DECRETO 410/85

 

La Plata, 18 de Enero de 1985

 

Visto el expediente Nº 2900-99.633/84 del registro del Ministerio de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley nº 10.142 se faculta al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con los Municipios, a iniciativa de cualquiera de las partes, a fin de transferir a la Provincia establecimientos asistenciales que se encuentren bajo dependencia municipal por imperio de lo dispuesto en el Decreto- Ley 9347/79 y todo otro de origen Municipal;

 

Que el artículo 9º de dicha Ley confiere al Poder Ejecutivo la facultad para regular y resolver, mediante reglamentación general o a través de disposiciones aplicables a situaciones particulares, todos los aspectos necesarios para su aplicación,

 

Que ello torna procedente la adopción por parte del Ministerio de Salud de un modelo único de convenio destinado a regular los aspectos inherentes al traspaso de establecimientos transferidos al ámbito municipal mediante Decretos nº 2004/79 y nº 1786/80, como así también de aquellos genuinamente municipales,

 

Que, en tal sentido, la mencionada Secretaria de Estado ha elevado un proyecto de convenio cuyas cláusulas contemplan, en lo esencial, las condiciones y procedimientos en base a los cuales podría instrumentarse la mencionada transferencia,

 

Que en razón de la analogía que presentan los aspectos administrativos inherentes a la provincializacion que pueda acordarse con los respectivos Municipios respecto de los establecimientos comprendidos en los Decretos precedentemente mencionados, se estima procedente y oportuna aceptar la sugerencia implícita en la propuesta de dicha Secretaria de Estado, facultando al titular de la misma para suscribir dichos convenios y aprobarlos con carácter definitivo mediante el dictado de la pertinente Resolución Ministerial;

 

Que en el presente se han expedido la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Apruébase, a los efectos de instrumentar la transferencia a Jurisdicción Provincial de los establecimientos asistenciales municipalizados por Decretos nº 2004/79 y 1786/80 y de aquellos que genuinamente sean Municipales, en base a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 10.142, el modelo de convenio que pasa a formar parte del presente como ANEXO UNICO.

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Ministerio de Salud para suscribir con las respectivas autoridades municipales los convenios necesarios para efectivizar la transferencia de los establecimientos aludidos en el articulo anterior, según el modelo que a tal efecto se aprueba y en base a las pautas, condiciones y procedimientos contenidos en el mismo.

 

ARTICULO 3.- El Ministerio de Economía arbitrará los recaudos necesarios para atender, mediante el traspaso de créditos y adecuaciones presupuestarias respectivas, las erogaciones derivadas de las transferencias  que convenga el Ministerio de Salud en los términos de lo previsto en el presente Decreto.

 

ARTICULO 4.- Para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, deberá darse intervención previa al Ministerio de Economía, a fin de analizar las posibilidades crediticias dentro del Presupuesto General del Ejercicio en el cual se efectiviza la transferencia.

 

ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.

 

ANEXO  UNICO

 

CONVENIO

 

 

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires  representado  por el señor Ministro Doctor José Pascual Astigueta, en adelante  "EL MINISTERIO",  por una parte y LA MUNICIPALIDAD de ………………………..representada por el señor Intendente Municipal………………………………………………………….en adelante "LA MUNICIPALIDAD”,  por la otra, en base a lo dispuesto por la Ley  n° 10.142 acuerdan suscribir el presente convenio, con  vistas  a .instrumentar la transferencia a la  Provincia de Buenos Aires de establecimientos asistenciales dependientes de  dicha Municipalidad por  traspaso efectuado según las disposiciones del Decreto- Ley 9347/79 y todo otro de origen Municipal, ajustándose a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA. LA MUNICIPALIDAD cede y transfiere con carácter definitivo a EL MINISTERIO y éste recibe a título gratuito el/los establecimiento/s asistencial/es que a continuación se indica/n:………………………………………………………………………………………………............................

Dicha transferencia comprende la cesi6n del dominio, posesión uso y/o cualquier otro derecho, cualquiera sea su origen, que LA ­MUNICIPALIDAD tenga sobre los inmuebles donde funciona/n el/los establecimiento/s involucrado/s, así como sus accesorios y los dere­chos, acciones y obligaciones referentes a los bienes que se transfieren. 

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD cede en forma definitiva  y a título gratuito a la PROVINCIA todos los bienes muebles, equipos, instrumentos, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo que se encuentren afectados a el/los establecimiento/s asistencia/es que se menciona/n en la Cláusula Primera.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base del inventario que deberá practicar LA MUNICIPALIDAD a la fecha de  entrega definitiva. EL MINISTERIO podrá comunicar a la MUNICIPALIDAD dentro de los noventa (90) días corridos de esa fecha 1as diferencias que pudieren resultar del recuento físico de  los ­bienes, a los efectos patrimoniales que correspondan.

Los bienes que a la fecha de efectivizarse la transferencia ­estuvieren en situación de rezago, quedarán bajo dependencia de LA MUNICIPALIDAD.

TERCERA: Los bienes inmueb1es y muebles que se ceden se entregarán  a EL MINISTERIO  en el estado en que se encuentren a, la fecha del acta de entrega definitiva.

Dicha acta será suscripta en cuatro (4) ejemplares, de igual tenor y un mismo valor, dos (2) para el MINISTERIO y dos (2) para LA MUNICIPALIDAD, dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la sanción del acto administrativo que apruebe el presente convenio en jurisdicción provincial, por los representantes de las partes que las mismas determinen al efecto

Formará  parte integrante de dicha acta el Inventario referido en la Cláusula Segunda del presente, entendiéndose el momento de su suscripción  como fecha de efectiva posesión a los efectos previstos en el artículo 3º de la Ley 10.142 y cualquier otro de carácter patrimonial, haya sido o no materia de expresa regulación a través de este convenio.

CUARTA. EL  MINISTERIO deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose LA MUNICIPALIDAD  a entregar y suscribir la documentación que resulte necesaria a tales efectos.

QUIINTA. EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD establecen en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras o servicios destinados a el/los establecimiento/s que se transfiere/n que se encuentre/n en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la Cláusula Tercera, lo siguiente:

 

a)      LA MUNICIPALIDAD  continuará con la tramitación frente a los terceros contratistas, hasta la total terminación del contrato.

b)      Los bienes, obras o servicios que ingresen al/los establecimiento/s transferido/s con posterioridad a la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra por actas complementarias.

c)      EL MINISTERIO reintegrará a LA MUNICIPALIDAD los importes devengados con motivo de dichas contrataciones a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectivice la transferencia, si la fecha de suscripción del acta aludida en la Cláusula Tercera no fuera en primer día de mes.

 

SEXTA. El saldo que pudiere existir a la fecha de suscripción del acta prevista en la Cláusula Tercera en la cuenta corriente que corresponda al/los establecimiento/s asistencial/es en razón de su incorporación al régimen de arancelamiento de prestaciones y servicios previsto en el Decreto-Ley 8801/77 y disposiciones complementarias, deberá ser depositado por LA MUNICIPALIDAD en la Cuenta Especial “FONDO PROVINCIAL DE SALUD ARTICULO 22 LEY 8801” (Cuenta Corriente Fiscal nº 634/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires) a la orden del Director de Administración Contable y/o Tesorero del Ministerio de Salud.

De igual forma se procederá con los importes que a partir de la fecha indicada perciba LA MUNICIPALIDAD en concepto de pago de facturas emitidas con cargo a terceros, correspondientes a prestaciones brindadas por el/los establecimiento/s asistencial/es, que se encontrare/n pendiente/s de pago al momento de su transferencia.

 

SEPTIMA: A los efectos de posibilitar las adecuaciones presupuestarias previstas en el articulo 8° de la Ley 10.142, LA MUNICIPALIDAD  deberá elaborar y remitir a El MINISTERIO {Dirección de Administración  Contable-Departamento Presupuesto} dentro de los  treinta  (30) días corridos de aprobado el presente convenio  un Estado Económico financiero anual de/l/los establecimiento/s asistencial/es transferido/s, discriminado en forma analítica los siguientes rubros: Erogaciones Corrientes (excluido gastos en personal); Gastos en Personal y Erogaciones de Capital.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD transfiere a EL MINISTERIO y éste acepta el personal que presta servicios en el/los establecimiento/s mencionado/s en la Cláusula Primera, de acuerdo con las siguientes pautas:

                         

                         

a) Serán incorporados en los respectivos regímenes estatutarios provinciales los agentes designados y puestos a trabajar a la fecha de publicación de la Ley 10142 ­(21.3.84)

b} En el caso de hospitales transferidos por imperio de1 Decreto-Ley 9347/79, el cargo de revista de1 agente deberá corresponder al plantel básico de/el/1os establecimiento/s  asistencia1/es según la  configuración del mismo en el momento de ser transferido a LA MUNICIPALIDAD por la Provincia, con las  modificaciones que eventualmente hubiere dispuesto LA MUNICIPALIDAD si con­taren éstas con aprobación de la Administración del ­Sistema creado por Decreto-Ley 8801/77.

c)         En el caso de establecimientos genuinamente municipa­les, el cargo de revista del agente deberá correspon­der al plantel básico vigente a la fecha de publica­ción de la Ley 10.142.

Los agentes que no reúnan los recaudos establecidos en los puntos a), b) y/o c), cualquiera sea su situación de revista, ­serán incorporados a los regímenes provinciales con carácter provi­sional   o interino, sujeto .a lo que en tal sentido prescriben los Decretos- Leyes  7878/72 y 8721/77, excepto cuando hubieren accedido al cargo por concurso realizado de acuerdo con las normas estatutarias pertinentes

 

LA MUNICIPALIDAD deberá mantener y reubicar, bajo su dependencia a los agentes  comprendidos en el párrafo precedente que EL MINISTERIO considere no incorporables con carácter definitivo en los regimenes provinciales, siempre que esta decisión sea  comunicada  a LA MUNICIPALIDAD a través de la Dirección de Personal de EL MINISTERIO dentro de los noventa (90) días corridos de suscripta el acta aludida en la Cláusula Tercera del presente

A los efectos de lo estipulado en la presente Cláusula, LA MUNICIPALIDAD confeccionará un listado del personal que  presta servicios en  el/los establecimiento/s transferido/s, en cuatro (4) ejemplares, el cual formará parte del acta prevista en la Cláusula Tercera.

NOVENA: EL  MINISTERIO procederá a reubicar al personal que corresponda en los respectivos agrupamientos, clases y categorías establecidos por los Decretos-Leyes 7878/72 y 8721/77 y sus normas modificatorias atendiendo a las características de las tareas que desempeñe el agente y la real prestación de servicios por parte del mismo.

En todos los casos contemplará, a los efectos escalafonarios, la antigüedad  en la carrera del agente y en el cargo o categoría en la que fuere reubicado o reincorporado, acreditándose a favor del agente los  años de servicios prestados en el orden nacional, provincial  o municipal, con arreglo a lo que establecen en tal sentido, las normas citadas en la primera parte del presente artículo.

EL MINISTERIO se compromete a respetar y abonar a los agentes transferidos:

 a) una remuneración total no inferior, por todo concepto, a la que recibiere en el escalafón correspondiente en el momento de efectivizarse la transferencia. Cuando dicha remuneración sea superior a la que corresponda al cargo en que se reubique al agente el excedente subsistirá como bonificación y absorberá los aumentos salariales  que pudieren otorgarse por la Provincia en el futuro, por­ cualquier concepto, hasta la total equiparación con la remuneración correspondiente al respectivo escalafón.

b) la jerarquía funcional alcanzada por el agente trans­ferido en el escalafón respectivo o, en su caso el desempeño de ­tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual ­remuneración cuando por diferencia de régimen deba asignársele nuevas funciones.

 

DECIMA: El personal que al momento de la transferencia hubiere cometido hechos que conforme las normas aplicables en el ámbito municipal merecieran sanciones de carácter disciplinario, será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación  de aquella  normativa. Los descuentos de haberes que pudieren corresponder por las sanciones a aplicar serán deducidos respecto del cargo, categoría, función y grado en el que fuere incorporado el agente.

 

DECIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD continuará la tramitación de 1as actuaciones sumariales  que  se sustancien a1 momento de la transferencia, hasta su total conclusión, debiendo comunicar a EL MINISTERIO la resolución que recaiga en definitiva

 

DECIMO SEGUNDA: El personal profesiana1 que preste servicios en e1/los establecimiento/s transferido/s en carácter de concurrente “ad honorem” será incorporada al régimen provincial  en tal carácter y reconocida su antigüedad siempre que haya sido designado  con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 10.142 por la Dirección del establecimiento o autoridad competente según el régimen municipal aplicable.

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DECIMO TERCERA: A través de sus dependencias técnicas competentes, EL MINISTERIO Y LA MUNICIPALIDAD arbitrarán los recau­dos administrativos necesarias para posibilitar la transferencia acordada mediante el presente convenio, en relación can los aspectos que no. hayan sido materia de expresa reglamentación.

 

DECIMO CUARTA: A todos los efectos derivados del presente convenio,­ las partes constituyen domicilios especiales: EL MINISTERIO en calle 51 n° 1120 de LA PLATA Y LA MUNICIPALIDAD en la ­Intendencia Municipal sita en calle …………………………..lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que   con motivo del mismo se practiquen.

 

Se firman  cuatro (4) ejemplares de igual tenor, dos (2) para EL MINISTERIO y dos (2) para LA MUNICIPALIDAD, recibiendo cada parte los suyos en este acto celebrado en la ciudad de La Plata, a los        días del mes de            del año mil  novecientos ochenta y