DECRETO-LEY 7903/72
Sustituyendo el artículo 11 de la Ley 7014.
LA PLATA, 12 de JULIO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 3808/972 y la Política Nacional Nº 45, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 7014 (creación de la “Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos”) por el siguiente:
“Artículo 11.- De las resoluciones del Consejo Superior denegatorias de reconocimientos de derechos jubilatorios o de pensiones, como así también de aquéllas que rechacen las solicitudes de los subsidios previstos en el Título VIII de la presente Ley, podrá recurrirse en reconsideración ante el mismo dentro de los quince días hábiles de notificarse al interesado. El rechazo del recurso dará lugar a la acción contencioso administrativa de conformidad con lo establecido en el Código de la materia”.
ARTÍCULO 2.- Agrégase como artículo nuevo y a continuación del artículo 39 de la Ley 7014 (Creación de la “Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos”) el siguiente:
“Artículo…: Facúltase a la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos a cobrar los aportes adeudados, contribuciones, reintegros, multas e intereses por el procedimiento de apremio vigente, siendo título suficiente para tal fin, la liquidación que se expida autorizada por su Presidente y Tesorero.
Los juicios correspondientes deberán promoverse y tramitarse por ante los Tribunales de Justicia del Departamento Judicial de La Plata”.
ARTÍCULO 3.- Deróganse las Leyes 7403 y 7404, con la salvedad que ello no implica restablecer la vigencia del inciso b) del artículo 38 de la Ley 7014.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.