DECRETO 444/2022

LA PLATA, 5 de Mayo de 2022

VISTO el expediente N° EX 2022-11420986-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual la Doctora Carolina CALOSSO RESSEL, presenta su renuncia al cargo de Defensora Oficial –Para actuar ante el Fuero Civil, Comercial y de Familia- del Departamento Judicial Morón, y

CONSIDERANDO:

Que la Doctora Carolina CALOSSO RESSEL fue designada Defensora Oficial -para actuar ante el Fuero Civil, Comercial y de Familia- del Departamento Judicial Morón, mediante Decreto Nº 1719 del 3 de octubre de 2011;

Que según consta en expediente citado en el exordio, la nombrada funcionaria ha presentado la renuncia a dicho cargo por motivos particulares, solicitando que sea aceptada a partir del 5 de febrero de 2022;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto de la Doctora CALOSSO RESSEL en el marco de la Ley N° 8.085;

Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con la citada funcionaria en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias, en relación a la Doctora CALOSSO RESSEL;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 5 de febrero de 2022, por motivos particulares, la renuncia presentada por la Doctora Carolina CALOSSO RESSEL (DNI Nº 26.726.566 – clase 1978) al cargo de Defensora Oficial –Para actuar ante el Fuero Civil, Comercial y de Familia- del Departamento Judicial Morón.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador