DECRETO N° 718/2021

LA PLATA, 10 de Septiembre de  2021

VISTO el expediente EX-2020-12317330-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por la agente Liliana Ercilia MÉNDEZ, contra el Decreto N° 590/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 590/2020 de fecha 6 de julio de 2020, se dispuso la limitación, a partir del 1° de diciembre de 2016, de las funciones interinas de Jefa del Departamento Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, oportunamente otorgadas a Liliana} Ercilia MÉNDEZ por Decreto N° 1369/02, y el reintegro a su cargo de revista en el Instituto  de  Obra  Médico Asistencial;

Que la agente involucrada se notificó del mencionado acto el 20 de julio de 2020, e interpuso recurso contra el mismo con fecha 23 de julio de ese año, manifestando que la retroactividad de la medida atacada le ocasionaría un perjuicio en su persona;

Que, desde el punto de vista formal, y toda vez que no fue correctamente denominado, se debe considerar como recurso de revocatoria, de conformidad con lo normado por el artículo 88 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que el recurso deducido deviene admisible, toda vez que ha sido interpuesto en tiempo y forma y se encuentra debidamente fundado, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 89 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que, en lo sustancial, la recurrente cuestiona el Decreto N° 590/2020, señalando que: “… como con el Decreto mencionado se modifica mi situación de revista actual, limitando mi función interina en forma retroactiva al 1° de diciembre de 2016, y que por ello y teniendo en cuenta el Decreto N° 272/2017 y el perjuicio que me causaría esa retroactividad en el cambio de situación de revista a causa de retardo de la  administración en tomar decisiones en referencia, es que solicito se aplique el Decreto referido, que establece: “…ARTÍCULO 11. (Texto según Decreto 99/2020) Disponer que toda designación de personal, así como cualquier otra modificación en la situación de revista o lugar de prestación de servicios de los agentes de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera sea su régimen estatutario y agrupamiento ocupacional, sólo tendrá efectos a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que la disponga…”;

Que, al respecto, cabe destacar que la disposición prevista por el artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E - alegada por la recurrente- fue establecida en el marco de la delegación del ejercicio de las facultades que en materia de personal resultan atribuidas al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos   Aires;

Que, en tal sentido, se advierte que la limitación temporal establecida en la citada norma rige para los actos dictados en el ejercicio de dichas facultades delegadas, sin que ello resulte un óbice para que - de considerarlo oportuno y conveniente-el titular del Poder Ejecutivo pueda, en el ejercicio de las facultades propias que le confiere el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial, disponer  la  medida  que  aquí  se  cuestiona  exceptuándola  de  lo  establecido  en  el  artículo 11 del mencionado  Decreto;

Que, con relación al fondo de la cuestión, cabe señalar que se tiene por probado que la quejosa no ha desempeñado las funciones jerárquicas referidas con posterioridad a la fecha de su limitación, por lo que corresponde rechazar el recurso incoado;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido a favor del rechazo Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la gestión encuadra en lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos  Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Liliana Ercilia MÉNDEZ (DNI N° 16.728.009 - Clase 1964) contra el Decreto N° 590/2020, por el cual se le limitan las funciones interinas como Jefa del Departamento Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, a partir del 1° de diciembre de    2016.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de  Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro;  AXEL KICILLOF,   Gobernador.