Fundamentos de la

Ley 10745

 

            El adjunto proyecto tiende a corregir una situación de injusticia generada por un sucesivo cambio de legislación fundado en que desde la creación de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar en 1949, su personal especializado fue considerado docente y por ende sujeto a las mismas condiciones provisionales de los demás docentes propiamente dichos.

            Esta situación fue receptada por el sistema previsional de la Ley9425 y su posterior modificación por la Ley 8587, siendo sustancialmente reformada con la vigencia del Decreto-Ley 9650/1980, que introdujo la diferenciación entre docentes “al frente de alumnos” por el docente “al frente directo de alumnos”.

            Dicho cambio generó en la práctica irritativas injusticias en el tratamiento de situaciones análogas, por cuanto el personal de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar tiene como misión proveer a los distintos niveles y modalidades del sistema educativo los aportes de las disciplinas psico-pedagógicas y sociales, con el objeto de facilitar el proceso educativo y mucho más si tenemos en cuenta que dicha función es análoga, conexa y complementaria de la del maestro de grado que requiere en determinadas circunstancias un esfuerzo aún mayor, puesto que su actividad se desarrolla siempre con alumnos con dificultades y siempre con un considerable nivel heterogéneo de alumnos.

            A mayor abundamiento señalaremos que este personal especializado efectúa el mismo porcentaje de aporte previsional que el resto de los docentes, es decir, un quince por ciento (15 %) mensual, por lo que la asimilación que por el presente proyecto se propugna no generará para la Provincia una mayor erogación, pero sí daríamos satisfacción a las aspiraciones muy sentidas y largamente acariciadas de aproximadamente siete mil (7.000) agentes que se desempeñan en dicha rama de la enseñanza.