LEY 10350
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, a efectos de la ampliación edilicia de la Escuela Nro 8 de Acassuso, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, el lote de terreno sito en la circunscripción III, sección F, manzana 349, parcela 3-b, de dicho distrito, con dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 1359/71, partida Nro. 69770.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.