LEY 8382

 

NOTA: Ley 9160 amplía en 4 años el plazo previsto en el art.2 de la presente.

 

Donando a la Secretaría de Estado de Comunicaciones, fracción de tierra fiscal ubicada en el ciudad y Partido de Nueve de Julio.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Comunicaciones), la fracción de tie­rra fiscal ubicada en la ciudad de Nueve de Julio, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 13, Parcela 13 b, compuesta de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (450,15 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 77-29-70, con destino a la construcción del edificio de Correos y Telecomunicaciones de esa ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2º se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.