DECRETO 53/2022

LA PLATA, 21 de Enero de 2022

VISTO el expediente EX-2021-31105370-GDEBA-DDDPPMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante el cual se propicia modificar la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, aprobada por Decreto N° 77/2020 y modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los/las Ministros/as Secretarios/as de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que asimismo prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que el artículo 44 de la citada Ley, establece las competencias del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, determinando sus funciones y atribuciones particulares;

Que por Decreto N° 77/2020, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de referencia hasta el nivel de Director/a, posteriormente modificada por el Decreto N° 510/21;

Que, en ese marco, y como consecuencia de los procedimientos de revisión continua en las acciones desarrolladas como respuesta a las políticas públicas implementadas, surge la necesidad de adecuar los procesos de gestión, evidenciando la conveniencia de impulsar la modificación de la estructura orgánico funcional, con el objeto de direccionar las acciones que resulten necesarias;

Que el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tiene como principal función la de coordinar e implementar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por la Ley N° 13.298 y sus modificatorias, conjuntamente con la misión de diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil en el marco de las directrices emanadas de la normativa anteriormente citada;

Que la administración de los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos y de Responsabilidad Penal Juvenil, requiere del rediseño y revisión constante del complejo entramado de instituciones oficiales para dar respuestas a estas problemáticas por parte del Estado Provincial.

Que por las revisiones expuestas surge la necesidad de impulsar la creación de instancias de regionalización, tanto en la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos y la Subsecretaria de Responsabilidad Penal Juvenil, con el objeto de llevar a cabo las acciones que den respuesta a las necesidades institucionales del Organismo, para la interacción del Estado con los Dispositivos y Programas que se administran, en el territorio provincial;

Que, a los efectos de lograr resultados con mayor eficacia y eficiencia, resulta conveniente también, crear la Dirección General de Administración para el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, con sus unidades de dependencia jerárquica;

Que, en otro orden de situación, resulta necesario promover el fortalecimiento de las estrategias y políticas públicas de articulación para el Organismo, motivo que da impulso a la creación de la Dirección Provincial de Articulación Interinstitucional, con el fin de asistir y con dependencia directa del titular de la Dirección Ejecutiva, conjuntamente con las dependencias operativas de la Dirección de Salud Interinstitucional de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección de Políticas de Género y Diversidad para las Niñeces y Adolescencia, la Dirección de Control de Gestión Institucional y la Dirección de Recursos de Egreso;

Que, como consecuencia de ello, deviene oportuno y conveniente disponer la modificación de la estructura del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Empleo Público, ambas dependientes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8º y 9° de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 77/2020 y modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°. Aprobar la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos VI, VIa, y VIb (IF-2021- 30078744-GDEBA-DDDPPMDCGP) y III, IIIa y IIIb (IF-2021-29936113-GDEBA-DDDPPMDCGP) forman parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 4º del Decreto N° 77/2020, y modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN/A (1) Subsecretario/a de Promoción y Protección de Derechos; UN/A (1) Subsecretario/a de Responsabilidad Penal Juvenil; UN/A (1) Director/a General de Administración; UN/A (1) Director/a Provincial de Articulación Interinstitucional; UN/A (1) Director/a Provincial de Educación; UN/A (1) Director/a Provincial de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; UN/A (1) Director/a Provincial de Coordinación de Servicios Zonales y Locales; UN/A (1) Director/a Provincial de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; UN/A (1) Director/a Provincial de Programas Penales Juveniles; UN/A (1) Director/a Provincial de Establecimientos Penales Juveniles; UN/A (1) Director/a de Programas de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; UN/A (1) Director/a de Promoción Comunitaria; CINCO (5) Directores/as Regional de Coordinación de Servicios Zonales y Locales (I a V); TRES (3) Directores/as de Región de Casas de Cuidados para las Niñeces y Adolescencia (I a III); UN/A (1) Director/a de Hogares y Casas de Abrigo Conveniados; UN/A (1) Director/a de Instituciones de Atención Especializada; CINCO (5) Directores/as de Región de Dispositivos de Supervisión y Monitoreo (I a V); UN/A (1) Director/a de Dispositivos Especializados de Aprehensión; TRES (3) Directores/as de Región de Centros Cerrados (I a III); UN/A (1) Director/a de Centros de Contención; UN/A (1) Director/a de Salud Interinstitucional de Niñas, Niños y Adolescentes; UN/A (1) Director/a de Políticas de Género y Diversidad para las Niñeces y Adolescencia; UN/A (1) Director/a de Control de Gestión Institucional; UN/A (1) Director/a de Recursos de Egreso; UN/A (1) Director/a de Servicios Educativos; UN/A (1) Director/a de Formación y Capacitación del Personal; UN/A (1) Director/a de Contabilidad; UN/A (1) Director/a de Compras y Contrataciones; UN/A (1) Director/a de Servicios Técnicos Administrativos; UN/A(1) Director/a de Informática; UN/A (1) Director/a de Servicios Auxiliares; UN/A (1) Director/a de Infraestructura; UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 -T.O. Decreto Nº 1.869/96 y sus modificatorios”.

ARTÍCULO 3°. Suprimir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo IX (IF-2021- 29936123-GDEBA-DDDPPMDCGP), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico-funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades organizativas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo X (IF-2021-29936125-GDEBADDDPPMDCGP), quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades organizativas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 6°. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

ARTÍCULO 8°. Establecer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as, Secretarios/as en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO III - ACCIONES

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

ACCIONES

1. Propiciar el desarrollo de acciones de formación a nivel interinstitucional con los diferentes niveles del Estado y con las organizaciones de la comunidad, que promuevan el intercambio y la construcción colectiva de miradas y saberes en materia de niñez desde una perspectiva integral de Derechos.

2. Promover la elaboración de un plan integral de formación permanente, en coordinación con las áreas y niveles de conducción del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, propendiendo marcos regulatorios para el accionar de los/as diferentes actores/as Institucionales de acuerdo a sus niveles de incumbencia y responsabilidad.

3. Observar y coordinar, la formación en inicial y en servicio al conjunto del personal, en sus distintos niveles de participación en el Organismo.

4. Desarrollar acciones de formación del personal ingresante, para brindar herramientas conceptuales, normativas y procedimentales que faciliten su inserción en los ámbitos de trabajo dentro de las diferentes áreas que constituyen el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

5. Promover a través del Instituto Provincial de la Administración Pública Provincial la implementación de propuestas formativas, tanto propias del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, como así también de la resultante de acciones intersectoriales que permitan dar respuesta a demandas en temáticas vinculadas a las niñeces y adolescencias.

6. Asesorar y asistir a las áreas del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia en la planificación, puesta en marcha y evaluación de propuestas de formación y también de aquellas que resulten de la articulación con otros poderes del Estado y Organizaciones de la comunidad.

7. Participar en las investigaciones, estudios y producción de información sobre distintos aspectos vinculados a la implementación de políticas de Niñez y Adolescencia.

8. Garantizar y supervisar la designación, organización del recurso docente del Organismo, en el conjunto de dispositivos y programas institucionales.

9. Producir informes de supervisión sobre las actividades educativas del Organismo, desarrolladas respecto de los programas, dispositivos e instituciones y formular las recomendaciones y observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.

10. Oficiar de nexo funcional entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la Administración Pública Nacional y Provincial, como asimismo con los distintos poderes del Estado Provincial y Organizaciones No Gubernamentales, para la coordinación de acciones que garanticen el derecho a la educación formal y a la educación alternativa en el marco del cumplimiento de las medidas socioeducativas de niñas, niños y adolescentes.

11. Supervisar y coordinar planes, programas, proyectos, tendientes a garantizar la educación formal, informal e integral de niños, niñas y jóvenes destinatarios de los programas del Organismo, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación y otras instancias ministeriales.

12. Coordinar acciones con instituciones académicas y técnicas que realizan formación, investigaciones, relevamientos y mapeos sobre la situación socioeducativa y las distintas formas de intervención sobre políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

ACCIONES

1. Elaborar e implementar programas de conocimiento y difusión de derechos de niños, niñas y adolescentes.

2. Favorecer y promover la adecuación de las prácticas pedagógicas de los docentes del Organismo en los distintos subsistemas, en relación a la Ley de Educación Nacional, la Ley Provincial de Educación y/o las políticas de protección integral de los derechos de los niños, niñas y jóvenes destinatarios de programas, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.

3. Elaborar materiales digitales, gráficos y audiovisuales para la difusión de contenidos pedagógicos y en coordinación con otras áreas competentes en la materia.

4. Diseñar y evaluar planes operativos de acuerdo a las demandas que surjan en las distintas áreas del Organismo.

5. Generar instrumentos para la planificación, gestión y evaluación de proyectos educativos, en coordinación con las áreas sustantivas del Organismo.

6. Confeccionar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar planes, programas, proyectos y cursos de acción, tendientes a garantizar la educación formal e integral de niños y jóvenes destinatarios de los dispositivos y programas institucionales del Organismo, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación y otras jurisdicciones tanto provinciales como nacionales vinculadas con las niñeces y adolescencias.

7. Diseñar, evaluar, articular, supervisar y acompañar el desarrollo de proyectos pedagógicos en instituciones del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la comunidad.

8. Articular con todas las áreas del Organismo el diseño de estrategias educativas para la promoción, restitución o protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.

9. Promover la producción de contenidos para los docentes acerca de las prácticas con niños, niñas y adolescentes.

10. Favorecer la construcción de modalidades de intervención pedagógica participativas y solidarias desde la concepción metodológica de la educación popular que favorezcan procesos de producción colectiva de conocimientos.

11. Instrumentar y fiscalizar la celebración de convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales, gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a favorecer la formación profesional de niños y jóvenes y su ulterior inserción laboral.

12. Desarrollar una biblioteca digital abierta del Área Docente, que aloje todo el material producido en relación a los proyectos, prácticas y articulaciones del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

ACCIONES

1. Diseñar, coordinar e implementar acciones destinadas a la formación del personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia como un proceso formativo, intencional, gradual y permanente.

2. Promover espacios de encuentro, bajo la forma de mesas de articulación intra e interinstitucionales con vistas a elaborar e implementar propuestas de formación que se desprendan del plan estratégico de formación del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

3. Garantizar la periodicidad de espacios de encuentro intra e interinstitucional para promover el diálogo, debate, definición de prioridades, prospecciones, relevamientos, ajustes y alcances de las acciones de formación realizadas y por implementarse.

4. Implementar programas de capacitación adecuados a las demandas y necesidades para el personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, coordinados con el área o dependencia en que presta sus servicios.

5. Representar formalmente al Organismo ante el Consejo Consultivo del Instituto Provincial para la Administración Pública.

6. Coordinar con el Instituto Provincial para la Administración Pública, la formación integral del personal del Organismo, a través de la implementación de propuestas formativas que resulten de demandas propias del personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, como así también de otras carteras gubernamentales.

7. Elaborar materiales gráficos y audiovisuales para la comunicación interna e institucional, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.

8. Diseñar y difundir materiales alusivos a las efemérides, para la comprensión del valor de las mismas en tanto ser días singulares para festejar, conmemorar y recordar que nos remiten a acontecimientos históricos que dan cuenta de nuestros orígenes y la continuidad con el pasado común.

9. Promover articulaciones con Universidades, Organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de garantizar el Derecho a la Educación, aportando a través de las mismas, herramientas para el cumplimiento de las medidas socioeducativas de niñas, niños y adolescentes y la consolidación de la autonomía progresiva.

10. Diseñar e implementar propuestas de formación con los equipos territoriales, organizaciones sociales y comunitarias para la promoción y protección de derechos, que permitan realizar acciones locales destinadas a niños, niñas y adolescentes, a través de su participación activa en espacios de formación y recreación específica y en la construcción de vínculos significativos con otros actores de su comunidad, logren resignificar y orientar un proyecto vital en condiciones de dignidad.

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Asistir en la elaboración de la planificación estratégica integral, de acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades del Organismo.

2. Participar del diseño de instructivos y marcos normativos procedimentales para optimizar los controles de gestión de programas, dispositivos e Instituciones de las áreas dependientes del Organismo, en coordinación con la autoridad de aplicación.

3. Asesorar y asistir a las áreas del Organismo en el desarrollo e implementación de herramientas de planificación, gestión y evaluación de proyectos, así como también en el desarrollo de sistemas integrales necesarios para el cumplimento de los objetivos y metas.

4. Asesorar en el diseño del sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales del Organismo.

5. Participar en las investigaciones, estudios y producción de información sobre distintos aspectos vinculados a la situación social y económica, como asimismo con respecto a la implementación de políticas de niñez y adolescencia.

6. Realizar el control interno de gestión de los programas, dispositivos e Instituciones del Organismo, sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo los organismos provinciales con competencia en la materia.

7. Producir informes de supervisión sobre las actividades desarrolladas respecto de los programas, dispositivos e instituciones y formular las recomendaciones y observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.

8. Intervenir en el monitoreo y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes, programas y dispositivos en las áreas dependientes del Organismo.

9. Confeccionar programas integrales de salud con visión preventiva y asistencial en el marco de la promoción de derechos, para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes como para los recursos de personal del Organismo.

10. Coordinar la vinculación de recursos de los dispositivos y programas institucionales del Organismo, con los territoriales y de los distintos efectores comunitarios a fin de promover y facilitar los procesos de egresos en el marco de la promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

11. Promover el relevamiento y actualización de un registro de datos e investigaciones de los organismos productores de estudios sobre la infancia y la adolescencia.

12. Coordinar el diseño de acciones y especial atención en la temática de género de manera integral en el Organismo.

13. Diseñar estrategias de comunicación interna e institucional para la consolidación de las acciones del Organismo, en coordinación con las áreas competentes.

14. Identificar programas y prácticas innovadoras en el resto del país y en otros países que sirva de base para un progresivo mejoramiento del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.

15. Sistematizar la información que ingrese o se genere en el Organismo proveniente de demandas de los ciudadanos, las organizaciones sociales y los actores políticos locales y provinciales, con relación a la temática de la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE SALUD INTERINSTITUCIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ACCIONES

1. Coordinar con los efectores de salud de cada área del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, lo concerniente a toda acción integral en materia sanitaria de las niñas, niños y adolescentes que se asisten.

2. Promover y proteger el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes a través del acceso al sistema de salud.

3. Llevar adelante las acciones programáticas y la distribución de los recursos humanos en salud del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, con las áreas de dependencia pertinente.

4. Coordinar las prestaciones y atención de la salud fuera de los programas, dispositivos e Institución con la red de salud provincial.

5. Planificar, organizar y controlar el suministro de los insumos sanitarios en los dispositivos institucionales.

6. Elaborar informes periódicos referidos a la situación sanitaria de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de las dependencias de salud del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

7. Coordinar las campañas de vacunación con relación al calendario preventivo del Ministerio de Salud de la Provincia.

8. Gestionar la articulación para la respuesta de prestaciones de nivel de urgencias necesarias para la intervención acorde a las niñas, niños adolescentes y jóvenes que se asisten en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA LAS NIÑECES Y ADOLESCENCIA

ACCIONES

1. Articular y desarrollar estrategias, programas y acuerdos entre el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, en sus distintos niveles jurisdiccionales y modalidades, y los organismos e instituciones vinculados a la temática de género.

2. Diseñar estrategias y acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos y propósitos previstos en las normas internacionales, nacionales y provinciales referidas a prevención y erradicación de la inequidad de género.

3. Proponer políticas públicas que articulen la satisfacción de los derechos proclamados por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la equidad de género.

4. Asesorar a todas las áreas del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y las instituciones vinculadas a la política de niñas, niños y adolescentes de la Provincia, de acuerdo al objetivo fundamental de superar toda discriminación y desventaja relacionadas con el género.

5. Intervenir en las situaciones vinculadas a toda forma de violencia, discriminación, y desventaja contra niñas, niños y adolescentes relacionada con el género.

6. Asesorar, intervenir y acompañar en las situaciones de violencia, discriminación, y desventaja que por razones de género puedan producirse en el ámbito laboral.

7. Coordinar acciones continuas para el desarrollo de estrategias de promoción de la equidad de género, en los ámbitos de intervención del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

8. Promover la formación y capacitación permanente en materia de equidad de género en la infancia y la adolescencia, en los ámbitos de intervención del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con la Dirección de Formación y Capacitación del Personal.

9. Desarrollar campañas de concientización y sensibilización que promuevan la igualdad de género en la infancia y la adolescencia, en los ámbitos de intervención del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

10. Realizar estudios, investigaciones e informes periódicos con perspectiva de género, sobre la situación de la violencia contra las niñas/adolescentes, los recursos institucionales disponibles y la equidad de género a nivel provincial.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Ejecutar el control, supervisión y monitoreo de los procesos de gestión de los programas, dispositivos e instituciones en el marco de Subsecretaria de Promoción y Protección de Derechos y Subsecretaria de Responsabilidad Penal Juvenil, sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo las áreas pertinentes para tal misión.

2. Implementar el monitoreo de los programas, dispositivos e instituciones, en tanto de administración oficial o con convenio, en los aspectos normativos, financieros, económicos, de gestión, presupuestarios y patrimoniales.

3. Confeccionar los informes de auditorías sobre las actividades desarrolladas respecto de los programas, dispositivos e instituciones, y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.

4. Diseñar los instructivos y marcos normativos procedimentales del monitoreo de gestión de programas, dispositivos e Instituciones de las áreas dependientes de la Subsecretaria de Promoción y Protección de Derechos y Subsecretaria de Responsabilidad Penal Juvenil.

5. Controlar la adecuada aplicación de la normativa vigente destinada a la protección y promoción de los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes.

6. Coordinar con las áreas de competencia, todas las acciones inherentes sobre respuestas a requerimientos de oficios y otras temáticas judiciales.

7. Construir y mantener actualizados indicadores e índices, que faciliten la visualización de los resultados del monitoreo y supervisión.

8. Asesorar en la toma de decisión de la superioridad ante el análisis de resultados e índices instrumentados en el proceso de gestión de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos y de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS DE EGRESO

ACCIONES

1. Diseñar, evaluar y fortalecer los programas, servicios y acuerdos para facilitar los egresos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran en el subsistema de Promoción y Protección de Derechos y en el subsistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

2. Propiciar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos de egreso de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran en el subsistema de Promoción y Protección de Derechos y en el subsistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

3. Articular con las instituciones y/o programas vigentes la construcción de los proyectos personales de vida, tendientes a la promoción de egresos.

4. Favorecer los procesos de inclusión sociocomunitarios de promoción de egreso en coordinación con las áreas de capacitación y de promoción comunitaria.

5. Constituir acuerdos con los dispositivos, programas, instituciones, organismos, la familia y la comunidad de referencia para la inserción de las y los niñas, niños y adolescentes, en su medio sociocomunitario y educativo.

6. Vincular a las y los niñas, niños y adolescentes en los distintos proyectos socioeducativos del Organismo y su articulación con su medio sociocomunitario para el egreso sostenible.

7. Diseñar y sostener los programas integrales que permitan a las y los niñas, niños y adolescentes transitar los procesos con acompañamiento en sus distintas etapas evolutivas en los distintos dispositivos y programas del Organismo.

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Organismo, elaborar el proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores del Organismo y dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que impartan los órganos competentes.

3. Integrar el funcionamiento técnico administrativo de aquellos programas con financiamiento internacional en el Organismo, realizando las gestiones, evaluaciones y controles pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

4. Participar en la evaluación de viabilidad económica y financiera de los programas con financiamiento internacional propios del Organismo, así como los acordados con terceros organismos.

5. Informar sobre el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias y físicas de los compromisos internacionales adquiridos a fin de determinar los procedimientos a seguir por el Organismo.

6. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

7. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

8. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

9. Programar y coordinar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción.

10. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área.

11. Coordinar lo concerniente a la Infraestructura de todos los recursos del Organismo.

12. Supervisar y controlar todas las tareas pertinentes de la Dirección de Informática con la administración de los Sistemas Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescentes (REUNA) y Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescentes (REINA).

13. Organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.

14. Fiscalizar el Registro de Proveedores del Organismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ACCIONES

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos contables necesarios para la gestión económica financiera de la jurisdicción.

2. Asesorar a los responsables de las distintas dependencias y programas del Organismo sobre la confección de anteproyecto de presupuesto.

3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.

4. Supervisar la rendición de cuentas, control de cargos y descargos de fondos y valores y confeccionar la cuenta general del ejercicio.

5. Coordinar y determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y mensuales de la ejecución presupuestaria y controlar el cierre del ejercicio económico.

6. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda contratación, compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos.

7. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados de la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por las leyes, convenios colectivos y reglamentaciones vigentes y efectuando las modificaciones que se produjeren según la incidencia de las novedades.

8. Disponer y efectuar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas.

9. Organizar e implementar las tareas inherentes a la liquidación y formulación de pedidos de fondos, de todo gasto que se abone a través de la Tesorería Jurisdiccional.

10. Controlar los movimientos de la cuenta Multas, y otras especiales de la jurisdicción.

11. Ejecutar el otorgamiento de subsidios que disponga el Organismo.

12. Atender la contabilidad analítica de las cuentas de terceros.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES

1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición, confeccionando los pliegos y supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 13.981 y el Reglamento de Contrataciones.

2. Supervisar las pre adjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compras originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.

3. Observar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.

4. Coordinar y actualizar el Registro de Proveedores y Licitaciones de acuerdo a los datos que suministre la Contaduría General de la Provincia.

5. Conformar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de licitaciones.

6. Supervisar las órdenes de compras necesarias y llevar el control de las facturas conformadas atendiendo a dichas órdenes emitidas.

7. Observar y coordinar las necesidades de compras por caja chica y realizar las compras urgentes y menores.

8. Coordinar el almacén y la recepción, control y atención de vales de pedidos.

9. Coordinar la administración de inventarios, mantener el economato, y el control de distribución y de stocks mínimos.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

1. Proponer y diseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios para la sistematización de la información, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las dependencias del Organismo y según las pautas de la Secretaría General.

2. Programar, coordinar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación y las publicaciones en el Boletín Oficial.

3. Supervisar los registros de entradas, salidas y trámites de actuaciones relacionadas con el movimiento interno emanado de las direcciones y áreas dependientes de la Dirección.

4. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales.

5. Supervisar y conformar los actos administrativos necesarios para la implementación de las distintas materias llevadas a cabo por la Dirección.

6. Administrar el despacho diario de la Dirección Ejecutiva del Organismo.

7. Supervisar los archivos de documentación oficial, técnica, legislación y otras normativas que hacen al normal desenvolvimiento de la dependencia.

8. Programar y supervisar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas reparticiones y dependencias.

9. Controlar la gestión de los proyectos y actos administrativos como, asimismo, verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades.

10. Controlar y diseñar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros Organismos y Reparticiones como, así también, asistir a las áreas de apoyo administrativo del Organismo, coordinando y concertando pautas y criterios comunes.

11. Supervisar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones, según la normativa vigente.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ACCIONES

1. Coordinar y supervisar el sistema informático unificado para todo el Organismo, utilizando estándares tecnológicos conforme las pautas fijadas por la Secretaría General.

2. Supervisar e implementar la actualización y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios al control y seguimiento de las gestiones propias del Organismo.

3. Observar los sistemas computarizados y atender las necesidades de programación, ejecución de operaciones y capacitación operativa requerida por las Reparticiones y Dependencias del área.

4. Controlar y coordinar el control de las redes de PC y teleproceso y la administración de bases de datos.

5. Supervisar y atender el diseño e implementación de los centros de cómputos del Organismo.

6. Asistir a las áreas del Organismo, en las necesidades de mantenimiento y reequipamiento, y elaborar los informes técnicos previos a toda contratación, coordinando con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías (DPSIT).

7. Asesorar ante la eventual adquisición de nuevos equipos, en coordinación con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías (DPSIT).

8. Supervisar los sistemas de información y seguimiento de programas, evaluando la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de diseño de sistemas de información referentes del Organismo.

9. Coordinar los métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas del Organismo.

10. Controlar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios para la sistematización de la información, pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos.

11. Proyectar los diseños de sistemas informáticos unificados para todo el Organismo, utilizando estándares tecnológicos conforme las pautas fijadas por la Secretaría.

12. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y actuación del Organismo conforme las pautas que fije la Secretaría General.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES

1. Coordinar y supervisar la asignación de espacios físicos y equipamiento.

2. Organizar e implementar el servicio de telefonía en toda la órbita del Organismo y elaborar y distribuir los respectivos índices y mapas telefónicos.

3. Realizar y situar en los espacios pertinentes las carteleras e indicadores.

4. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

5. Supervisar y efectuar los mantenimientos edilicios correspondientes a las distintas dependencias del Organismo.

6. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento de supervisión de todos los sectores a su cargo.

7. Coordinar y supervisar la recepción y entrada de todas las actuaciones.

8. Asistir y trabajar coordinadamente con la Dirección de Informática, evaluando la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de diseño de sistemas de información referentes al Organismo.

9. Coordinar, diseñar y programar la distribución del parque automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas, como la administración de los choferes.

10. Sindicar el uso y otorgamiento de recursos generales, confeccionando cuadros comparativos de consumo de combustible y kilometraje de automotores.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES

1. Coordinar y analizar los requerimientos sobre cuestiones edilicias y canalizar a través de las áreas competentes su ejecución.

2. Supervisar y asistir a las distintas Subsecretaría y áreas, en la tramitación de las necesidades de distintos servicios a través de las áreas competentes, en materia de infraestructura.

3. Organizar y supervisar programas y proyectos de obras destinadas a la puesta en valor, mantenimiento, seguridad, mejora y ampliación de la infraestructura edilicia y sus dependencias.

4. Coordinar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos necesarios para la gestión de la administración de los bienes, la conservación, mantenimiento y racionalización del uso de los espacios físicos, suministros generales y la logística interna.

5. Conformar y coordinar la actualización de una base de datos con la información de las necesidades edilicias y de distintos servicios que se susciten en las dependencias del Organismo.

6. Supervisar y realizar los informes correspondientes a la superioridad sobre la conservación, higiene y cumplimiento de las normas de seguridad de todas las dependencias del Organismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

ACCIONES

1. Coordinar y mantener actualizada la información del personal, y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.

2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo a la normativa, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la dependencia provincial rectora en la materia.

3. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

4. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento del régimen horario por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos en la normativa vigente.

5. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, controlando las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

6. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

7. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la Jurisdicción.

8. Mantener asesoramiento permanente al personal con relación a los servicios de cobertura por riesgos del trabajo y seguros para el personal, vigentes en la administración provincial.

9. Conformar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la Ley N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20, llevando el registro de los informes realizados por el equipo.

10. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes, procedimientos, directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

11. Proyectar y diligenciar los actos administrativos vinculados a la administración de los recursos humanos del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

ANEXO IIIa

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

ACCIONES

1. Asistir al Organismo en el establecimiento y sostenimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, articulando las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.

2. Diseñar la descentralización, en cada municipio, de los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el marco de una estrategia de intervención regional, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y otros organismos competentes.

3. Establecer los planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos municipales, provincial y nacional.

4. Elaborar los programas de formación y selección del personal técnico y profesional, a partir de los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los dispositivos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes.

5. Visibilizar a través de encuentros de saberes e intercambios de experiencias la perspectiva de género y diversidad en todas las prácticas comunitarias y específicamente en los procesos de crianza, estableciendo el buen trato como política universal.

6. Implementar un acompañamiento técnico con los actores locales, para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales.

7. Promover políticas públicas universales con enfoque de derechos que no distingan entre la promoción y la protección sino que permitan la transversalidad de la gestión y la mirada integral de las niñas, niños y adolescentes.

8. Promover la participación comunitaria a través del fortalecimiento de los ámbitos y modalidades de organización en aquellos temas, cuestiones, inquietudes y problemáticas que se relacionen con la promoción y protección de los derechos del niño y el adolescente.

9. Propiciar la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires.

10. Propender a la formación de organizaciones comunitarias y redes sociales que favorezcan la integración, solidaridad y compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

11. Propiciar conjuntamente con los municipios la conformación de los Consejos Locales de Promoción y Protección de los derechos del niño.

12. Elaborar con los municipios las estrategias de intervención regional en materia de niñez y adolescencia, en coordinación con otras áreas competentes.

13. Promover modalidades innovadoras de intervención en la gestión de los programas entre la población de niños y adolescentes, las familias, las organizaciones comunitarias, los municipios y las instituciones.

14. Diseñar y coordinar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en articulación con los Servicios Zonales.

15. Diseñar las acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por el Organismo, en un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes alojados en las mismas.

16. Determinar la localización y participar del monitoreo, evaluación y control de la gestión de las políticas, programas, proyectos y acciones destinadas a la niñez, adolescencia y familia, desarrolladas por instituciones públicas y/o privadas que funcionen en el ámbito provincial, en coordinación con el organismo competente.

17. Ejercer la representación en las distintas instancias en que sea requerida el Organismo, en materia de la Niñez y Adolescencia en el marco de la Ley N° 13.298 y 13.634.

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

ACCIONES

1. Formular políticas, programas y acciones destinadas a atender las necesidades de la población de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad social, incorporando herramientas que favorezcan y promuevan la promoción y protección de derechos, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos públicos y privados relacionados con la problemática.

2. Promover espacios de encuentro y formación con las organizaciones de la comunidad que sostienen espacios de ejercicio de derechos hacia niñas, niños y adolescentes.

3. Cooperar en el armado y fortalecimiento de redes comunitarias para el abrigo de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados desde la perspectiva de la promoción de derechos.

4. Organizar espacios de debate para sistematizar las respuestas comunitarias experimentadas en el abordaje de niñas, niños y adolescentes.

5. Promover la articulación de planes, programas y proyectos existentes en el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, tendiendo a alcanzar un abordaje integral y múltiple de la problemática de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

6. Desarrollar programas y proyectos que promuevan nuevas organizaciones o capacidades institucionales, a efectos de acrecentar el número de operadores del sistema de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

7. Desarrollar programas y proyectos que resulten pertinentes para garantizar la plena vigencia de la legislación existente en el marco del fomento del desarrollo local y el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.

8. Proyectar programas que susciten relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas y participativas de las niñas, los niños y adolescentes estimulando en los mismos la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.

9. Planificar los proyectos destinados a la protección de los derechos de la niñez, con el objeto de dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños, niñas y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico, actuando como eje organizador del trabajo y propendiendo al fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos para superar las adversidades y ser activos protectores de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

ACCIONES

1. Ejecutar y fortalecer los programas que acompañen a las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el marco de su propia comunidad.

2. Asistir a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la ejecución de las líneas programáticas, destinadas a la niñez y adolescencia.

3. Coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas de protección de derechos, dirigidos a todos los niños, adolescentes, de administración del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

4. Prestar asistencia técnica en el desarrollo de los programas y procesos de transformación y adecuación institucional para todas aquellas organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social esté orientado a la niñez y adolescencia que lo soliciten.

5. Desarrollar programas que promuevan nuevas organizaciones o capacidades institucionales, a fin de optimizar los recursos existentes en el marco del desarrollo institucional y local para la promoción y protección de derechos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCION DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

ACCIONES

1. Intervenir en el diseño y ejecución de las líneas programáticas que propendan a fortalecer procesos de integración sociocomunitaria de los niños, niñas y adolescentes en su territorio.

2. Desarrollar líneas programáticas que promuevan la autonomía progresiva de los jóvenes en el contexto de sus comunidades de origen.

3. Acompañar a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la ejecución de las líneas de promoción integral destinadas a la niñez y adolescencia en la comunidad.

4. Promover la consolidación de redes que fortalezcan la participación comunitaria en materia de la niñez, adolescencia y juventud, en articulación con los Municipios.

5. Propiciar programas y actividades que pongan en agenda el protagonismo de la niñez y la adolescencia desde una perspectiva de incidencia política de la participación.

6. Promover espacios de encuentros interministeriales y otras instancias interinstitucionales con el objetivo de fortalecer las políticas integrales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.

7. Acompañar la participación comunitaria en las políticas del Sistema de Promoción y Protección mediante la concreción de encuentros de saberes e intercambio de experiencias.

8. Confeccionar productos comunicacionales que sinteticen y visibilicen las temáticas preponderantes de la agenda de la niñez y la adolescencia, así como productos que visibilicen el cúmulo de experiencias comunitarias y estatales en el cuidado de las infancias.

9. Promover políticas públicas y actividades territoriales que pongan en agenda la importancia del juego para el desarrollo integral de las sociedades.

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES

ACCIONES

1. Intervenir como nexo funcional entre el Organismo, la Subsecretaría y los municipios.

2. Propiciar la creación, establecimiento, sostenimiento y coordinación de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, a fin de articular las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.

3. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.

4. Proponer el diseño de las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.

5. Observar la implementación y coordinación de la regionalización de los Servicios Zonales.

6. Coordinar con los gobiernos municipales la formulación de estrategias de intervención local, para la gestión de programas de inclusión destinados a niños, niñas, jóvenes y sus respectivas familias, en coordinación con instituciones de la Sociedad Civil y con las áreas competentes de cada Municipio.

7. Definir en conjunto con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños mecanismos de admisión en los recursos oficiales.

8. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del niño o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable.

9. Coordinar y controlar, la implementación, mantenimiento y actualización del registro estadístico unificado de niñez y adolescencia, por los Servicios Zonales y Locales.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES

DIRECCIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES (I a V)

ACCIONES

1. Coordinar el funcionamiento del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos los Niños, en lo atinente a su planificación, ejecución de acciones, administración de recursos y personal, como así también ser responsable de las medidas que se autorizan mediante firma registrada.

2. Oficiar de garante en el territorio del cumplimiento de la Ley 13.298, de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

3. Colaborar en la asistencia y capacitación de los municipios en la conformación y sostenimiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños.

4. Supervisar la medida de abrigo y de protección especial, cuando se hayan agotado las estrategias y acciones de restitución de derechos y de re vinculación del niño víctima de la vulneración en ámbitos familiares directos o ampliados.

5. Favorecer la conformación de redes o mesas intersectoriales a nivel regional, que promuevan la participación y el concepto de corresponsabilidad que plantea la Ley 13.298, a fin de comprometer a los efectores públicos locales y regionales, que disponen de programas y recursos vinculados a la niñez, a tomar el compromiso de resolución de situaciones que estén a su alcance.

6. Coordinar el desarrollo de protocolos y acciones de intervención territorial entre los actores de la corresponsabilidad que prevé el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

7. Impulsar y promover los principios y contenidos de la Ley 13.298, a través de medios de comunicación, acciones territoriales y material de difusión.

8. Acompañar la implementación de convenios con instituciones vinculadas a la asistencia de niños/as y adolescentes con derechos vulnerados.

9. Informar y supervisar que las intervenciones realizadas por el Servicio Zonal y Local, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

ACCIONES

1. Intervenir como nexo funcional entre el Organismo, la Subsecretaría y los municipios.

2. Implementar en cada municipio los programas y servicios requeridos para la política de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de una estrategia de intervención regional, en coordinación con otras áreas competentes.

3. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños, niñas y familias, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos municipal y provincial.

4. Articular la asistencia técnica y la comunicación con los actores locales, para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales, en coordinación con las áreas competentes.

5. Promover la participación comunitaria a través del diseño de herramientas metodológicas adecuadas al tratamiento de la problemática de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad.

6. Supervisar a través de la participación activa de los ciudadanos, la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Dirección Provincial de Articulación Interinstitucional.

7. Promover el fortalecimiento de redes institucionales que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, niñas y jóvenes.

8. Asistir a la Subsecretaría en la participación del control, evaluación y coordinación de las acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Subsecretaría, en un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes tutelados alojados en las mismas.

9. Coordinar y supervisar que las intervenciones realizadas y modificaciones sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

10. Elaborar los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los dispositivos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes, a fin de colaborar en los programas de selección y formación del personal técnico y profesional.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE CASAS DE CUIDADOS PARA LAS NIÑECES Y ADOLESCENCIA (I a III)

ACCIONES

1. Implementar programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, en establecimientos convivenciales oficiales acorde a su modalidad, dependientes del Organismo.

2. Coordinar el funcionamiento de las instituciones oficiales, en lo referido al personal, la administración y los servicios.

3. Brindar asistencia integral a los niños, niñas y adolescentes mediante alojamiento, alimentación, vestimenta, educación, atención de la salud y actividades recreativa y deportiva, como así también toda otra actividad que promueva su desarrollo integral físico y psicológico y su reinserción familiar y social.

4. Promover prácticas solidarias entre los niños, niñas y adolescentes, como así también con el personal que presta servicios en la institución.

5. Fomentar la integración con la comunidad a través de instituciones públicas o privadas que realicen actividades educativas, recreativas y deportivas.

6. Propender y desarrollar actividades de revinculación con el grupo socio familiar del niño, niña y adolescente a través de prácticas educativas tendientes a incrementar su autonomía cognitiva, psicológica y vital.

7. Promover el efectivo mantenimiento de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes residentes en las instituciones del Organismo desde el momento de la admisión hasta su egreso favoreciendo la reintegración oportuna de aquellos al seno familiar.

8. Coordinar con la Dirección de Informática, la implementación, mantenimiento y actualización del registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

9. Intervenir en los temas administrativos, contables, de servicios y de gestión de recursos humanos que atañen al funcionamiento de los hogares convivenciales en coordinación con las áreas competentes.

10. Participar en conjunto con la Dirección Provincial de Coordinación de Servicios Zonales y Locales y los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños, mecanismos de admisión en los recursos oficiales.

11. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del niño o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable.

12. Asegurar el seguimiento de la niñez y adolescencia asistidas por parte de profesionales de la salud y remitir informes diagnósticos al Servicio Zonal responsable de la derivación.

13. Informar y supervisar cualquier modificación con relación a las intervenciones realizadas por las casas de cuidados para las niñeces, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCIÓN DE HOGARES Y CASAS DE ABRIGO CONVENIADOS

ACCIONES

1. Implementar programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, en Hogares y Casas de Abrigo, conveniadas acorde a su modalidad, dependientes del Organismo.

2. Supervisar la atención integral a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante alojamiento, alimentación, vestimenta, educación, atención de la salud y actividades recreativas y deportivas, como así también toda otra actividad que promueva su desarrollo integral físico y psicológico, en las instituciones conveniadas.

3. Controlar el desarrollo de actividades de re vinculación con el grupo socio familiar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través de prácticas socio educativas tendientes a incrementar su autonomía cognitiva, psicológica y vital, en las instituciones conveniadas.

4. Controlar el funcionamiento de las instituciones conveniadas, en lo referido al personal, la administración y los servicios, que propendan a la atención integral de la niñez y adolescencia que se asiste.

5. Coordinar en conjunto con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños mecanismos de admisión en los recursos conveniados.

6. Supervisar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes abrigados, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable.

7. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del/de la niño/a o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable, por las instituciones conveniadas.

8. Asegurar el seguimiento de la niñez y adolescencia asistidas por parte de profesionales de la salud y remitir informes diagnósticos al Servicio Zonal responsable de la derivación, por las instituciones conveniadas.

9. Informar y supervisar cualquier modificación con relación a las intervenciones realizadas por los Hogares y Casas de Abrigo conveniados, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

DIRECCIÓN DE INSTITUCIONES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

ACCIONES

1. Sostener programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, en establecimientos de Atención Especializada, del Organismo.

2. Supervisar la atención integral a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante alojamiento, alimentación, vestimenta, educación, atención de la salud y actividades recreativa y deportiva, en instituciones de Atención Especializada, como así también toda otra actividad que promueva su desarrollo integral físico y psicológico, en las instituciones albergadas.

3. Controlar el desarrollo de actividades de re vinculación con el grupo socio familiar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través de las prácticas socio educativas integrales, garantizando los derechos integrales de las niñeces.

4. Controlar el funcionamiento de las instituciones de Atención Especializada, en lo referido al personal, la administración y los servicios, que propendan a la atención integral de la niñez y adolescencia que se asiste, en coordinación con la Dirección de Control de Gestión Institucional del Organismo.

5. Coordinar en conjunto con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños mecanismos de admisión en los recursos de Atención Especializado.

6. Supervisar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del niño o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable de las Instituciones Especializadas.

7. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes Asistidos, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable, por las Instituciones Especializadas.

8. Asegurar el seguimiento de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes asistidas por parte de profesionales de la salud y remitir informes diagnósticos al Servicio Zonal responsable de la derivación, por las instituciones de Atención Especializada.

9. Informar y supervisar cualquier modificación con relación a las intervenciones realizadas por las Instituciones de Atención Especializada, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

ANEXO IIIb

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

ACCIONES

1. Asistir a la Dirección Ejecutiva en la formulación de los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.

2. Garantizar el buen funcionamiento de los establecimientos, y las condiciones adecuadas de restricción y privación de libertad de los adolescentes y jóvenes alojados en ellos.

3. Coordinar con la Dirección Provincial de Educación del Organismo para lograr un efectivo acceso a la educación para los/as adolescentes y jóvenes bajo medida.

4. Elaborar los programas de formación y selección del personal técnico y profesional, a partir de los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los dispositivos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes.

5. Entender en la ejecución y coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía, los servicios penitenciarios, los municipios, las entidades no gubernamentales y cualquier otra persona u organización que correspondiere.

6. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la Ley N° 13.634 que establece el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.

7. Entender en la ejecución de los programas, servicios y medidas de privación y restricción de libertad.

8. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicas y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de medidas restrictivas de la libertad.

9. Impulsar los procesos de reestructuración de las instituciones en base al principio de especialidad en materia penal juvenil.

10. Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

11. Fomentar la articulación de las acciones con el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, para que los jóvenes bajo medida penal, cuya particular situación lo requiera, puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.

12. Coordinar las intervenciones de organización y supervisión de las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.

13. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de informes a la autoridad judicial competente, dando cuenta de la evolución y resultados de la medida restrictiva o privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y proponiendo en función de ello su continuidad, revisión, modificación o limitación.

14. Ejercer la representación en las distintas instancias en que sea requerido el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, especialmente en todo lo concerniente a la Ley N° 13.634.

15. Garantizar el acceso al sistema educativo de los jóvenes en conflicto con la ley penal como lo estipula la legislación provincial y nacional vigente.

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS PENALES JUVENILES

ACCIONES

1. Diseñar los programas y servicios requeridos para ejecutar medidas penales de acompañamiento y supervisión en territorio.

2. Elaborar y/o implementar la ejecución de los programas, servicios y medidas de acompañamiento y supervisión en los municipios que adhieran al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil mediante convenio.

3. Elaborar los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los dispositivos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes, a fin de colaborar en los programas de selección y formación del personal técnico y profesional.

4. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos y/o instituciones públicas y/o privadas y/o de personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de las medidas de acompañamiento y supervisión en territorio, conforme a las políticas establecidas por la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en los términos en que lo establece el Decreto N° 151/07.

5. Realizar la tipificación y la supervisión de los establecimientos destinados a la intervención especializada en el momento de la aprehensión.

6. Intervenir en la organización y monitoreo de las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes aprehendidos en razón de la comisión de un ilícito penal.

7. Procurar la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven, en todos los trayectos de la intervención especializada, en todos los dispositivos de su dependencia.

8. Supervisar la realización de la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS PENALES JUVENILES

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE DISPOSITIVOS DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO (I A V)

ACCIONES

1. Coordinar e instrumentar acciones en el marco de la ejecución de las medidas penales de acompañamiento y supervisión en territorio.

2. Evaluar el desarrollo del Proyecto Institucional de cada dispositivo, comunicando sus resultados a la autoridad superior y proponiendo las modificaciones necesarias.

3. Supervisar y articular las acciones entre los equipos de intervención y los familiares de jóvenes alojados en establecimientos penales juveniles.

4. Diseñar estrategias para el sostenimiento de las medidas de acompañamiento y supervisión en territorio.

5. Resolver los trayectos inmediatamente posteriores a la aprehensión de niños, niñas o adolescentes, en particular: la admisión, la evaluación y la derivación.

6. Proponer criterios para la elaboración de informes técnicos e institucionales destinados a la Defensoría, la Fiscalía y los Juzgados intervinientes.

7. Supervisar la elaboración de informes sobre la ejecución de las medidas de suspensión del juicio a prueba, particularmente las tareas comunitarias.

8. Iniciar y mantener actualizados los legajos técnicos de cada joven bajo medida penal.

9. Recabar datos para la conformación de estadísticas de la Dirección Regional, respecto de la incidencia del delito juvenil, a partir de distintos indicadores, en cada municipio que conforma el departamento judicial.

10. Supervisar la organización y administración general del funcionamiento de los Dispositivos de Supervisión y Monitoreo.

11. Coordinar la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS PENALES JUVENILES

DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS ESPECIALIZADOS DE APREHENSIÓN

ACCIONES

1. Coordinar todo lo concerniente a los trayectos inmediatamente posteriores a la aprehensión de niños, niñas o adolescentes, en particular: la admisión, la evaluación y la derivación.

2. Efectivizar las rutinas pertinentes respecto de la evaluación y atención médica primaria, constatación de identidad y apertura de legajo.

3. Adecuar la intervención profesional a nivel singular, familiar y comunitario, de la situación de los/as adolescentes ingresados/as en los dispositivos de aprehensión.

4. Coadyuvar a la producción de los informes competentes, a fin de contribuir a la decisión judicial más adecuada.

5. Acompañar y efectivizar las derivaciones, tanto al Sistema de Promoción y Protección de Derechos, como a los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

6. Realizar intervenciones orientadas a que el adolescente, su familia y/o referentes comprendan los alcances de la disposición judicial, lugar de derivación y objetivos de la medida adoptada.7. Coordinar la realización de la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES JUVENILES

ACCIONES

1. Diseñar programas y servicios que los establecimientos bajo su dependencia deberán disponer para el cumplimiento de las medidas penales restrictivas o privativas de libertad.

2. Establecer el funcionamiento y proponer la tipificación de los establecimientos bajo su dependencia.

3. Pautar los procedimientos para la elaboración y presentación de informes institucionales a la autoridad judicial competente.

4. Elaborar los perfiles de aptitud necesarios para el desempeño laboral en los establecimientos de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes, a fin de colaborar en los programas de selección y formación del personal técnico y profesional.

5. Participar en la instrumentación de los programas y acciones que permitan una adecuada inserción educativa, laboral y social de los jóvenes bajo medida, contemplando la participación de la familia.

6. Evaluar el rendimiento de las áreas específicas de trabajo dentro de los establecimientos y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan. 7. Supervisar la realización de la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES JUVENILES

DIRECCIÓN DE REGIÓN DE CENTROS CERRADOS (I a III)

ACCIONES

1. Ejecutar los programas y servicios en relación con las medidas de privación de libertad.

2. Atender y controlar el estado y las condiciones de detención de los jóvenes asegurando que el funcionamiento de los establecimientos y servicios satisfagan todas las exigencias de la dignidad humana, en especial, de la higiene.

3. Implementar acciones conjuntas y coordinadas del personal de los establecimientos, orientadas a lograr una adecuada inserción educativa, laboral y social de los jóvenes; que contemplen la participación de su familia o referente afectivo.

4. Arbitrar los medios para dar a conocer a cada joven ingresante en los establecimientos, el Proyecto Institucional y régimen de vida de los mismos.

5. Evaluar el proyecto institucional de cada centro, comunicando sus resultados a la autoridad superior, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias.

6. Supervisar la presentación de informes institucionales que reflejen adecuadamente el proceso realizado por cada joven en el dispositivo.

7. Instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, las acciones administrativas, contables, de servicios y de gestión de recursos humanos que atañen al funcionamiento de los Centros Cerrados.

8. Coordinar la realización de la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES JUVENILES

DIRECCIÓN DE CENTROS DE CONTENCIÓN

ACCIONES

1. Instrumentar mecanismos y metodologías referidas al seguimiento del plan de trabajo de los jóvenes durante todo el trayecto institucional y garantizando un acompañamiento eficaz.

2. Efectuar un trabajo técnico y abordaje integral, para el mantenimiento de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes incluidos en los servicios, instituciones y programas.

3. Supervisar la presentación de informes institucionales que reflejen adecuadamente el proceso realizado por cada joven en el dispositivo

4. Implementar acciones interinstitucionales, para garantizar la restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes desde su ingreso a las instituciones, servicios o programas hasta su egreso.

5. Propiciar reuniones interinstitucionales para el mejoramiento continuo de los dispositivos.

6. Articular acciones con otros dispositivos del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia a fin de coordinar recursos que permitan acompañar el plan de trabajo de cada joven, en vista a su egreso.

7. Supervisar el desarrollo de los proyectos institucionales de cada dispositivo, participando en la evaluación de sus resultados y proponiendo las mejoras necesarias.

8. Cuidar los aspectos, contables, administrativos, de servicio y de gestión de los trabajadores que atañen al funcionamiento de los Centros de Contención.

9. Coordinar y organizar la presencia de operadores en los dispositivos, a fin de garantizar las condiciones necesarias para la intervención.

10. Actualizar el registro y la articulación con los recursos oficiales, locales y comunitarios; que los centros necesiten para desarrollar su proyecto institucional.

11. Coordinar la realización de la carga de las intervenciones del área en el Sistema Registro Estadístico Integral de Niñez y Adolescencia (REINA).

ANEXO VI - ORGANIGRAMA

ANEXO IX - SUPRESIONES

ANEXO X - CAMBIO DE DENOMINACIONES