presente modificación del régimen de caducidad del beneficio de invalidez contemplado en la Ley Nro. 10.205, adecuando el mismo a la actual coyuntura socio económica del país.

Por ello, y receptando la demanda social señalada, deviene procedente incluir dicha casuística dentro del Capítulo XII de la ley provincial antes mencionada, considerándose la misma como causal de suspensión de pago de la pensión por invalidez mientras perdure la relación laboral, debiéndose en tal caso rehabilitarse el beneficio una vez finalizada la misma.

En esa línea argumental, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del beneficio de que se trata, corresponderá dejar a cargo del beneficiario la debida acreditación oficial respectiva del encuadramiento de sus capacidades dentro de las categorías del Manual de Clasificación del daño, discapacidad y desventaja de la Organización Mundial de la Salud.

A tales efectos, a fin de evitar la percepción indebida de haberes, será obligación de los beneficiarios de pensiones por invalidez, comunicar en forma inmediata al Instituto de Previsión Social como autoridad de aplicación, su ingreso al mercado laboral bajo las circunstancias apuntadas, ello bajo apercibimiento de la pérdida definitiva del beneficio pensionario. Igualmente, ocurrida la finalización de la relación laboral, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a efectos que el Instituto de Previsión Social proceda a la rehabilitación del beneficio.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

        Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.