EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de la presente ley, la ciudad cabecera del Partido de General Viamonte se denominará “Los Toldos”, sustituyendo la denominación utilizada a partir de la sanción de la Ley 5187.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo acordará con el Municipio de General Viamonte, la realización de una ceremonia oficial para restituir el nombre a la ciudad de Los Toldos.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.