DECRETO-LEY 7848

 

Donando al Obispado de Lomas de Zamora una fracción de tierra fiscal ubicada en Cuartel 7º.

 

LA PLATA, 24 de MARZO de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierna Nacional, concedida por el artículo 1º apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/971 y la Política Na­cional Nº 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le con­fiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y CON PROMULGA FUERZA DE­

 

LEY:

 

ARTÌCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso pú­blico-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Cuartel 7º, jurisdicción del partido de Lomas de Zamora, identificada catastralmente como: Circunscripción VII, Manzana 144; Parcela 1, compuesta de una su­perficie de un mil ciento veinticuatro metros cuadrados con cuatro mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados (1.124,4450 m2) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el pla­no aprobado con característica: 63-119-47.

 

ARTÌCULO 2.- Dónase al Obispado de Lomas de Zamora, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá afectarla a Casa Parroquial y obras sociales, operándose de pleno derecho en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de esta Provincia.

 

ARTÌCULO 3.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno para extender a favor del Obispado de Lomas de Zamora, la pertinente escritura traslativa de dominio.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.