LEY 8278
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a utilizar del fondo universitario contenido en el artículo 59 de la Ley 7463 del año 1969, la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2.- Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo a asignar el importe referido, en concepto de subsidio al Obispado de la Diócesis de Mar del Plata, el que será efectivizado en cuotas mensuales, hasta el 31 de Diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 3.- El beneficiario mencionado en el artículo precedente destinará exclusivamente el subsidio, al sostén, mantenimiento y funcionamiento pleno de la Universidad Católica de Mar del Plata.
ARTÍCULO 4.- El subsidio indicado en el artículo 2° será por única vez.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.