Fundamentos de la

Ley 10390

 

La Plata, 2 de mayo de 1984.

Honorable Legislatura:

 

Se somete a consideración de esa Honorable Cámara un proyecto de ley por el cual se introduce un nuevo régimen legal para las situaciones de emergencia y desastre agropecuario.

El texto propuesto incorpora así el concepto de emergencia agropecuaria, ausente de la ley vigente, caracterizándolo como la situación creada por factores adversos, imprevisibles e inevitables que por su intensidad o excepcionalidad, afecten gravemente las actividades agropecuarias, dificultando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de los productores afectados.

Así mismo se introduce la declaración de la zona de desastre agropecuario, lo que permitirá contar con el marco legal idóneo y permanente para adaptar, con la celeridad que las circunstancias requieren, medidas especiales en apoyo de los sectores productivos afectados por dichos fenómenos, cuya recuperación no resulta factible con las medidas ordinarias que acuerda el estado de emergencia.

Por otra parte se ha establecido la exigencia de un grado de afectación mínimo del cincuenta (50) por ciento para acogerse a los beneficios del estado de emergencia agropecuaria y del ochenta (80) por ciento para el estado de desastre, excluyéndose del primero a aquellas situaciones que por ser de carácter permanente, escapan al concepto de excepcionalidad que caracteriza a los estados de emergencia y de desastre. No obstante, se prevé la posibilidad de adoptar medidas especiales que en cada caso se evaluarán, en apoyo de los productores afectados por ese fenómeno.

En orden a los beneficios, se han introducidos pautas mas precisas, acordándose posibilidades crediticias ventajosas y exenciones totales o parciales en materia impositiva.

Tales son las principales modificaciones introducidas, que se basan en la experiencia acumulada desde la puesta en vigencia de la Ley 8.394, año 1.975.

En otros aspectos, se han mantenido las disposiciones de dicha ley, en la medida que han resultado eficaces para cumplir los objetivos perseguidos.

Es también fuente fundamental del proyecto la reciente Ley Nacional 22.913 que en lo compatible ha sido seguida casi fielmente, con el alto fin de lograr una verdadera coordinación y complementación en lo que se refiere a la aplicación de medidas conducentes a coadyuvar en el auxilio a los damnificados en la solución de los problemas causados por estas situaciones excepcionales.

Finalmente, con relación al estado de desastre agropecuario cabe reconocer que se trata de una antigua aspiración de las entidades rurales de la provincia de Buenos Aires, máxime frente a la reciente sanción de la ley nacional antes mencionada, que coloca en desventaja a los productores agropecuarios bonaerenses al no contar en el orden local con una norma genérica y permanente para esa situación. Y es de destacar también que las graves inundaciones que afectan a los partidos del centro-oeste bonaerense, es un incentivo inmediato y acuciante para propiciar con la celeridad que las circunstancias requieren, el proyecto que se acompaña.

Dios guarde vuestra Honorabilidad