Fundamentos de la

 Ley 10188

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el honor de remitir a la consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley en el que se introduce una modificación al Decreto-Ley 9.911/83, por el cual se sancionó el Presupuesto para el ejercicio financiero 1983, el que a la fecha se halla prorrogado para el Ejercicio 1984, hasta tanto la Provincia cuente con el correspondiente instrumento legal.

En el artículo 17del citado cuerpo normativo, se fijan los montos máximos establecidos par el artículo 240 de la Ley 7.579 y para el Banco de la Provincia de Buenos Aires respectivamente, en cuanto hace a edificios cedidos o alquilados.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires, por Resolución Nro. 4.294/83, elevó a nivel de delegación, la receptoría de servicios de recaudación, habilitada en la corporación del Mercado Central de Buenos Aires.

Para la prestación del servicio bancario, el ente interestadual que administra el mercado, ha asignado en alquiler al Banco de la Provincia de Buenos Aires, un local en que resultan imprescindibles la concreción de obras de adecuación de considerable significación.

En razón del carácter no recuperable de las obras y que la erogación supera sustancialmente el tope establecido para este tipo de gastos por el artículo 170 del Decreto-Ley 9.911/ 83, se propicia entonces la excepción para la realización de la obra a encarar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.