Fundamentos de la

 Ley 10146

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de remitir a la consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por el cual se introduce una modificación al Código Fiscal en su texto ordenado en 1981 y posteriores modificatorias, en relación al procedimiento de determinación de anticipos de obligaciones tributarias.

            A efectos de mantener actualizadas estas prestaciones que se traducen en magnitudes monetarias, se ha previsto la posibilidad de aplicar un procedimiento de corrección a valores constantes, cuando estos pagos a cuenta sean fijados sobre la base del tributo correspondiente al período fiscal inmediato anterior.

            El fundamento técnico de la modificación que se propone, encuentra sustento en la aplicación del principio de mantenimiento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la obligación. Y en este aspecto, sin duda, considerando la importancia que ha adquirido en la fijación de los anticipos el sistema aplicado sobre la base de la obligación del ejercicio o período anterior, ésta debe ser, para lograr aquel equilibrio, evidentemente actualizada.

            En la presente transición, esa corrección se hace necesaria si consideramos que en los impuestos sobre el patrimonio, de base fija, la materia imponible está medida a valores de diciembre de 1982, y por ende, sin contener la presencia de la alta inflación producida en el año 1983.

            En cuanto al método elegido para la obtención de la corrección, se ha tenido en cuenta la variación que se opere en el índice de precios mayoristas, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

            Partiendo entonces de que la independencia jurídico-tributaria del anticipo desde el punto de vista procesal, no implica que nos encontremos ante un nuevo instituto financiero, sino simplemente ante una modalidad de pago adelantando del impuesto, cuando éste todavía no ha sido definitivamente determinado, se hace imprescindible una regulación legal que supere el ya tradicional artículo 47, última parte, de la Ley 9.204, Código Fiscal, considerando las exigencias de la Administración en materia de recursos del Estado, que deben fluir ordenadamente en magnitud y tiempo para atender los compromisos programados del gasto público, respetando asimismo el elemental principio de vinculación y cuantificación entre los pagos a cuenta de una obligación y la que en definitiva resulte.

            En la actual coyuntura, el hecho de no contar en la emergencia con el presupuesto general de la administración para el año 1984 en razón de la fecha de asunción del gobierno, y considerando las dificultades financieras existentes que se traducen en la inminente ejecución de erogaciones corrientes y que resultan de impostergable atención en razón a su destino, tales como el pago de sueldos, la ayuda a los municipios, etc., se hace absolutamente necesario y con carácter urgente contar con el instrumento legal de disciplina fiscal que se somete a vuestra consideración.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.