DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.858
La Plata, 28 de julio de 2006
VISTO el expediente n° 2416-13456/04 a través del cual tramita la aprobación del convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado acuerdo tiene por objeto la regularización del estado
dominial del inmueble ubicado en la localidad de Cláypole, partido de Almirante
Brown, sobre el cual se construyera con recursos provenientes del FONAVI, el
Complejo de 8224 viviendas denominado “Don Orione”, entendiéndose como
regularización dominial el otorgamiento de las escrituras traslativas de
dominio a favor de los respectivos beneficiarios;
Que en virtud de lo normado por Decreto n° 3066/05 la Subsecretaría Social de
Tierras articula las políticas de escrituración que implementa la Provincia de
Buenos Aires coordinando acciones y pautas con otros organismos;
Que en la cláusula segunda del convenio de referencia el Instituto de la
Vivienda Provincial se compromete a declarar de interés social la escrituración
de las unidades que integran el Complejo Don Orione en el marco de la Ley
10.830, y a administrar y mantener las redes de agua corrientes y conductos de
líquidos cloacales del Barrio;
Que como contrapartida el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires se obliga a ceder al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires la fracción de tierra donde ha construido y adjudicado la cantidad de
3934 viviendas y a presentar en los autos caratulados “Comisión Municipal de la
Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires c/Instituto de la Vivienda de la
Provincia de Buenos Aires s/Ordinario“ el acuerdo transaccional a efectos de su
homologación y a solicitar en el mismo escrito la imposición de costas por el
orden causado;
Que el proceso de regularización dominial de los inmuebles comprendidos,
resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio económico de los
adquirentes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de
dominio sobre los mismos;
Que según lo dispuesto en el artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830, la
Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra
facultada para intervenir en casos como el presente;
Que a fs. 59 y 69 y vuelta ha producido informe la Contaduría General de la
Provincia;
Que a fojas 58 y vuelta y 68 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y a
fojas fs. 60 y 70 y vuelta obra la vista de la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar,
bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician la gestión
en cuanto al mérito y conveniencia de las obligaciones a asumir, el Convenio
suscripto con fecha 18 de mayo de 2006 entre el Instituto de la Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Provincia
de Buenos Aires, por el cual el primero se obliga a ceder al Instituto de la
Vivienda de la Provincia de Buenos Aires la fracción de tierra ubicada en la
localidad de Cláypole, partido de Almirante Brown, en la que construyera y
adjudicara la cantidad de 3934 viviendas dentro del inmueble identificado
catastralmente como Circunscripción III, parcelas 412 C, 412 D, 412 E, 341 B,
329 B, 329 C y 329 D, instrumento que agregado como anexo se declara forma
parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Declarar de interés social la escrituración de las 8224 viviendas
que componen la totalidad del Complejo habitacional identificado catastralmente
como Circunscripción III; parcelas 412 C; 412 D, 412 E, 341 B, 329 B, 329 C y
329 D de la localidad de Cláypole, Partido de Almirante Brown.
ARTICULO 3°. Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a los fines
del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de la totalidad de
los inmuebles a favor de sus adjudicatarios y constitución del derecho real de
primera hipoteca en caso de corresponder.
ARTICULO 4°. Encomendar a la Subsecretaría Social de Tierras la articulación de
las políticas necesarias para regularización dominial y escrituración social
del Complejo habitacional de referencia.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 6°. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.
Eduardo Sícaro |
Felipe Solá |
CONVENIO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de 2006 entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Arq. Claudio Jorge Freidin, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 211, Piso 6°, Ciudad de Buenos Aires, en adelante “El I.V.C.”, por una parte y, por la otra, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, ad-referendum del Poder Ejecutivo, representado en este acto por el Cdor. Daniel Roberto Guastavino, en su carácter de Administrador, en adelante denominado “EL INSTITUTO”, con domicilio en calle 7 N° 1267, Piso 4° de la Ciudad de La Plata se acuerda en celebrar el presente Convenio el cual se regirá conforme las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Las partes
declaran que el objeto del presente, es el compromiso de llevar a cabo las
acciones y procedimientos necesarios para regularizar el estado dominial del
inmueble identificado catastralmente como Circunscripción III, Parcelas 412 C,
412 D, 412 E, 341 B, 329 B, 329 C, 329 D, ubicado en la localidad de Cláypole,
Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, sobre el que se
construyó con financiamiento de recursos provenientes del FONAVI, el Complejo
de 8224 viviendas denominado Don Orione, entendiéndose como regularización
dominial el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a los
respectivos beneficiarios.
SEGUNDA: A los fines enunciados, “EL INSTITUTO”’ se compromete a declarar de
interés social la escrituración de las unidades que integran el Complejo Don
Orione, solicitando su otorgamiento con la intervención de la Escribanía
General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que, en el
marco de la Ley N° 10.830, formalice los actos notariales pertinentes sin costo
alguno a cargo de los beneficiarios.
TERCERA: “EL INSTITUTO” manifiesta que toma a su cargo la administración del
mantenimiento de las redes de aguas corrientes y conductos de líquidos
cloacales del Complejo Don Orione, a efecto de lo cual se obliga a adoptar las
medidas necesarias para la prestación del servicio.
CUARTA: Como contraprestación respecto de lo establecido en la cláusula TERCERA
y teniendo en consideración, como antecedente, el Boleto de Compraventa
celebrado entre las partes con fecha 26 de octubre de 1984. “El l.V.C.” se
obliga a ceder a “EL INSTITUTO” la fracción de tierra en que “EL INSTITUTO”
construyera y, adjudicara la cantidad de 3934 viviendas, quedando en dominio
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el sector cuya construcción
y adjudicación estuviera a su cargo.
QUINTA: Como contraprestación respecto de lo establecido en la cláusula
TERCERA, “El I.V.C.” se obliga a presentar este acuerdo como de naturaleza
transaccional a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su homologación judicial en los autos caratulados “Comisión Municipal de
la Vivienda de Buenos Aires C/ Instituto de la Vivienda de la Provincia de
Bueno Aires S/ Ordinario” que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y
Comercial N° 2, Sec. 5, La Plata, ubicado en calle 54 566/568 de esa ciudad y a
solicitar en el mismo escrito la imposición de costas en el orden causado,
cumplimentada que sea la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme Art. 18 de la Ley 1218.
SEXTA: Las obligaciones asumidas por “EL I.V.C.” comprendidas en las Cláusulas
CUARTA Y QUINTA del presente se contraen bajo condición suspensiva del
cumplimiento de la obligación asumida por “EL INSTITUTO”’ en la cláusula
TERCERA. Se entenderá cumplida la obligación asumida por “EL INSTITUTO” una vez
que se encuentren acreditados los compromisos que posibiliten la adecuada
prestación del servicio indicado en dicha cláusula.
SEPTIMA: Cada parte tendrá a su cargo la actividad administrativa respecto a
sus propios adjudicatarios, hasta la etapa de intervención de la Escribanía
General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, resultando de su
competencia las adjudicaciones, determinación de precio, condiciones de amortización
y gestión de recupero, y todas las demás acciones, que concluyan en el
otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
OCTAVA: “El I.V.C”. y “El INSTITUTO” llevarán a cabo, las unidades
habitacionales que respectivamente hubieren adjudicado, un censo general con
carácter previo a la escrituración, consignando los datos de la unidad,
circunstancias personales de sus ocupantes, situación jurídica de tal ocupación
y estado Financiero de la unidad de cuenta, comprometiendo la colaboración y
coordinación conducente a unificar los criterios de tratamiento de las
distintas problemáticas que se detecten en las acciones a desarrollar.
NOVENA: Concurren asimismo a suscribir el presente convenio el Dr. Carlos
Gaitán en su carácter de Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Dr. Ramón Alfredo Sofanor González Fernández, en su
carácter de Escribano General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
DECIMA: A los fines de la ratificación por cada jurisdicción del presente Convenio,
“El I.V.C.” se compromete a dictar la correspondiente “Acta de Directorio” que
apruebe el “Proyecto de Convenio”.
DECIMA PRIMERA: Cumplido lo establecido en la cláusula DECIMA, “EL I.V.C.” dará
intervención al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que el Poder
Ejecutivo apruebe el presente Convenio, lo cual deberá instrumentarse a través
de Decreto ratificatorio en el plazo de 45 días.
Para todos los efectos derivados del presente convenio las partes fijan sus
respectivos domicilios especiales, en los lugares indicados en el exordio del
presente, donde se tendrá por válida toda notificación extrajudicial que se
practique y para lo efectos judiciales “EL I. V. C.”, establece el mismo en la
calle Uruguay 440, 2° Piso, oficina 27, C.A.B.A., de conformidad a lo
establecido por la Ley 1218 (BOCBA N° 1850) acordando que de suscitarse
controversias entre las partes en la ejecución del presente convenio se
someterán a la Jurisdicción del Fuero Federal con competencia en la Capital
Federal.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la fecha indicada ut-supra.
Claudio Freidin
|
Eduardo Sicaro |
Daniel Roberto Guastavino
Administración General
Instituto de la Vivienda
Pcia. de Buenos Aires