DEROGADO POR DECRETO 92/11 B
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3142
La Plata, 23 de noviembre de 2006
VISTO el Expediente N° 2359-15/06 por medio del cual tramita la modificación parcial de la Estructura Orgánico Funcional de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los ejes prioritarios de una Administración Tributaria ágil y moderna, está constituido por el equilibrio entre dicha Organización y los contribuyentes, generando vías de comunicación entre ambos que posibiliten la expresión plena de éstos en defensa de los derechos que consideran no adecuadamente reconocidos en tiempo y forma;
Que sobre esa base, resulta oportuno generar, dentro de la Subsecretaría de
Ingresos Públicos, con la independencia y autonomía necesarias, un área
operativa competente para posibilitar a todos los contribuyentes, el acceso a
los cauces efectivos para formular los reclamos a los que se consideren que
tienen derecho;
Que la nueva unidad de gestión deberá estructurar y promover las acciones
necesarias para dar respuesta y atención oportunas a los problemas que se le
plantean desde la misma administración a los contribuyentes, brindándoles los
mecanismos, elementos y las soluciones que les permitan cumplir cabalmente con
las obligaciones impositivas;
Que en esta etapa se dará prioridad a la atención de los casos de particular
relevancia en los cuales las disposiciones vigentes o los comportamientos de la
Administración Tributaria, comprensiva de las Direcciones Provinciales de
Rentas, Catastro Territorial, Registro de la Propiedad y de la Dirección de
Servicios Informáticos, generan dificultades o complejidades a los
contribuyentes, disponiendo los mecanismos administrativos de defensa de los
mismos en beneficio tanto de su seguridad jurídica como de la necesaria
agilidad en la resolución de los reclamos que se le efectuaren;
Que sus funciones y atribuciones serán fundamentalmente, entre otras, la
recepción e impulso hasta su resolución de reclamos de los contribuyentes
formulados sobre la base de alguna actuación de la Administración Tributaria
que les genere inconvenientes, consistentes en: demoras excesivas en la
resolución de peticiones de exenciones impositivas, de levantamientos de
medidas cautelares, o de demandas de repetición impositivas; recepción de
intimaciones de pago de impuesto o tasas que no correspondan; impulsando a
partir de la presentación del afectado contribuyente y a través del Organismo
competente la solución del problema, generando a su turno, si lo considera
conveniente, las propuestas o recomendaciones de modificación de los
procedimientos o normas necesarias;
Que sin perjuicio del reclamo formulado, por el procedimiento que se determine,
no paraliza, interrumpe, suspende o condiciona el ejercicio de los derechos,
acciones o recursos administrativos o judiciales que pueda ejercer el
interesado, todas las dependencias de la Subsecretaría de Ingresos Públicos
deberán prestar la máxima y rápida colaboración a la Dirección Provincial
creada por el presente, en proporcionar la información que solicite y realizar
las acciones y requerimientos que disponga para la resolución del reclamo y
oportuna comunicación al ciudadano en carácter de información.
Que asimismo se efectiviza por este acto, la incorporación a la Dirección
Provincial de Defensa del Contribuyente, de la Dirección de Integración
Operativa;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública de la
Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía
y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar la Estructura Organizativa de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, que fuera aprobada por Decreto N° 400/05, conforme a lo que se determina en el presente acto.
ARTICULO 2º. Incorporar al Decreto Nº 400/05 como objetivo de la Subsecretaría de Ingresos Públicos el siguiente: 8- Fortalecer el acercamiento con los contribuyentes, estableciendo mecanismos ágiles y directos para la recepción de sus reclamos por medio de procedimientos que permitan constatar su real trascendencia e impulsar su resolución adoptando las medidas que permitan la detección y corrección de las desviaciones producidas.
ARTICULO 3°. Crear, con dependencia directa de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección Provincial de Defensa del Contribuyente y transferir a la misma la Dirección de Integración Operativa creada por Decreto Nº 400/05, con sus Departamentos, presupuesto, plantas de personal y demás recursos, sustituyendo sus acciones y la denominación del Departamento Control de Gestión por la de Departamento Control de Calidad en la Gestión conforme lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 4°. Aprobar la Estructura Organizativa de acuerdo con el organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte del presente.
ARTICULO 5°. Determinar para la Estructura Organizativa aprobada en el artículo que antecede, los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Defensa del Contribuyente; UN (1) Director de Integración Operativa; UN (1) Jefe de Departamento Reclamos del Ciudadano; UN (1) Jefe de Departamento Seguimiento de Resultados; UN (1) Jefe de Departamento Normas y Procedimientos; UN (1) Jefe de Departamento Control de Calidad en la Gestión, todos ellos acorde a los cargos vigentes en la Ley nº 10.430 - Texto Ordenado Decreto nº 1869/96.
ARTICULO 6°. El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2006 - Ley nº 13.403.
ARTICULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de Gobierno y Economía.
ARTICULO 8°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Florencio A. Randazzo
Ministro de Gobierno
Felipe Solá
Gobernador
Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
ANEXO 2
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA AL CONTRIBUYENTE
ACCIONES
1. Garantizar un
acercamiento concreto con los contribuyentes, promoviendo las acciones
necesarias para la atención y respuesta efectiva a los problemas causados por
dificultades y/o retrasos en los servicios prestados por las distintas
reparticiones que integran la Administración Tributaria.
2. Recabar la información necesaria acerca de los reclamos interpuestos a
efectos de verificar y constatar su real trascendencia, para posteriormente
realizar las correspondientes recomendaciones y propuestas de solución que
considere pertinentes.
3. Elevar recomendaciones de modificación de las normas o procedimientos que
considere inadecuadas para una efectiva operatoria interna, en función a las
causales identificadas por los reclamos recibidos o por su actuación de oficio.
4. Generar informes vinculados al Control de Calidad en la Gestión, como así
también el Seguimiento de recomendaciones elevadas como propuesta de corrección
de causales de desvíos, tendientes a evitar la reiteración de reclamos fundados
por parte de los contribuyentes.
5. Emitir opinión fundada, a solicitud de la Subsecretaría de Ingresos
Públicos, sobre la resolución de aquellos reclamos efectuados por los
contribuyentes en los cuales se consideren afectados los derechos de éstos.
6. Coordinar su actuación con todas las Direcciones y demás dependencias
involucradas o generadoras de los reclamos fundados de los contribuyentes.
7. Intervenir, previamente, en todas las aplicaciones o procesos a los efectos
de evaluar el impacto directo o indirecto en el contribuyente. En su caso,
proponer alertas tempranas que puedan generar reclamos fundados en la
implementación de procedimientos tributarios.
8. Elevar proyectos de normas de procedimiento y control general a los efectos
de su implementación y cumplimiento en toda la organización.
9. Promover la organización y ejecución de acciones de capacitación interna y/o
externa, necesarias para optimizar la atención a contribuyentes en todos sus
aspectos.
DIRECCION PROVINCIAL DE
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
DIRECCION DE INTEGRACION OPERATIVA
ACCIONES
1- Intervenir en el análisis y evaluación de normas y procedimientos, con el
fin de determinar las causales de generación de omisiones, incorrecciones,
debilidades, desvíos u otras situaciones no deseadas en los procesos internos,
que afecten un adecuado equilibrio en la relación fisco/contribuyente.
2- Definir y desarrollar de acuerdo a la legislación vigente y las políticas
definidas por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, las normas de
procedimientos de contenido general a observar por las distintas dependencias
que conforman el Área.
3- Intervenir en las distintas etapas de la administración de cada proyecto:
iniciación, planeamiento, ejecución, control y cierre, con las dependencias de
la Subsecretaría de Ingresos Públicos, como así también con las que resulten
vinculadas en cada caso en particular.
4- Intervenir en la definición y diseño del sistema de información.
5- Definir de acuerdo a la legislación vigente y las políticas establecidas por
la Subsecretaría de Ingresos Públicos la normativa que conforma el marco
integrado de control interno del área.
6- Intervenir en la definición de los indicadores de gestión, que permitan
evaluar el cumplimiento de metas y objetivos fijados por la Subsecretaría de
Ingresos Públicos.
7- Intervenir en la definición de los informes de calidad de la gestión,
observando como premisa, que a través de sus indicadores se manifieste la
medición de la eficacia de los procedimientos aplicados a cada caso, como así
también, los desvíos que posibiliten una adecuada retroalimentación del
sistema.
8- Elevar los informes resultantes de su intervención en materia de su
competencia, en los que se dará especial énfasis a las recomendaciones que
hacen a la solución de las causales citadas en el punto 1.
9- Definir y controlar el registro de causales de reclamos, en el que se
asentarán las detectadas en los casos en que se tuvo intervención,
especialmente de las recomendaciones realizadas y la evolución en su estado de
implementación y efectos.
DIRECCION DE INTEGRACION
OPERATIVA
DEPARTAMENTO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ACCIONES
1- Aplicar para el cumplimiento de sus tareas, una metodología de trabajo, que
asegure la identificación de las causales que afecten cada proceso a través de
omisiones, incorrecciones, debilidades, desvíos u otras situaciones no
deseadas.
2- Elevar los informes resultantes del punto anterior, indicando especialmente
el diagnóstico de las situaciones analizadas y las recomendaciones para su
solución.
3- Elaborar de acuerdo a la legislación vigente y las políticas definidas por
la Subsecretaría de Ingresos Públicos, las normas de procedimientos de
contenido general a observar por las distintas dependencias que conforman el
Área.
4- Intervenir en la definición y desarrollo de las normas y procedimientos
particulares de cada área a fin de preservar el criterio integrador que debe
observar cada proceso.
5- Intervenir en las distintas etapas de la ejecución de cada proyecto:
iniciación, planeamiento, ejecución, control y cierre, con las dependencias de
la Subsecretaría de Ingresos Públicos, como así también con las que resulten
vinculadas en cada caso en particular.
6- Intervenir en forma permanente, investigando e identificando en cada una de
las dependencias, los flujos de información vinculados a cada proceso a los
efectos de entender como ésta es producida, asegurando su soporte sobre una
plataforma estandarizada, que permita su monitoreo y la prestación de un
adecuado servicio a los usuarios.
7- Intervenir en la definición y diseño del sistema de información, cuyo
objetivo es proporcionar información suficiente, correcta y oportuna, como base
de una adecuada gestión, tendiente a lograr el cumplimiento de los objetivos en
forma eficiente y efectiva.
8- Desarrollar de acuerdo a la legislación vigente y las políticas definidas por
la Subsecretaría de Ingresos Públicos, las normas que permitan establecer y
mantener un adecuado sistema de control interno, estableciendo definiciones
comunes de control a contemplar por las distintas dependencias a su cargo.
9- A los efectos de garantizar la efectividad de los procesos, deberá en cada
proyecto evaluar los factores críticos de riesgo, identificándolos, estimando
su frecuencia y cuantificando el costo que su ocurrencia puede ocasionar,
determinando así los objetivos de control específicos y estableciendo los
procedimientos más convenientes.
10- Confeccionar el Registro de Causales según disponga la Dirección.
DIRECCION DE INTEGRACION
OPERATIVA
DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD EN LA GESTION.
ACCIONES
1- Elaborar los indicadores de gestión, que permitan evaluar el grado de
cumplimiento de los objetivos y metas definidos por la Subsecretaría de
Ingresos Públicos, en especial los que hacen a la medición de la calidad de la
gestión.
2- Intervenir en la definición de los flujos de información vinculados a cada
proceso, a los efectos de obtener información suficiente, correcta y oportuna
que permita la medición del cumplimiento de cada objetivo.
3- Elaborar los informes de gestión de acuerdo a la estructura y periodicidad
que para cada caso se disponga.
4- Identificar a partir de los indicadores de gestión definidos y los objetivos
y metas a lograr, los desvíos producidos, a los efectos de lograr una adecuada
retroalimentación del sistema.
DIRECCION PROVINCIAL DE
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
DEPARTAMENTO RECLAMOS DEL CIUDADANO
ACCIONES
1-
Recepcionar por los distintos medios que se
dispongan, ya sea en forma centralizada o descentralizada, los reclamos de los
contribuyentes vinculados con dificultades en la Administración Tributaria.
2- Asistir a los interesados legitimados, colaborando con ellos en el
cumplimiento de los requisitos exigidos para confeccionar la presentación.
3- Confeccionar el Registro de Presentaciones.
4- Evaluar los fundamentos del reclamo, rechazando las presentaciones que
carezcan, a su exclusivo criterio, de entidad suficiente o no cumplan con los
requisitos formales establecidos, o inexistencia de un reclamo concreto.
5- Identificar problemas de procedimiento que motivan la formulación de
reclamos, informando las causales al Departamento Normas y Procedimientos de la
Dirección de Integración Operativa, con el fin de promover la generación de
medidas correctivas que impidan su reiteración.
6- Proponer las reformas que considere adecuadas para la mejora permanente en
la atención de los problemas planteados por los contribuyentes.
7- Informar al contribuyente en caso de consulta, el estado del reclamo en
curso.
DIRECCION PROVINCIAL DE
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE RESULTADOS
ACCIONES
1- Analizar las características de los reclamos a los efectos de asignar el
trámite al responsable de su solución, teniendo en cuenta al efecto la
competencia de tareas definida en la estructura vigente de la Subsecretaría de
Ingresos Públicos.
2- Efectuar el seguimiento permanente del reclamo a partir del momento en que
este es asignado al responsable de su tratamiento y hasta su solución.
3- Analizar y verificar la solución del caso dada por el responsable asignado,
comunicando con posterioridad al contribuyente el resultado de su reclamo, de
acuerdo a las formas que la reglamentación disponga.
4- Reasignar el reclamo en caso que la solución brindada no atienda la cuestión
de fondo o no se encuentre registrada en base de datos en caso de corresponder.
5- Elevar a su superior jerárquico, los antecedentes de actuaciones que
evidencien presuntos ilícitos, a los efectos de canalizar su tratamiento a
través de las áreas específicas definidas en la estructura vigente.
6- Identificar las causales de deficiencias en normas y/o procesos, surgidas
del tratamiento dado a los reclamos, e informarlas al Departamento de Normas y
Procedimientos dependiente de la Dirección de Integración Operativa, con el fin
de promover una adecuada retroalimentación de los sistemas.