LEY 10140
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso f) del artículo 26 y el párrafo segundo del artículo 277 del Decreto-Ley 6769/58 –Orgánica de las Municipalidades- texto según Decreto 10.100/83.
ARTÍCULO 2.- Las Municipalidades determinarán los sistemas financieros de actualización de deudas por incumplimiento de obligaciones fiscales a efectos de sustituir el régimen derogado por el artículo1.
ARTÍCULO 3.- Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se liquidarán hasta esa fecha según lo establecido en el régimen que se deroga por el artículo 1, facultándose a las Municipalidades a efectuar las quitas o condonaciones que estime conveniente.
Al monto resultante le serán de aplicación las disposiciones que se dicten en cada jurisdicción de conformidad con el artículo 2 de la presente.
Lo expresado también se aplicará a las devoluciones a que se refiere el artículo 277 del Decreto-Ley 6.769/58 (texto según Decreto-Ley 10.100/83).
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.