ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de San Isidro, designada catastralmente como: Circunscripción V, Sección E, Manzana 310, Parcela 13, Partida 91980; e inscripto su dominio en la matrícula 14772, Partido de San Isidro(097), a nombre de CHEFFER Rubén Oscar y CABRAL María Cristina y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El bien descripto en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura y será destinado a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la “Escuela de Enseñanza Media”, a crear, para las localidades de Boulogne y Villa Adelina, Partido de San Isidro, afectándose también a ese mismo destino el inmueble fiscal lindero designado catastralmente como Circunscripción V, Sección E, Manzana 310, Parcela 1-a, Partida 10.949 e inscripto su dominio al Folio 2.763/64 del Partido de San Isidro (097) a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado con cargo al Presupuesto Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 06, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.