DECRETO 385/2022

LA PLATA, 29 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2021-33970583-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia implementar la política salarial que regirá para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, con vigencia desde el 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de octubre de 2021, 1° de noviembre de 2021 y 1° de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 956/20 se determinó la política salarial que, desde el 1° de septiembre de 2020, se aplica al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y al personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias;

Que dicha política salarial implicó una mejora sustancial en las remuneraciones de las Policías y del Servicio Penitenciario, disponiéndose -entre otras medidas- la supresión, a partir del 1° de septiembre de 2020, de la Bonificación No Remunerativa No Bonificable que percibían ambos cuerpos, conforme a los artículos 3° del Decreto N° 1315/15 y 3° del Decreto N° 2269/15, respectivamente, que fuera prevista por el artículo 1° del Decreto N° 54/11, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 934/13, pasando a integrar el salario, con carácter remunerativo;

Que, asimismo, la norma comentada dispuso un importante incremento en la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos que perciben las fuerzas referidas, como asimismo la absorción de la suma fija mensual “SUMA FIJA A/C 2020”, que fuera prevista en el artículo 1° del Decreto N° 120/20;

Que mediante Decreto N° 523/21 se implementó la última etapa de la política salarial del año 2020, cuya vigencia se determinó desde el 1° de diciembre de 2020;

Que, en miras de dar continuidad al curso de las acciones tomadas, enmarcadas en el proceso de recomposición salarial y mejora de condiciones de trabajo de las fuerzas de seguridad iniciado en el año 2020, el Poder Ejecutivo provincial impulsó la determinación de las pautas salariales que rigen para ambas fuerzas, con vigencia desde el 1° de marzo de 2021, el 1° de julio de 2021, el 1° de septiembre de 2021, el 1° de octubre de 2021, el 1° de noviembre de 2021 y el 1° de diciembre de 2021;

Que la pauta desarrollada implica una mejora sustancial en los sueldos básicos que perciben las Policías de la Provincia y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que, a efectos de sostener esa importante mejora, resulta necesario adecuar los porcentuales que se utilizan para calcular algunas bonificaciones que son abonadas al personal de jerarquías superiores de ambas fuerzas de seguridad;

Que, asimismo, la referida circunstancia amerita modificar los porcentuales utilizados para calcular el haber de los/as cadetes/as del Subescalafón General de las Policías, conforme al Decreto N° 1254/10, como asimismo adecuar el importe de la Bonificación Remunerativa no Bonificable que perciben los/as cadetes/as de primero y segundo año del Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que, a su vez, se propicia, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021, un aumento en la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos que perciben los/as agentes integrantes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, con excepción de los/as cadetes/as de ambas fuerzas de seguridad, que fuera fijada en el artículo 8° del Decreto N° 956/20;

Que, por otra parte, se destaca que -en orden a las previsiones contenidas en el Decreto N° 832/20- se continuó liquidando y abonando a las fuerzas de seguridad el Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, durante el año 2020;

Que, con posterioridad, en razón de los acuerdos alcanzados en el marco de la Ley N° 13.453 de Negociación Colectiva, con los/as representantes de los trabajadores y trabajadoras de la Ley N° 10.430, constatados en el Acta Acuerdo Salarial del 11 de enero de 2021, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 604/21, se definió desde el 1° de enero de 2021 la continuidad en la percepción del referido complemento, modificándose su forma de liquidación, disponiéndose su pago con carácter mensual;

Que conforme ha quedado plasmado en el Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021, atinente a los/as trabajadores/as de la Ley N° 10.430 -aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 888/21-, se definió la supresión del aludido concepto, desde el 1° marzo de 2021, en pos de su traspaso al salario de los/as agentes;

Que corresponde replicar dicha medida en el ámbito de las fuerzas de seguridad;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, desde el 1° de enero de 2021, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, el pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, el cual se fija en la suma mensual de pesos trescientos cuarenta y cinco ($345) por persona, conforme a las previsiones contenidas en el “Reglamento de Modalidad de Liquidación y Pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio”, que como Anexo 1 (IF-2022-00342917-GDEBA-DPELSPMHYFGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Suprimir, desde el 1° de marzo de 2021, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, el Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, que fuera fijado por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, del 1° de julio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria, con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 2 (IF-2021-34081198-GDEBADPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 68 del Anexo aprobado por el Decreto N° 1050/09, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 68: El suplemento por cargo establecido en el artículo 45 inciso c), apartado 10) de la “Ley de Personal”, será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado jerárquico que requiera el cargo, conforme a la estructura orgánico-funcional:

  1. desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del referido sueldo básico;
  2. desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta y uno por ciento (31%) del referido sueldo básico;
  3. desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%) del referido sueldo básico.

Este suplemento se abonará al personal que sea designado mediante resolución ministerial para ocupar un cargo en el que se requiera jerarquía no inferior a Comisario, y estará sujeto a aportes previsionales.”.

ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 79 del Anexo aprobado por el Decreto N° 1050/09, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 79: Los gastos de representación, establecidos en el artículo 45 inciso e), apartado 7) de la “Ley de Personal”, serán percibidos por el personal policial con cargo no inferior a Director o sus respectivas equivalencias, y su importe será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado requerido para ocupar el cargo:

  1. desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del referido sueldo básico;
  2. desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al veintiséis por ciento (26%) del referido sueldo básico;
  3. desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del referido sueldo básico.

ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 1254/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°. Determinar que el haber mensual del personal de cadetes del subescalafón general será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre la suma del sueldo básico y la Bonificación Remunerativa establecida en el artículo precedente, correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General:

  1. desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al treinta y seis por ciento (36%);
  2. desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta con setenta por ciento (30,7%);
  3. desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%);
  4. desde el 1° de octubre de 2021 será equivalente al veintiocho por ciento (28%);
  5. desde el 1° de noviembre de 2021 será equivalente al veintiséis con cincuenta por ciento (26,5%);
  6. desde el 1° de diciembre de 2021 será equivalente al veinticuatro con veinte por ciento (24,2%)”.

ARTÍCULO 7°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, del 1° de julio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense perteneciente a los Escalafones Cuerpo General, Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los/as aspirantes de primero y segundo año, en los importes que se determinan en el Anexo 3 (IF-2021-34081151-GDEBADPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente..

ARTÍCULO 8°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, del 1° de julio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 6° del Decreto N° 523/21, que fuera estipulada por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 2198/05, para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en los importes que se determinan en el Anexo 4 (IF-2021-34081048- GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 9°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 1308/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal superior del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley Nº 9578/80 y modificatorias, que desempeñe funciones específicas correspondientes a las Jerarquías de Inspector General, Inspector Mayor y Prefecto Mayor, un suplemento equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado jerárquico que requiera la función, de conformidad con las previstas en los Anexos I, IV y VI del Decreto Nº 342/81 y modificatorios:

  1. desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del referido sueldo básico;
  2. desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta y uno por ciento (31%) del referido sueldo básico;
  3. desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%) del referido sueldo básico.

La retribución abarca únicamente al personal designado en la función por acto administrativo dictado por autoridad competente y mientras desempeñe efectivamente la misma, y estará sujeta a aportes previsionales”.

ARTÍCULO 10. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el concepto fijado en el artículo 8° del Decreto N° 956/20, de compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, imputable a la Partida Principal 3 “Servicios No Personales”, para el personal comprendido en la Ley N° 13.982 y modificatoria –con exclusión del personal civil- y en el Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, con excepción de los/as cadetes/as de ambas fuerzas de seguridad, que se encuentren a la fecha referida en actividad y cumpliendo con la prestación efectiva de servicios, en los siguientes importes:

a. En una suma fija de pesos siete mil quinientos ($7.500), para los/as agentes de los Subescalafones General y Comando, Jefe y Subjefe de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense.

b. En una suma fija de pesos tres mil setecientos cincuenta ($3.750), para los/as agentes de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Sergio Berni, Ministro; Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

Anexo 1

Policías de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13.982 -con exclusión del personal civil- y personal del Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9578/80

Reglamento Modalidad de liquidación y pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio

CLÁUSULA PRIMERA. Determinar desde el 1° de enero de 2021 la continuidad del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuya suma se fija en pesos trescientos cuarenta y cinco ($345) mensuales, por persona.

CLÁUSULA SEGUNDA. Determinar que se abonará el valor proporcional al importe fijado en la CLÁUSULA PRIMERA en orden a la cantidad de inasistencias incurridas por las/los trabajadoras/es registradas en el período mensual tomado al efecto.

CLÁUSULA TERCERA. Establecer que a los efectos del pago proporcional del importe mensual que corresponda en carácter de COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, se tendrán en cuenta las inasistencias registradas en el mes inmediato anterior al periodo mensual en el que se hayan devengado los haberes correspondientes, determinándose que una (1) inasistencia implica el pago del setenta y cinco por ciento (75%) y dos (2) inasistencias implican el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe fijado en la CLÁUSULA PRIMERA.

CLAUSULA CUARTA. Determinar en orden a lo dispuesto en la CLÁUSULA TERCERA, que para el primer pago mensual del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, que se abonará con los haberes del mes de enero 2021 se tomarán en cuenta las inasistencias ocurridas en el mes de diciembre de 2020.

CLÁUSULA QUINTA. Determinar que la ocurrencia de tres (3) o más inasistencias, en el periodo mensual que corresponda, hará perder a la trabajadora o trabajador el derecho a percibir el importe en carácter de COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO para el período mensual que se trate.

CLÁUSULA SEXTA. Establecer que a los efectos del pago del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, no serán consideradas inasistencias:

a) licencias por descanso anual;

b) licencia por maternidad, paternidad, alimentación y cuidado de hijo;

c) licencia por adopción;

d) licencia por donación de órganos, piel o sangre;

e) licencia para mujeres víctimas de violencia;

f) licencia por duelo familiar;

g) licencia por accidente de trabajo;

h) licencias por enfermedad

i) licencia para atención de familiar enfermo

j) Por pre-examen, examen o integrar mesa examinadora

k) licencia excepcional COVID-19 (conforme Decreto N° 127/2020 y su reglamentación aprobada por Resolución N° 81/2020 y ampliatoria N° 88/2020 ambas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros);

l) inasistencias encuadradas en el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Anexo 2

Policía de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13982

Sueldos Básicos

Anexo 3

Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N°9578/80

Sueldos Básicos

Anexo 4

Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N°9578/80

Bonificación Remunerativa No Bonificable