DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANODECRETO 2.993
La Plata, 30 de octubre de 2006
VISTO el expediente N° 21.701-542/04, por el cual se propicia la Reglamentación de la Ley 13.136, y
CONSIDERANDOQue mediante la Ley 13.136 se declara de Interés Provincial el apoyo y promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), las que se desarrollan en el marco de la denominada Economía Social y a las que la Ley define como las asociaciones informales dedicadas a la producción, comercialización, intermediación de productos y/o servicios, cuya actividad posea como principal objetivo la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo, debiendo reunir ciertas características para acceder a los beneficios que la Ley prevé;Que la norma legal enuncia sus objetivos, entre los cuales cabe destacar la protección y promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios de asociaciones informales que tienen como fin la autosubsistencia de sus integrantes, el favorecimiento del desarrollo endógeno local, el apoyo y la ampliación de las instituciones de la Banca Social y el apoyo a las organizaciones que tienen base en la familia, la solidaridad y la cooperación, como así también los beneficios que gozarán las actividades que se acojan a la norma, tales como exención del Impuesto a los Ingresos Brutos, incentivos emanados del Fondo de la Economía Social, y créditos provenientes de la Banca Social;Que las actividades protegidas por la Ley 13.136 revisten básicamente el carácter de emprendimientos locales de subsistencia que no constituyen entes empleadores con un fin lucrativo por encima del concepto de distribución igualitaria y/o acumulación de capital en beneficio de una de las partes, sino establecimientos de producción familiar, cuyos ingresos no provienen de la explotación de empresas sino exclusivamente de su actividad productiva caracterizada por la ausencia de la división orgánica del trabajo y la existencia de una escasa división técnica del mismo, en los que tampoco existe la separación entre trabajo y capital ya que sus propios dueños y su familia se constituyen en trabajadores;Que el artículo 5° de la Ley 13.136 establece que la Autoridad de Aplicación será el organismo provincial que establezca políticas sobre relaciones laborales, promoción de empleo productivo, desarrollo social, acción solidaria y bienestar de la población bonaerense, la cual fiscalizará a los Consejos Locales Económicos Sociales, y en forma directa o por delegación expresa a todos los emprendimientos registrados por la ley;Que a la luz de las competencias asignadas a los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Humano, por la Ley de Ministerios 13.175, esas jurisdicciones se constituyen como los organismos provinciales cuyas competencias resultan abarcadoras de los objetivos plasmados en la norma legal, pues le corresponde al Ministerio de Trabajo, entre otras, determinar las políticas de empleo, ser la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio provincial, laborar y proponer políticas, planes, proyectos y programas de generación de empleo en la provincia con el objeto de elevar la posibilidad de ingreso al mercado formal de trabajo de los trabajadores desocupados, la adopción de estrategias orientadas al desarrollo socioeconómico local de carácter endógeno y el incentivo a la asociación público-privada a nivel municipal para el desarrollo de políticas de desarrollo local, y coordinar acciones con ministerios y otros organismos provinciales, universidades, organizaciones no gubernamentales referidas a los mecanismos de promoción, apoyo a pequeñas y microempresas, microunidades productivas y formas organizativas de este sector de la economía en materia de empleo, y promover planes y políticas de empleo que acompañen el crecimiento y expansión de las economías regionales y al Ministerio de Desarrollo Humano le corresponde, entre otras, la determinación de las políticas necesarias para la protección de la familia, el bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano incentivando la acción solidaria;Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;Que por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 144 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley 13.136 de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo I.ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y Desarrollo Humano.ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Jorge Rubén Varela Felipe Carlos SoláMinistro de Desarrollo Humano Gobernador
Roberto Mario MouillerónMinistro de Trabajo
ANEXO IREGLAMENTACION DE LA LEY 13.136
CAPITULO IGENERALIDADES
ARTICULO 1°. Los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano serán la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.136, de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).ARTICULO 2°: La promoción, el fomento y el otorgamiento de los beneficios y alcances de la Ley 13.136 estarán a cargo de la autoridad de Aplicación, de los Consejos Locales Económicos Sociales (CLES), y de los Gobiernos Municipales.En los distritos en que los Consejos Locales Económicos Sociales (CLES) no se encuentren constituidos, la promoción, el fomento y el otorgamiento de los beneficios estarán a cargo de los Municipios.ARTICULO 3°. A los fines del efectivo cumplimiento de los objetivos especificados en Artículo 2° de la Ley 13.136 y de las funciones contempladas en el Artículo 6° del citado cuerpo legal, los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano como Autoridad de Aplicación conformarán equipos administrativos y técnicos competentes a efectos de desarrollar en forma conjunta las siguientes funciones:a) Asistir a los emprendedores apoyando el crecimiento y desarrollo de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).-b) Facilitar y promover, en coordinación con el sector estatal y privado, los servicios de desarrollo microempresarial para los emprendedores que lo necesiten, tales como capacitación y asistencia técnica, formación de recursos humanos, fortalecimiento de la cultura empresarial, asesoramiento para la preparación de proyectos y/o constitución de nuevas microempresas y consolidación o ampliación de las existentes, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, gestión de calidad y de competitividad, así como consultoría y gestión microempresarial.c) Promover acciones y marcos regulatorios necesarios para lograr el abaratamiento de las compras de insumos y mercaderías y del costo de la canasta familiar, la modificación de la cadena y canales de comercialización, ello sin desmerecer la espontaneidad de la creatividad popular, fomentando asimismo los principios de solidaridad y cooperación como ejes fundamentales de la actividad de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), y asimismo monitorear las actividades de comercialización y el diseño de nuevos canales, adaptando los existentes y protegiendo a las Unidades mencionadas de las distorsiones del mercado.d) Difundir la cultura emprendedora y las actividades laborales de autoempleo y subsistencia por sí y/o en conjunto con otras áreas gubernamentales.e) Realizar una política de promoción de los aspectos relativos a las formas asociativas que favorezcan la comercialización y la organización legal, administrativa y de gestión que confluya al sostenimiento de las familias protagonistas en coordinación con los organismos correspondientes.f) Promover toda clase de asociación legítima de los emprendedores, priorizando aquellas formas y organizaciones que tomen como base la familia, la solidaridad, la cooperación, la creatividad, el desarrollo personal y comunitario.g) Facilitar la articulación de las actividades emprendedoras en el marco de proyectos de desarrollo local y microregional, y procurar la integración horizontal y vertical de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).De ser necesaria la realización de acciones conjuntas no especificadas precedentemente, ambos Ministerios, a tales fines, deberán celebrar acuerdos o convenios de asistencia e incumbencia recíproca.ARTICULO 4°. Dentro de las funciones contempladas en el Artículo 6° de la Ley 13.136 como propias de la Autoridad de Aplicación y a los fines del efectivo cumplimiento de los objetivos especificados en Artículo 2° de la normativa precedentemente citada, le corresponden de forma exclusiva a cada uno de los Ministerios las siguientes:1. Ministerio de Desarrollo Humano:a) Promover y asistir las instituciones de la Banca Social.b) Facilitar el acceso al Capital inicial y de desarrollo de los emprendedores.2. Ministerio de Trabajo:a) Crear el registro oficial de beneficiarios estipulado por la Ley 13.136.b) Expedir la acreditación como beneficiario y/u otorgamiento del Registro Provincial en caso que la expedición sea efectuada por el gobierno municipal.c) Fiscalizar el funcionamiento de los emprendimientos.
ARTICULO 5°. Conforme lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 13.136, se excluyen de los alcances de dicha norma a los emprendimientos donde:a) Se pruebe la existencia de relación de dependencia entre sus integrantes.b) Exista relación de subordinación, en cuanto a la toma de decisiones, entre los integrantes del emprendimiento que únicamente presten tareas y quienes además aporten capital.ARTICULO 6°. A efectos de definir las características fijadas por el Artículo 7°, incisos b) y c) de la Ley 13.136 y simplificar el cálculo anual de ingresos de la Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), el valor de “Canasta Básica Total para el Adulto equivalente – Hogar Ejemplo” será tomado del primer informe anual del INDEC y se considerará válido para todo el año al cual se refiere.
CAPITULO IIFUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
ARTICULO 7°. El Ministerio de Desarrollo Humano apoyará y ampliará las instituciones de Bancas Sociales existentes y administrará la Banca Social Pública de la Provincia de Buenos Aires, facilitando el acceso al capital inicial y de desarrollo de los emprendedores.ARTICULO 8°. El Ministerio de Desarrollo Humano podrá celebrar todo tipo de acuerdo y/o convenio con entidades públicas y privadas a fin de constituirse como administradora de fondos destinados a la promoción y el desarrollo de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).ARTICULO 9°. El Ministerio de Desarrollo Humano, a través de los mecanismos que se implementen en cumplimiento de las normas que rigen los procedimientos de asistencia y promoción de la Banca Social, otorgará los beneficios enunciados por el Artículo 14 de la Ley 13.136 a las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) que se encuentren registradas.Dichos beneficios subsistirán en tanto las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 13.136.El Ministerio de Desarrollo Humano determinará la forma en que se instrumentarán los beneficios contemplados en los artículos 14 y 15 de la Ley 13.136.
CAPITULO IIIFUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO
ARTICULO 10. El Ministerio de Trabajo impulsará los medios necesarios tendientes a lograr:a) La generación de sistemas de compre local.b) El cumplimiento de los controles ambientales, comerciales y aquellos que se relacionen con las actividades enmarcadas en la Ley 13.136.c) La certificación del contenido de todo curso dictado a los microemprendedores vinculado a su actividad.La gratuidad de los trámites.
ARTICULO 11. El Ministerio de Trabajo, en los emprendimientos de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), abocados a la manipulación de productos alimenticios, impulsará el procedimiento para efectuar controles bromatológicos y de buenas prácticas para garantizar la salud de la población destinataria.ARTICULO 12: El Ministerio de Trabajo dictará las disposiciones complementarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley 13.136. La redacción de las mismas se realizará en consenso entre el Ministerio de Trabajo y el de Desarrollo Humano.
CAPITULO IVREGISTRO UNICO PROVINCIAL DE UNIDADES ECONOMICAS DE ACTIVIDADES LABORALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA (ALAS)
ARTICULO 13. Crear, el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, organismo en el que tendrá su lugar de asiento.ARTICULO 14. Los beneficiarios de la Ley 13.136, de Promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), deberán inscribirse en el Registro Único creado a tales fines.ARTICULO 15: Para solicitar la inscripción los emprendimientos deberán cumplir como mínimos con los siguientes requisitos:Contar como mínimo con el Libro Diario y el Libro de Inventario (conforme artículo 44 subsiguientes y concordantes del Código de Comercio), ambos identificados con su número de registro por parte del organismo competente, lo cual deberá cumplimentarse dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha determinada en el inciso siguiente.Los libros comenzarán a ser usados a partir de que el emprendedor concluya los trámites correspondientes, lo cual será certificado por el Ministerio de Trabajo con fecha fehaciente.ARTICULO 16: Para iniciar los trámites de inscripción se habilitarán oficinas receptoras de las solicitudes, las que tendrán lugar de asiento en:a) El Ministerio de Trabajo,b) El Ministerio de Desarrollo Humano,c) Los Municipios.A tales efectos, el Ministerio de Trabajo otorgará los formularios de registro y habilitará las facultades delegadas en los municipios.ARTICULO 17. Los emprendedores que se acojan al régimen creado por la Ley 13.136, deberán presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada ante el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Desarrollo Humano o Municipio para obtener la inscripción en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), conforme al modelo que se adjunta como Anexo A. El Ministerio de Trabajo emitirá un formulario identificatorio numerado y sellado, el que llevará impreso la frase “Emprendimiento amparado por la Ley de Promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia” (ALAS) conforme al modelo que se adjunta como Anexo B.El Ministerio de Trabajo tendrá la facultad de delegar en los Municipios que adhieran a la Ley 13.136, la recepción de la documentación necesaria para efectuar el trámite de registro.ARTICULO 18. Al Ministerio de Trabajo deberán ser derivadas todas las solicitudes de inscripción y la documentación correspondiente que fuera recibida por los Municipios y el Ministerio de Desarrollo Humano, para la ulterior evaluación, aprobación e inscripción de los emprendimientos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).ARTICULO 19. Las solicitudes presentadas e impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Humano no podrán ser rechazadas sin acuerdo fundado de ambos Ministerios.ARTICULO 20. El trámite de solicitud de inscripción podrá ser realizado por personal del Municipio que abarque la Microregión del domicilio del emprendedor, previa adhesión a la Ley 13.136, por el Ministerio de Trabajo o por el Ministerio de Desarrollo Humano y consistirá en:a) Confeccionar una Solicitud Simplificada de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya los datos básicos necesarios para la identificación y acompañamiento de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), conforme al modelo que se adjunta como Anexo A.b) Consignar, una vez evaluada y aprobada la solicitud e inscripto el emprendimiento por el Ministerio de Trabajo en el registro, el número de registro de la Unidad Económica de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) en un formulario oficial, observando el procedimiento señalado en el artículo precedente, conforme se detalla en el Anexo B.ARTICULO 21. Los Municipios habilitados conforme el artículo 13 del presente, suministrarán mensualmente al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Desarrollo Humano copia certificada de los trámites allí iniciados y de los datos consignados en los mismos, a los efectos del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley 13.136, como así también para su utilización con fines de información e interpretación para los emprendedores inscriptos.Toda persona pública o privada, previa solicitud fundada, tendrá acceso a los registros y a los datos en ellos consignados.