LEY 8382
NOTA: Ley 9160 amplía en 4 años el plazo previsto en el art.2 de la presente.
Donando a la Secretaría de Estado de Comunicaciones, fracción de tierra fiscal ubicada en el ciudad y Partido de Nueve de Julio.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Comunicaciones), la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Nueve de Julio, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 13, Parcela 13 b, compuesta de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (450,15 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 77-29-70, con destino a la construcción del edificio de Correos y Telecomunicaciones de esa ciudad.
ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2º se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.