(DEROGADO POR DECRETO 2557/01)

 

 

DECRETO 4420/91

 

 

 

LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1991.

 

 

VISTO el artículo 52 de la Ley 10471 de Carrera Profesional Hospitalaria y el Decreto 2255/74 y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

La necesidad de dictar una norma reglamentaria acorde a los alcances de la tarea de formación  de Recursos Humanos en el área de Salud;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reglamentación del Artículo 52 de la Ley 10471 de Residencias para Profesionales de la Salud, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.

 

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto 2255/74 y sus ampliatorias y toda otra norma que se oponga a la Reglamentación aprobada por el artículo 1º.

 

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho), a sus efectos.

 

 

 

 

REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA

 

PROFESIONALES DE LA SALUD

 

 

 

CAPÍTULO I

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Las actividades de las Residencias de Profesionales de la Salud (en adelante RESIDENCIAS) serán desarrolladas conforme a las normas del presente reglamento y disposiciones complementarias que a­dopte, el Ministerio de Salud (en adelante MINISTERIO), con el propósito de completar, desarrollar o perfeccionar la formación de los Profesionales del equipo de salud, en función de las reales necesidades de la Provincia.

 

 

ARTÍCULO 2.- La RESIDENCIA tendrá los alcances que se establecen en el artículo siguiente y su desarrollo a nivel de sus asientos constituirá un aspecto específico de las actividades docentes que deben realizar tales establecimientos, como parte integrante de las actividades hospitalarias y de acuerdo a las modalidades que se establecen en el reglamento.

 

 

ARTÍCULO 3.- Se entenderá por RESIDENCIAS al sistema de capacitación intensiva en servicio que permita completar la formación integral del profesional, para el desempeño responsable y eficiente de una rama de las ciencias de la salud, con el nivel más alto posible en función de las necesidades de la población de la Provincia de Buenos Aires. Para ello se desarrollarán aptitudes específicas en forma metódica y progresiva, dentro de los planes de estudio prefijados, que establezcan la ejecución personal de actos profesionales de complejidad creciente.

 

 

ARTÍCULO 4.- Los propósitos a alcanzar con las actividades de las RESIDENCIAS no podrán ser otros que los establecidos en los artículos PRIMERO a TERCERO siendo responsabilidad de las Direcciones de los Establecimientos y el Organismo de Nivel Central correspondiente velar para evitar o corregir toda desvirtuación o apartamiento. En caso de necesidad el MINISTERIO podrá, aparte de ejercer las acciones disciplinarias individuales, suspender o suprimir en forma total o parcial, por lapsos determinados, indefinidos o definitivos, el desarrollo de las RESIDENCIAS mediante Resolución debidamente fundada.

 

 

ARTÍCULO 5.- El cuerpo profesional de los establecimientos tiene la obligación de cooperar plenamente con las actividades de aprendizaje de los residentes, y las tareas que estos realicen no significan sustitución de los deberes y responsabilidades de los profesionales del servicio. Las Direcciones de los Hospitales orientarán y coordinarán ambos tipos de actividades, de modo que resulten complementarias y mejoren la cantidad y calidad de las prestaciones.

 

 

ARTÍCULO 6.- Los Organismos técnicos de Nivel Central del MINISTERIO y las Regiones Sanitarias realizarán actividades docentes a nivel de RESIDENCIAS, con la finalidad que sus integrantes conozcan y comprendan la realidad sanitaria y la problemática social implícita, como así también los objetivos y alcances de los Programas y Actividades de Salud.

 

 

ARTÍCULO 7.- La conducción de las actividades será responsabilidad del MINISTERIO y estará a cargo del Departamento de Docencia e Investigación, cuyo cometido comprende todas las acciones, estudios, y evaluaciones  necesarias para la buena marcha del sistema.

 

 

ARTÍCULO 8.- El Departamento Docencia e Investigación podrá           nombrar Comisiones Asesoras formadas por integrantes del Sistema con el fin de que colaboren en la planificación de las actividades y tareas conducentes para el mejor funcionamiento del mismo.

 

 

ARTÍCULO 9.- El MINISTERIO está facultado para coordinar actividades de RESIDENCIAS con las Universidades y otros Institutos de Enseñanza Superior, en todo lo que haga al más cabal cumplimiento de los propósitos que se persiguen, pudiendo para ello, formalizar convenios. Asimismo podrá coordinar la extensión del sistema a Establecimientos de jurisdicción Municipal, previa celebración y aprobación del Convenio respectivo.

 

 

CAPÍTULO II

 

 

 

DE LA CONDUCCIÓN Y CONTROL A NIVEL HOSPITALARIO

 

 

 

ARTÍCULO 10.- La Dirección del Hospital será la máxima autoridad de Residentes de cada Establecimiento, siendo asistida en tal responsabilidad en las formas que se establecen en los artículos siguientes.

 

 

ARTÍCULO 11.- Colaborará con la Dirección una Comisión Asesora de Residencias formada por un jefe de servicio que cuenta con RESIDENCIA, un instructor de residentes y un residente del último año de promoción o jefe de residentes, cada cinco (5) unidades de residencia o fracción mayor de dos (2), todos ellos elegidos por sus pares y tendrán la obligación de reunirse a instancias de la Dirección y bajo su presidencia cada vez que el mismo lo requiera.

 

 

ARTÍCULO 12.- La Comisión tomará conocimiento de las inquietudes y peticiones de residentes, que hagan al régimen de enseñanza y aspectos conexos, por lo menos una vez cada treinta días.

 

 

ARTÍCULO 13.- A todos los efectos administrativos y de control de personal, confección y actualización de legajos, asistencia licencias y demás trámites la Dirección será asistida por el Administrador, el Jefe de Personal y el Jefe de Docencia e Investigación.

 

 

ARTÍCULO 14.- Los jefes de los servicios afectados serán la única autoridad del servicio en el cumplimiento de la planificación prevista y dependerán jerárquica y directamente de la Dirección del Establecimiento.

 

 

ARTÍCULO 15.- Los Instructores y el respectivo Jefe de Residentes dependerán del Jefe de Servicio en el que se desempeñan.

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

 

 

ASIENTO, AUTORIZACIÓN, DURACIÓN, RENOVACIÓN Y

EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS.

 

 

 

ARTÍCULO 16.- Las unidades de RESIDENCIAS deberán reunir las condiciones materiales, de producción, cuerpo profesional dedicado y calificado, servicios auxiliares y programa educacional que, a juicio del Departamento de Docencia e Investigación aseguren una formación profesional sólida.

 

ARTÍCULO 17.- Las RESIDENCIAS serán autorizadas por Resolución Ministerial a solicitud de las Unidades interesadas ante e Departamento de Docencia e Investigación. La solicitud será enviada por la vía jerárquica correspondiente a la mencionada repartición en los plazos indicados por ésa, haciendo expresa mención a las condiciones materiales, equipamiento, cuerpo profesional y programa educacional que sustentarán el funcionamiento de las mismas.

 

 

ARTÍCULO 18.- La duración de un Plan aprobado por el MINISTERIO será objeto de pronunciamiento anual por parte del mismo, pudiendo renovarlo o cancelarlo total o parcialmente. Las RESIDENCIAS serán evaluadas anualmente por el Departamento de Docencia e Investigación o a solicitud del Jefe de Servicio o de la Dirección del Establecimiento asignándose la calificación correspondiente de acuerdo a las pautas que determine el MINISTERIO.            

 

 

ARTÍCULO 19.- Podrán crearse RESIDENCIAS en todas las ramas de las ciencias de la salud o afines y en cada una de ellas los residentes tendrán los niveles que acuerde el año de su progresiva actuación.

 

 

CAPÍTULO IV

 

 

PROGRAMA EDUCACIONAL

 

 

 

ARTÍCULO 20.- Los programas de las RESIDENCIAS deberán especificar:

-          Programa Analítico

-          Programa de Actividades Asistenciales

-          Programa de Rotaciones

-          Programa de Guardias

-          Programa de Actividades Docentes

-          Cualquier otra especificación que haga a la marcha de la RESIDENCIA.

 

 

ARTICULO 21.- Todos los Programas deberán incluir en sus dos últimos años de capacitación una rotación de, por lo menos, ciento veinte (120) días por año por áreas de atención en el primer nivel o á­rea programática del Establecimiento asegurando, para ello, el cumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 20.­

 

 

ARTÍCULO 22.- Los Residentes formalizarán por escrito un compromiso para prestar servicios en áreas programáticas de Establecimientos de la Región asiento de su RESIDENCIA que fije el MINISTERIO, si este así lo requiere, como parte del programa y durante el lapso de un (1) año inmediatamente posterior al término de su RESIDENCIA.

 

 

ARTÍCULO 23.- La selección de los Residentes incluidos en el Artículo 22 se realizará de acuerdo a las necesidades asistenciales del MINISTERIO y teniendo en consideración las evaluaciones obrantes en el Establecimiento.

 

 

ARTÍCULO 24.- Si los Residentes no fueran requeridos por el MINISTERIO hasta sesenta (60) días antes de su egreso quedarán automáticamente liberados del compromiso incluido en el Artículo 22. 

 

 

CAPÍTULO V

 

 

 

DE LAS FUNCIONES DOCENTES

 

 

 

ARTÍCULO 25.- Los profesionales del servicio serán considerados integrantes del cuerpo docente de Residentes debiendo colaborar en la enseñanza a los mismos en forma activa, de acuerdo a las indicaciones impartidas por el Jefe de Servicio.

 

 

ARTÍCULO 26.- Cada unidad contará con un profesional responsable de la docencia con la figura de INSTRUCTOR, rentado o ad honorem, de acuerdo a las recomendaciones de la conducción y el aval del Departamento de Docencia e Investigación.

 

 

ARTÍCULO 27.- Los Instructores serán profesionales del Servicio o del Establecimiento, los que ejercerán un plan asistencial y educacional previamente establecido.

 

 

ARTÍCULO 28.- La selección de Instructores se realizará por concurso de antecedentes y oposición y el llamado y las condiciones serán fijadas por la Dirección. En todos los casos el concurso será supervisado por la Comisión Asesora, la que constituirá en única instancia de apelación de los aspirantes.

 

 

ARTÍCULO 29.- La designación de Instructores se hará como profesor de enseñanza superior con un máximo de 20hs. cátedra por períodos de un año y podrá renovarse hasta un máximo de tres años sin concurso.

 

 

ARTÍCULO 30.- La documentación resultante del acto será remitida al Departamento de Docencia e Investigación donde constará como antecedente de la designación correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 31.- Son funciones y obligaciones del Instructor:

a)      Cumplir los horarios docentes complementando su jornada asistencial, de manera de cubrir el horario de actividad programada de los residentes;

b)      Colaborar con el Jefe de Servicio y el Jefe de Residentes en la organización de las tareas de residentes dentro de los programas preestablecidos.

c)      Supervisar el trabajo de Residentes incluido el Jefe de Residentes.

d)     Asesorar, discutir y aconsejar a los residentes en los problemas diarios que toda tarea presente, promoviendo la discusión didáctica, teórica y práctica sobre los pacientes.

e)      Evaluar cuatrimestralmente con el Jefe de Servicio y el respectivo Jefe de Residentes a los Residentes desde el punto de vista profesional y ético.

 

 

CAPÍTULO VI

 

 

 

DE LOS JEFES DE RESIDENTES

 

 

 

ARTÍCULO 32.- El Jefe de Residentes será un profesional que ha cumplido un ciclo completo de la RESIDENCIA respectiva en el establecimiento y deberá ser elegido entre los últimos que hayan completado el programa. La selección de los mismos se efectuará en base a las evaluaciones obrantes, presentación de programa de actividades propuesto y clase de oposición, constituyéndose para ello, como jurado: El Jefe de Servicio, el Instructor, el Jefe de Residentes saliente y los Residentes. La Comisión Asesora actuará como supervisora y única instancia de apelación.

 

 

ARTÍCULO 33.- Permanecerá un año en sus funciones, plazo no renovable.

 

 

ARTÍCULO 34.- En caso de no contar el Establecimiento con profesionales que reúnan las condiciones requeridas en el Artículo 32 el Departamento Docencia e Investigación podrá proponer egresados de RESIDENCIAS de otros Establecimientos integrantes del Sistema de la misma especialidad o designar por un nuevo período y por única vez al Jefe saliente, antecedente que no será puntuable para la Carrera Profesional Hospitalaria.

 

 

ARTÍCULO 35.- Son funciones y obligaciones del Jefe de Residentes:

a)      Organizar las tareas de los Residentes dentro de los programas preestablecidos, fijando asimismo, horarios, funciones, rotaciones, guardias, feriados y vacaciones;

b)      Reunirse, por lo menos, una vez al día con los Residentes con el objeto de discutir los problemas de los enfermos y del servicio;

c)      Reunirse con el Jefe de Servicio, y/o Jefe de equipo e Instructores todos los días para tratar los problemas de los enfermos y coordinar la tarea del día;

d)     Actuar conjuntamente con los Instructores en la confección de las actividades docentes de Residentes;

e)      Seleccionar con el Jefe de Servicio y los responsables de la docencia los temas para las actividades docentes de los Residentes;

f)       Coordinar las tareas comunes con los jefes de residentes de otros servicios;

g)      Examinar las tareas realizadas por los residentes;

h)      Será responsable del cumplimiento de las directivas impartidas por el Jefe de Servicio a residentes y su natural intérprete.

 

 

ARTÍCULO 36.- El jefe de Residentes desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva y con las mismas obligaciones de los demás Residentes.

 

 

CAPÍTULO VII

 

 

 

DE LOS RESIDENTES

 

 

 

ARTÍCULO 37.- Son funciones y obligaciones de los residentes:

a)       Los Residentes son profesionales habilitados por los organismos de la Ley correspondientes y tienen todas las responsabilidades propias de su ejercicio profesional.

b)      Serán responsables de las tareas asistenciales que se les asignen de acuerdo al plan docente;

c)       Cumplirán tareas obligatorias desde las ocho (8) hasta las diecisiete (17) horas de lunes a viernes y de ocho (8) a doce (12) horas los días sábados;

d)      Deberán cumplir las guardias que figuren en el plan de enseñanza de cada unidad, debiendo contemplarse su asistencia a las actividades docentes programadas. Las guardias programadas no podrán exceder el número de ocho (8) mensuales ni tres (3) semanales con jornadas máximas de veinticuatro (24) horas.

e)       Confeccionará de manera sistemática los informes correspondientes a cada tarea en forma inmediata a su realización.

f)       Rotará en las secciones especiales, servicios y área programática del establecimiento dentro de los turnos y lapsos que oportunamente se establezcan en el plan educacional elaborado.

g)      Las pasantías fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberán solicitarse por nota debidamente fundada y estarán sujetas a la evaluación y autorización del Departamento Docencia e Investigación.

h)      En su primer año de capacitación no podrán cumplir tareas de guardia sin el apoyo de un profesional de la especialidad;

i)        La responsabilidad del Residente hacia el enfermo es intransferible;

j)        Todo hecho que adquiera o que pueda adquirir características médico-legales y en los que intervenga el Residente será comunicado al Jefe de Servicio o al Superior Inmediato;

k)      No usufructuar otra beca, cualquiera sea el organismo que lo otorgue.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Residente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondieren, implica la caducidad del beneficio otorgado.

Son derechos de los Residentes:

a)      Concurrir a jornadas, congresos, cursos, etc. con la autorización de su Jefe de Servicio y siempre que ello no interfiera con el desarrollo de las programaciones vigentes;

b)      Gozar de una licencia anual de veintiocho (28) días corridos en el período estival y siete (7) corridos en los meses de julio o agosto;

c)      Gozar de las siguientes licencias:

-          Un (1) día por donación de sangre.

-          Quince (15) días corridos por matrimonio.

-          Para becarios de sexo femenino ciento treinta y cinco (135) días corridos por maternidad, comenzando a contarse a partir del séptimo mes y medio de embarazo, acreditado mediante certificado médico.

-          Para becarios de sexo masculino dos (2) días corridos por paternidad.

-          Treinta (30) días corridos por año calendario en forma continua o alternada por razones de enfermedad debidamente acreditada.

d)     Las becarias dispondrán, durante los primeros seis (6) meses de vida de su hijo de dos (2) horas, al comenzar o finalizar su jornada, juntas o fraccionadas para alimentarlo.

e)      Renunciar a la residencia. La renuncia deberá formalizarse ante su superior con treinta (30) días de anticipación.

 

 

CAPÍTULO VIII

 

 

 

REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

 

 

ARTÍCULO 38.- El ingreso a las Residencias se realizará por concurso y orden de mérito una vez al año y en forma conjunta para todas las unidades, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establecerán en cada oportunidad por Resolución Ministerial.

 

 

ARTÍCULO 39.- Los Residentes deberán efectuar, al momento de la toma de posesión y en un plazo no mayor de treinta (30) días, un examen de aptitud psico-física similar al requerido para el ingreso a la Administración Pública Provincial en la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Gobernación.

 

 

ARTÍCULO 40.- La Residencia se desarrollará como actividad de tiempo completo y dedicación exclusiva, siendo incompatible con cualquier otro tipo de actividad laboral, percibiendo sus integrantes una retribución mensual cuya forma y monto se fijará por Resolución Ministerial incluyendo el pago de dos bonificaciones anuales correspondientes al 50% del emolumento vigente a la fecha de hacerse efectivo el mismo, los que se abonarán con el pago de los meses de junio y diciembre.

A la retribución mensual podrán adicionarse bonificaciones porcentuales o fijas, las que, en forma expresa, determinará el Ministerio de Salud.

El monto asignado en concepto de beca quedará sujeto a las deducciones que correspondan para la afiliación del becario al IOMA.

 

 

ARTÍCULO 41.- Se podrá otorgar una compensación de hasta ciento ochenta días, con el aval del Departamento de Docencia e Investigación, para aquellos Residentes que hubieran tenido licencias prolongadas por distintos motivos; al finalizar este período deberá ser evaluado para su promoción definitiva de la forma que corresponda.

 

 

ARTÍCULO 42.- No será autorizado el traslado de Residentes por ninguna circunstancia sin que medien razones de servicios o de planificación docente de las unidades de origen o destino. El mismo deberá realizarse por Disposición de la Dirección de Medicina Asistencial.

 

 

ARTÍCULO 43.- Finalizado su programa y si su actuación y rendimiento ha sido satisfactorio el MINISTERIO emitirá un Certificado de Residencia Completo extendido y rubricado por el Departamento de Docencia e Investigación y las Subsecretaría de Medicina Asistencial.

 

 

ARTÍCULO 44.- Las normas y procedimientos referentes a la disciplina del Residente serán las establecidas para el personal permanente de la Administración Pública Provincial.