Fundamentos de la Ley 13562

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propician medidas tributarias tendientes a brindar apoyo e incentivar el proyecto para la construcción de dos centrales de generación de energía eléctrica a ciclo combinado, impulsado en el marco de las Resoluciones Nros. 1.427/04 y 1.193/05 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

            Por iniciativa de ese organismo, a través de la Resolución Nro. 712/04, se creó el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (FONINVEMEN), a los efectos de servir de vehículo para el financiamiento de las obras necesarias para lograr la sustentabilidad y normalización del sector eléctrico, con costos admisibles que beneficien a consumidores e inversores y aseguren el abastecimiento.

            En ese marco, se definieron los compromisos que asumirían los actores del mercado, los inversores privados y el gobierno nacional, para alcanzar el mencionado objetivo y se convocó a todos los generadores privados del mercado eléctrico mayorista a participar voluntariamente en la conformación del aludido fondo.

            En el “ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN S.E.. Nro. 1.427/04” (contenido en el Anexo de la citada Resolución Nro. 1.193/05), por el lado de los generadores privados se asumió el compromiso de aportar sus acreencias acumuladas en el FONINVEMEM, realizar la gestión de la construcción de las mencionadas centrales y operar y mantener estas instalaciones por un período de 10 años. Recíprocamente, la Secretaría se comprometió a generar los instrumentos regulatorios sectoriales necesarios para lograr la normalización del mercado eléctrico mayorista, aportando el financiamiento adicional necesario para la construcción de las centrales de generación que conforman el proyecto y propiciar las adaptaciones de los marcos legales y regulatorios que faciliten la concreción de los mismos.

            En cuanto a las características técnicas del equipamiento y la ubicación más conveniente en el sistema argentino de interconexión, se concluyó en la necesidad de instalar una potencia del orden de los 1.600 MW, definiéndose que la misma debería ser conformada por dos centrales térmicas de ciclos combinados de 800 MW de potencia cada uno. Respecto de la ubicación de las mismas, se decidió su emplazamiento en las ciudades de Campana, provincia de Buenos Aires y en las inmediaciones de Rosario, provincia de Santa Fe.

            En razón de la trascendencia del proyecto en orden a superar la crisis energética nacional, asegura el abastecimiento de energía eléctrica, minimizar los costos que puedan incidir en las familias y la economía y asimismo, por el nivel de inversiones que involucra y la importancia en la creación de empleo, se estima conveniente, desde la política tributaria, propiciar un régimen de medidas que coadyuven a su concreción.

            En tal sentido, se valora especialmente que los notorios beneficios en orden al interés general involucrado en el proyecto, ameritan un eventual sacrificio de recursos tributarios.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto de ley adjunto.

 

                                                                       Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.